Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 29 de septiembre de 2011, aprobatorio de la ordenanza fiscal número 2, reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, y la ordenanza número 18, reguladora de la tasa por utilización de la Casa de Niños, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.0, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirán por la presente ordenanza fiscal, que sustituirá desde su entrada en vigor a las actuales por la utilización de la piscina municipal, por la utilización de las instalaciones deportivas (polideportivo cubierto) y por la utilización de pistas polideportivas al aire libre “Los Pradillos”.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan:

a) Alquiler de instalaciones deportivas.

b) Actividades programadas y servicios deportivos.

c) El uso y disfrute de piscina de verano.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local o se beneficien de los servicios o actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, si fueran mayor de edad o menores emancipados, y, en otro caso, sus padres o representantes legales, de acuerdo con las categorías siguientes:

a) Infantiles: de cero a catorce años.

b) Adultos: de quince años en adelante.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:

4.1. Se tomará como base de la presente tasa el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas de utilización de las instalaciones deportivas.



Las tasas de las actividades en las instalaciones deportivas tendrán un incremento de un 10 por 100 para aquellas personas no empadronadas en Perales de Tajuña.

La aplicación de la nueva tarifa de la tasa en las actividades deportivas que forman parte del Plan de Mejora de Actividades Extraescolares, no se aplicará a los niños/as escolarizados en el CEIP “Nuestra Señora del Castillo” hasta que finalice el curso escolar 2011-2012.

4.3. Condiciones generales de uso:

1. Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas, mediante domiciliación bancaria, durante los diez primeros días de cada mes. El impago de las mismas dará lugar a la baja definitiva en la actividad solicitada.

2. Los inscritos en una actividad no se podrán dar de baja en la misma, salvo prescripción médica que así lo aconseje, traslado de residencia a otro municipio o cambio del horario laboral que le impida acudir a la hora concertada, y deberán, por tanto, pagar las cuotas mensuales hasta la finalización de la actividad programada.

3. La inscripción en una actividad una vez iniciada esta, cualquiera que sea la fecha de inicio, deberá satisfacerse el mes completo.

4. Quien desee inscribirse en una actividad deberá elegir el número de sesiones semanales. Quien desee cambiar el número de sesiones semanales deberá solicitarlo el mes anterior. Solo se admitirá el cambio del número de sesiones si ello no entorpece la actividad del grupo del que se pretende formar parte.

4.4. Alquiler y utilización de instalaciones deportivas.

Cada usuario o grupo puede alquilar la pista por un tiempo máximo de dos horas diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio.

El alquiler de las pistas se efectuará por riguroso orden de petición. El alquiler se concederá en horas y días en los que no haya otra actividad programada.

El pago del alquiler siempre se realizará antes de acceder a la pista.

Art. 5. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán abonarse por adelantado, en el momento de entrar al recinto.

En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos señalados en el artículo anterior. Transcurridos los plazos indicados sin haber abonado la cuota, se entenderá baja automática, sin perjuicio de exigir por la vía de apremio el pago de las cuotas que se hubieran devengado y no pagado.

Art. 6. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas durante los diez primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria. El impago de las mismas dará lugar a la baja definitiva en la actividad solicitada.

Los abonos para la piscina deberán ser pagados previamente a su utilización. El no uso de los mismos no dará derecho a devolución alguna.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se reconoce beneficio tributario alguno, excepto piscina municipal niños de cero a cuatro años, que estarán exentos. No obstante, en los casos debidamente justificados de prescripción médica y falta de medios económicos, el Ayuntamiento, excepcionalmente, puede eximir del pago de la tasa a las personas que se hallen en tales circunstancias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal número 2, reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, aprobada en sesión del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del momento de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA CASA DE NIÑOS

Artículo 1. Fundamento y régimen legal.—El Ayuntamiento de Perales de Tajuña, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 27 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como la disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas y Precios Públicos y de Reordenación de las Prestaciones de carácter patrimonial, establece la tasa por la utilización de la Casa de Niños que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a los preceptos citados.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización de los servicios prestados por la Casa de Niños, esto es, el servicio de Educación Infantil de niños de cero a tres años.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes los padres, tutores o quienes tengan la guarda legal de los niños.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde que se autorice la admisión del niño al disfrute del servicio.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible y liquidable está constituida por el período de disfrute del servicio prestado por la Casa de Niños.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será con arreglo a la siguiente tarifa:

— La cuota de un curso completo, del 1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente, será la que establezca la Comunidad de Madrid para el servicio de cuidado de niños en cada ejercicio presupuestario.

En caso de ampliación de jornada, las cuotas a satisfacer serán también las que determine la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario.

Art. 8. Gestión y recaudación.—1. La cuota anual del curso completo será fraccionada en once mensualidades y deberá ser ingresada en las arcas municipales, mediante domiciliación bancaria, en los primeros diez días de cada mes. El impago de cualquiera de las cuotas supondrá la imposibilidad de que el niño pueda hacer uso del servicio en cuestión.

2. En casos excepcionales de carencias de recursos económicos debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá eximir a los padres del pago de las cuotas por el tiempo que duren las circunstancias familiares que hayan aconsejado esta decisión.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo lo indicado en el apartado 2 del artículo anterior.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—La falsificación de los datos en virtud de los cuales se concediera la exención prevista en el apartado 2 del artículo 8 de esta ordenanza, llevará aparejada supresión automática de la misma y el pago desde el principio del curso o cursos en los que hubiera disfrutado el beneficio de las cuotas atrasadas, con un recargo del 20 por 100.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria sobre la materia y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Diligencia.—Las presentes ordenanzas fiscales fueron aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de fecha 29 de octubre de 2011.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Perales de Tajuña, a 1 de diciembre de 2011.—La alcaldesa, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/42.850/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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