Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Ejecución 510 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 510 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Segovia Roldán, contra las empresas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Sistema en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Cano Campaña.—En Móstoles, a 13 de diciembre de 2011.

Dada cuenta del anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 9 de septiembre de 2011 a las empresas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Sistema en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Pablo Segovia Roldán, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle San Antonio, número 6, el día 2 de febrero de 2012, a las nueve cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, requiérase a la parte actora a fin de que el día de la comparecencia presente informe de vida laboral hasta el momento actual.

Para el caso de que el demandante esté cobrando prestaciones por desempleo, deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Empleo acreditando el importe percibido a fecha de la comparecencia.

Notifíquese a las partes esta resolución, notificación que servirá de citación en forma.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.996/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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