Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

78
Divorcio contencioso 225 de 2010

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 225 de 2010, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—Doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez de primera instancia del número 93 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 225 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Mónica de la Paz Álvarez, representada por la procuradora doña Esmeralda González García del Río y de la letrada doña Marta González del Alba González, y de otra, como demandado, don Anas El Haddad, declarado en rebeldía procesal, y

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Esmeralda González García del Río, en nombre y representación de doña Mónica de la Paz Álvarez, contra don Anas El Haddad, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos litigantes en Getafe (Madrid) el 10 de agosto de 2007, con cuantos efectos son inherentes a ello. No procediendo adoptar medida específica alguna al no existir hijo ni tampoco domicilio conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio de bienes gananciales hasta ahora subsistente.

Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 13/2009, de 3 de noviembre, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o tribunal al número 4341-0000-00-0225-10, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Anas El Haddad, se expide el presente.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.892/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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