Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Demanda 409 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 409 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Orozco Heras, doña Ana Pérez Alarcón Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate, doña Clara Villamide Portela, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña Juana Castellanos García, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, doña Rocío García García, doña María Mancebo Hernández, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández y doña Josefa Montes Fernández, contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Mutua Activa 2008” y don Juan Jurado Ortega, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 26 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña María José Orozco Heras, doña Ana Pérez Alarcón Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate, doña Clara Villamide Portela, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña Juana Castellanos García, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, doña Rocío García García, doña María Mancebo Hernández, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández y doña Josefa Montes Fernández, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Mutua Activa 2008” y don Juan Jurado Ortega, en materia de cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña María José Orozco Heras, doña Ana Pérez Alarcón Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate, doña Clara Villamide Portela, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña Juana Castellanos García, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, doña Rocío García García, doña María Mancebo Hernández, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández y doña Josefa Montes Fernández, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Mutua Activa 2008” y don Juan Jurado Ortega, en materia de cantidad.

Teniendo por subsanada la demanda por el escrito recibido el 7 de octubre de 2011, por el que se aportaba certificación original del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, requerido.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 22 de mayo de 2012, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan estos estar representados por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a las prueba solicitada en la demanda: se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese a los representantes legales de los demandados conforme a lo solicitado por los actores para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar a requerir a las empresas demandados para que aportes altas y bajas de la Seguridad Social por tener acceso a las mismas, y los recibos de nóminas de salarios del tiempo trabajado en la empresa por estar en poder de la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.417/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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