Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-10
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Esta actuación se incluye en el Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”, elaborado desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los principales objetivos es la reutilización de las aguas depuradas, como componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y del aumento neto de los mismos. Mediante su desarrollo, la Comunidad de Madrid tiene previsto disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.
El presente proyecto dotará de suministro de agua reutilizable a Fuente el Saz de Jarama mediante la construcción de una tubería de transporte desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio hasta la red de distribución que estará compuesta por varios ramales principales y un anillo que rodeará el casco urbano.
Con fecha 1 de junio de 2009 la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, emitió informe en el que establece que el proyecto de referencia no se encuentra recogido en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que no es necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación ambiental alguno. No obstante, especifica las condiciones en que deben desarrollarse las obras del proyecto.
Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de julio de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable” en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 190, de 10 de agosto de 2010.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable”, en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama. Expediente de expropiación número 329. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.
Tercero
La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá realizarse desde http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.
Cuarto
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
Madrid, a 2 de enero de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
(01/85/12)