Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 922 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 922 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Esteban García, contra la empresa “Grife Escoda Casa Hotel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 343 de 2011, de fecha 22 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Francisca Esteban García, contra la empresa “Grife Escoda Casa Hotel, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde la notificación de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a la actora la cantidad de 77.217,42 euros en concepto de indemnización.

Y estimando igualmente la reclamación de cantidad acumulada, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.402,67 euros, correspondiente al período julio a octubre 2011, ambos inclusive, y paga extraordinaria de verano de 2011, así como el 10 por 100 de interés anual por mora ascendente a 199,10 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta número 5052000065092211 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber asignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grife Escoda Casa Hotel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.878/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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