Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Ejecución 219 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Rodríguez García, contra doña Lucía Peralta Rodríguez, don Javier Peralta y “Excavaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Juan Luis Rodríguez García, frente a la parte ejecutada “Excavaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, doña Lucía Peralta Rodríguez y don Javier Fernández Peralta, por un principal de 2.366,70 euros, más la cantidad de 142 euros de intereses, y 236,67 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándose a la ejecutada “Excavaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a los ejecutados doña Lucía Peralta Rodríguez y don Javier Fernández Peralta de igual forma insertándose el edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia de constancia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 16 de noviembre de 2011 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por don Juan Luis Rodríguez García, dando cuenta seguidamente.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.

El precedente escrito únase a los autos de su razón.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de los ejecutados designados por el ejecutante, en concreto: Salarios y prestaciones que por cualquier concepto perciba el ejecutado don Javier Fernández Peralta de la Dirección General, librándose al efecto el despacho necesario para su cumplimentación.

Librar oficios a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que embarguen las cantidades pendientes de devolución y los bienes y derechos registrales susceptibles de embargo de los ejecutados, y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.837/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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