Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Procedimiento 582 de 2008

En el Procedimiento de juicio verbal número 582 de 2008, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 14 de julio de 2010.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 582 de 2008, ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de doña Valentina Virgina Burcea, asistida del letrado don Antonio Ortiz Fernández, contra don Nicolae Veltan, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, y a la vista del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales, don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de doña Valentina Virgina Burcea, contra don Nicolae Veltan, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la menor, Valentina Alina Veltan, a la madre, doña Valentina Virgina Burcea, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida, sin que proceda por el momento la fijación de un régimen de visitas, a favor del padre, don Nicolae Veltan, prohibiéndose expresamente la salida del territorio español de la menor sin la autorización expresa de la madre.

b) Fijar como pensión de alimentos a favor de la hija menor a abonar por don Nicolae Veltan la cantidad de 400 euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la actora. Dicha cantidad se actualizará la forma automática anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo a partir del 1 de enero de cada año, comenzando la primera actualización el 1 de enero de 2011, y así sucesivamente. Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etcétera, que no estén cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos cónyuges, y deben ser previamente consentidos a su devengo por ambos progenitores a fin que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y a falta de acuerdo, decidirá la autoridad judicial, ello con la salvedad que se trate de decisiones urgentes en materia de salud de los menores, que no necesitarán el consentimiento previo del padre no custodio.

Todo ello sin hacer una especial condena de las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil, previa consignación de la cantidad de 50 euros según exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nicolae Veltan se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Parla, a 13 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/43.336/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-80