Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 827 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 827 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Martín Nieto, contra la empresa “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 333 de 2011

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, en materia de despido, seguidos a instancias de don Juan José Martín Nieto, con número de identificación fiscal 2196130-K, asistido del letrado don Antonio Muro Molina, contra la empresa “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado don Julián Sánchez García, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Juan José Martín Nieto, contra la empresa “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 128.832,6 euros y los salarios devengados desde el despido hasta la actualidad por importe de 25.105,84 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta número 50520000650827/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber asignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.877/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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