Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

65
Juicio verbal 1.426 de 2010

Doña Laura Larios Moreu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.426 de 2010, se siguen autos de juicio verbal, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 255 de 2011

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 1.426 de 2010, promovidos por doña Mame Lisshon Festiva Kamara, representada por la procuradora señora Cano Lantero y dirigida por el letrado don Alfonso Bibiano Guillén, contra doña Elsa Patricia Vivanco Ortiz, declarada en rebeldía, que versa sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y representación de doña Mame Lisshon Festiva Kamara, contra doña Elsa Patricia Vivanco Ortiz, rebelde en estos autos y, en consecuencia, debo condenarla y la condeno a pagar a la parte actora 398,46 euros que devengarán el interés legal, así como a la correcta reparación del origen de los daños objeto del procedimiento y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Elsa Patricia Vivanco Ortiz, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

a) No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

b) Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/11.064/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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