Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

EDICTO

204
Expediente 758 de 2009

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de los de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 758 de 2009, instados por don Willem Tonnis Regtop, contra Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, “Tecnología, Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Chevron Oil Company of Spain”, “Empresa Nacional de Investigaciones y Exploraciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, y “Repsol Exploración, Sociedad Anónima”, en el cual se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Willem Tonnis Regtop, representado y defendido por el letrado don Carlos del Peso Jiménez, contra el Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado don Miguel Usón, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, con el consiguiente derecho del trabajador a percibir el 100 por 100 de la base reguladora de 2.331,86 euros con fecha de efectos de 23 de marzo de 2009.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Willem Tonnis Regtop, representado y defendido por el letrado don Carlos del Peso Jiménez, contra “Tecnología, Obras y Servicios”, representado por su exadministrador don Roberto González Fontán, “Chevron Oil Company of Spain”, “Empresa Nacional de Investigaciones y Exploraciones Petrolíferas, Sociedad Anónima” (hoy “Repsol, Sociedad Anónima”), y “Repsol Exploración, Sociedad Anónima”, asistidas estas dos últimas por la letrada doña Carolina Capsir Pérez.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su noticación, en el modo y forma previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, artículos 192 y 194. Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o, en su caso, beneficiario de la asistencia jurídica gratuita entregará resguardo de haber depositado 150 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo juzgando en la primera instancia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Chevron Oil Company of Spain” y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1. Asimismo se le advierte de que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley de Procedimiento Laboral, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Tarragona, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial, Ángela Iribas Cabrera.

(03/42.247/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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