Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-192
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 782 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Carrasco Rubio, contra las empresas “Isogetra, Sociedad Limitada”, “Solatén, Sociedad Limitada”, “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Felipe Carrasco Rubio, frente a las empresas “Isogetra, Sociedad Limitada”, “Solatén, Sociedad Limitada”, y “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 20 de abril de 2011 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba al demandante y la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, condenando a las empresas “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Solatén, Sociedad Limitada”, a abonar, conjunta y solidariamente, al actor una indemnización de 11.101,20 euros (salvo error u omisión).
Además, las citadas empresas condenadas deberán abonar, conjunta y solidariamente, al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (20 de abril de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia a razón del salario diario de 51,04 euros, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda, en función del nuevo empleo que el actor viene desempeñando con posterioridad al despido.
Debo absolver y absuelvo a la mercantil codemandada “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.340/11)