Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

71
Procedimiento 497 de 2010

En el juicio de divorcio contencioso número 497 de 2010-M, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.

Parte demandante, doña María Eva Sánchez Montero, con abogado doña Ana Fernández Vicente y procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, y parte demandada, don Daniel Orlando Carrión Trujillo.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto por presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 497 de 2010, a instancias de doña María Eva Sánchez Montero, representada por el procurador, don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y defendido por la letrada doña Ana Fernández Vicente, siendo parte demandada don Daniel Orlando Carrión Trujillo, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de doña María Eva Sánchez Montero, frente a su esposo don Daniel Orlando Carrión, declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a dicha declaración:

Primera.—Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Isabel Carrión Sánchez, a su madre, quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta que ostentan ambos padres.

Segunda.—El régimen de visitas del progenitor no custodio con su hija menor y la pensión que el mismo haya de satisfacer para contribuir al mantenimiento de la hija se determinarán en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Daniel Orlando Carrión Trujillo la sentencia.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.367/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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