Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
14-01-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120114-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

17
Delegación presidencia pleno

Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la alcaldesa de Delegación de la Presidencia del Pleno en uno de los concejales.

El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROP), establece en su artículo 36, que el presidente del Pleno, en su condición de órgano de Dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.

Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado Reglamento.

Por otra parte, el artículo 37 del ROP precisa que “la Presidencia del Pleno corresponde al alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales”.

En cuanto a la suplencia del presidente del Pleno, el ROP prevé dos situaciones (artículo 38 ROP): si el alcalde ejerce la Presidencia, le sustituye un teniente de alcalde, atendiendo a su orden de nombramiento; y si la hubiera delegado, la suplencia del presidente del Pleno se ajustará a los términos de la delegación.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de la presidencia del Pleno.—1. Se delega la presidencia del Pleno en el concejal don Ángel Garrido García, correspondiéndole el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno y, en particular, las siguientes:

a) Asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno.

b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.

c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Con esta finalidad podrá dictar las resoluciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación e integración de dicho Reglamento.

d) Las demás funciones que las Leyes y el Reglamento Orgánico del Pleno asignan a la presidencia del Pleno; en particular, la presidencia de la Junta de Portavoces, la modificación de la calificación de iniciativas y las funciones relativas a las Comisiones del Pleno previstas en los artículos 117 y siguientes del Reglamento citado.

2. En los casos de celebración en el Pleno de actos de carácter institucional, la presidencia corresponderá al alcalde.

Art. 2. Suplencia.—1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el presidente del Pleno, será sustituido por un teniente de alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento, que podrá alterarse cuando el sustituto haya de ejercer como ponente en algún asunto sometido a debate.

2. La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto el decreto del alcalde, de 11 de junio de 2011, de Delegación de la Presidencia del Pleno en uno de los concejales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Interpretación.—En los casos en los que la aplicación del presente Decreto planteara dudas respecto del alcance de la delegación efectuada, serán remitidas al Alcalde para su resolución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Comunicación al Pleno.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 30 de diciembre de 2011.—El director de la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, por suplencia, el director general de Relaciones Institucionales (decreto de la concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011), Javier Calvo García.

(03/127/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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