Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
14-01-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120114-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

19
Decreto establece número, denominación y competencias Áreas Gobierno

Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), atribuye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva [artículo 14.3.h)].

Tras la nueva elección de alcaldesa de Madrid en el Pleno de 27 de diciembre de 2011, el presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión contenida en el citado artículo 14.3.h) de la LCREM, estableciendo la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, en relación con el artículo 19 de la LCREM, la Administración ejecutiva de Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

Por ello, resulta imprescindible adaptar la configuración de la Administración a estos requerimientos, garantizando de este modo que se mantenga la racionalidad en su funcionamiento y la eficacia de la actuación pública.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Estructura.—La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del alcalde, se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno:

1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

2. Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

3. Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

4. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

5. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

6. Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

7. Área de Gobierno de las Artes.

Art. 2. Competencias.—Corresponden a las Áreas de Gobierno las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del alcalde y de la Junta de Gobierno:

1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía: coordinación general, coordinación institucional, deportes, coordinación territorial, portavoz del Gobierno, comunicación y coordinación de la información, relaciones y proyección internacional de Madrid, relaciones públicas y protocolo, y promoción turística.

2. Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública: hacienda, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística, calidad, atención al ciudadano y recursos humanos.

3. Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana: promoción económica y desarrollo empresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, sistema de gestión de las licencias de actividad y participación ciudadana.

4. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad: calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua, seguridad, emergencias, salud pública, drogodependencias, movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública y las multas de tráfico. Asimismo, la renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado y galerías de servicio.

5. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda: urbanismo, vivienda y las obras de construcción de infraestructuras urbanas.

6. Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales: familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación y juventud.

7. Área de Gobierno de las Artes: archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y ­dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efectos cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, en lo relativo al número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración municipal y, en particular, el decreto de 11 de junio de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en lo relativo a la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Comunicación al Pleno.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 30 de diciembre de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, por suplencia, el Director General de Relaciones Institucionales (decreto de la concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011), Javier Calvo García.

(03/129/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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