Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Demanda 857 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 857 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Viviane Correia do Nascimento Teixeira, contra don Wálter Pérez Kapelas Kalafatis y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 288 de 2011

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Viviane Correia do Nascimento Teixeira, que comparece asistida de la letrada doña Sabina García Jiménez y de otra, como demandados don Wálter Pérez Kapelas Kalafatis, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda de despido a instancias de doña Viviane Correia do Nascimento Teixeira, frente a don Wálter Pérez Kapelas Kalafatis, debo declarar y declaro improcedente el despido producido el 14 de junio de 2011. Y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes. Condenando demandado a abonarla 2.816,43 euros pro indemnización y 2.520,19 euros por salarios de tramitación.

Sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del mismo texto legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2506, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

La cuenta donde se deberá hacer el ingreso: indicar beneficiario, Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, o bien, directamente en cualquier sucursal de “Banesto” en la cuenta número 2506/0000/65 y el resto hasta veinte dígitos completar con ceros, y al final el número de procedimiento y año, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000; en concepto indicar cuenta número 2506/0000/65 y el resto hasta veinte dígitos completar con ceros, y al final número de procedimiento y año.

Si se realiza ingreso de condena: el dígito de control será el 60.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Wálter Pérez Kapelas Kalafatis, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.172/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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