Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

URBANISMO

38
Transmisión titularidad parcela

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, y por la mayoría absoluta de sus miembros, se acordó la aprobación inicial de la transmisión a la Comunidad de Madrid de la titularidad de la parcela municipal sobre la que se ha construido el centro de salud, sito en la avenida de las Víctimas del Terrorismo, que queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) El plazo máximo de cesión será de treinta años, a contar desde la fecha del presente acuerdo de Pleno o del acuerdo que apruebe definitivamente la transmisión, caso de producirse.

b) El bien deberá ser destinado en todo momento, de manera efectiva y de forma ininterrumpida a centro de salud.

c) Transcurrido el plazo fijado, o bien si la Comunidad de Madrid deja de destinar el inmueble a centro de salud en la forma fijada en el apartado anterior, este revertirá al Ayuntamiento de Galapagar con todas sus posesiones y accesiones, como dispone el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) Corresponderá a la Comunidad de Madrid a través de sus órganos competentes, las actuaciones necesarias para reflejar la realidad física de la finca, de acuerdo con el artículo 208 de la Ley Hipotecaria.

Se abre un período de información pública de veinte días hábiles mediante la inserción de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo citado sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo devendrá definitivo, lo que se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Contra esta resolución que tiene la condición de acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 4 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/43.656/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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