Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

EDICTO

79
Procedimiento 45 de 2010

Don Santiago Barrera Lorente, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Colmenar Viejo.

Hace saber: Que en autos se ha dictado sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 45 de 2010, en virtud de demanda de “Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador señor Pomares Ayala, contra don Miguel Ángel Viñas López, ejercitándose acción de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador señor Pomares Ayala, contra don Miguel Ángel Viñas López, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.616 euros desde la fecha de la demanda e imponiéndole las costas del presente juicio. Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Miguel Ángel Viñas López, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Colmenar Viejo, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.234/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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