Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Demanda 994 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 994 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Nogueira Abad, contra la empresa “UTE Fundación Salud y Comunidad ASM”, Ayuntamiento de Alcobendas, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y Fundación Salud y Comunidad, sobre despido, se han dictado resoluciones judiciales, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acta de conciliación

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—Ante mí, el secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, don Miguel Ángel Sánchez Grande, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, doña Elena Nogueira Abad, la letrada doña María Aránzazu Zaguirre, con el número de colegiada 68.786, y por la parte demandada, “UTE Fundación Salud y Comunidad ASM”, Ayuntamiento de Alcobendas, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y Fundación Salud y Comunidad.

El graduado social don Manuel A. Navarro Maldonado, con número de colegiado 736, en virtud de copia de poder que presenta en este acto, otorgada ante la notario de Madrid, doña Ana López-Monis Gallego, con fecha 14 de abril de 2009, y número de protocolo 998.

El secretario judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

Con carácter previo, la actora desiste de los demandados no comparecidos “UTE Fundación Salud y Comunidad ASM”, Ayuntamiento de Alcobendas, y Fundación Salud y Comunidad.

La empresa “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, admite la improcedencia del despido, no siendo posible la reincorporación ofrece al trabajador la siguiente indemnización, de 5.070,50 euros.

Las partes manifiestan que la relación laboral quedó extinguida en la fecha indicada en la comunicación escrita de despido, es decir, con fecha de efectos 31 de julio de 2011.

La forma de pago será el día 28 de noviembre del presente mediante transferencia bancaria en la cuenta donde percibía su salario y con el percibo de la cantidad la trabajadora queda totalmente saldada y finiquitada de la relación mantenida con la demandada, no teniendo nada más que reclamar contra la misma y contra ninguna de las empresas reseñadas en esta conciliación y con las que se ha desistido expresamente.

Por el señor secretario se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes de lo que yo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Decreto número 895 de 2011

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “UTE Fundación Salud y Comunidad ASM”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.291/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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