Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 509 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 509 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Álvarez Fernández, contra la empresa “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución judicial, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 307 de 2011

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Doña María Majarón de Tena magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Álvarez Fernández, que comparece, y de otra, como demandada, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, que en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Álvarez Fernández, contra la mercantil “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, como demandada, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa a que abone a la actora de las siguientes cantidades: 17.002,83 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 5 de febrero de 2003, hasta la fecha de esta sentencia de 11 de octubre de 2011; 1.307,91 euros, correspondientes a la paga extra de diciembre de 2010.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar mediante transferencia bancaria la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/5000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2506, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” anteriormente mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.171/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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