Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-78

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Modificación ordenanzas fiscales

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, página 88, de fecha 14 de noviembre de 2011) sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2011, se eleva a definitivo, quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

RESUMEN DE ORDENANZAS FISCALES Y ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Art. 7. Cuota y tipos de gravamen.

Epígrafe 1.o:

— Obras, instalaciones, y construcciones calificadas como mayores: 1,5 por 100 sobre coste real.

Epígrafe 2.o:

— Obras menores, instalaciones, construcciones, incluso demoliciones: 3 por 100 sobre coste real.

Epígrafe 3.o:

— Licencias de primera ocupación y utilización: 83 euros.

— Tarifa general: 83 euros.

— Actos comunicados: 50 euros.

— Cédulas urbanísticas: 83 euros.

— Replanteos, alineaciones y rasantes. Señalamiento: 83 euros.

— Parcelaciones/reparcelaciones:

l Metro cuadrado reparcelable: 0,06 euros.

l Cuota mínima: 41 euros.

l Cuota máxima: 2.089 euros.

— Proyecto de equidistribución con inscripción registral:

l Metro cuadrado reparcelable: 0,06 euros.

l Cuota mínima: 41 euros.

l Cuota máxima: 2.089 euros.

l Cuota fija: 834 euros.

Epígrafe 4.o:

— Coste del servicio de tramitación de Estudios de Detalle y Planes Parciales Proyectos de Urbanización, a instancias de particulares, modificaciones puntuales de normas u otras figuras de desarrollo y gestión urbanística: 834 euros.

Epígrafe 5.o:

— Licencia por instalación de carteles publicitarios:

l Por cada metro cuadrado o fracción: 50 euros.

Con un tope máximo de autorización de 4 metros cuadrados en el casco urbano y de 10 metros cuadrados en los polígonos industriales.

Solo se permite la instalación de carteles publicitarios o luminosos en la finca o inmueble donde se realice la actividad que se anuncia, previa acreditación de la actividad mediante copia del impuesto sobre actividades económicas.

Lo señalado en los puntos anteriores queda exceptuado para la instalación de carteles publicitarios en instalaciones deportivas municipales de polideportivo y campo de fútbol, sitas en calle Guadarrama de esta localidad, donde el tope máximo queda limitado en 5 ´ 3,15 metros cuadrados, y cuya autorización queda sujeta a los lugares, normas y autorizaciones municipales y de Patronato Deportivo Municipal, si procediera.

— Importe mínimo de licitación por plazo de un año: 6.180 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7. REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Art. 6. Cuota y tipos de gravamen.—1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia u autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 156 euros.

2. La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio se exigirá con el recibo bimensual por importe de 10,30 euros cada dos meses, con el recibo del Canal de Isabel II, por los servicios de agua.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8. REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de locales o establecimientos, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice.

2. A los efectos de este tributo, se considerarán como apertura:

a) Los primeros establecimientos.

b) Los traslados de locales.

c) Las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales darán lugar al abono de nuevos derechos, deducidos exclusivamente de aquellas, y siempre que requieran una nueva actuación de los servicios municipales en orden a la viabilidad de las citadas ampliaciones.

3. Se entenderá por local de negocio:

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 31 del Código de Comercio, o cuando para la realización de los actos o contratos objeto de tráfico de la actividad desarrollada sea necesario contribuir por el impuesto sobre actividades comerciales e industriales.

b) El que se dedique a ejercer, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza.

c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda, y en especial, esté o no abierta al público, la destinada a:

— El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

— El ejercicio de actividades económicas.

— Espectáculos públicos.

— Depósito y almacén.

— Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con un fin lucrativo.

4. El hecho imponible también estará determinado por la actividad municipal consistente en la comprobación de la legalidad y veracidad de las declaraciones responsables efectuadas para la apertura de establecimientos o prestación de servicios, así como para el análisis y resolución de los expedientes de evaluación ambiental de actividades incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible del tributo estará constituida por una tarifa aplicable, conforme a los tramos de superficie en cada uno de los epígrafes señalados en el artículo 71, diferenciados por establecimientos sometidos o no al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, otras actividades y cambios de titularidad o traslado de actividad.

En la comprobación de comunicaciones o declaraciones responsables para la apertura de establecimientos o prestación de servicios no exentas, cuota o tarifa única sin perjuicio del abono de la cuota correspondiente a la licencia urbanística por obras de edificación o reforma.

En la resolución de procedimientos de calificación ambiental, cuota o tarifa única sin perjuicio del abono de la cuota correspondiente a la licencia urbanística por obras de edificación o reforma.

Artículo 7. Cuota y tipos de gravamen.

1. Epígrafe a) Actividades sometidas a evaluación ambiental incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Resolución ambiental:

— Cuota fija: coste de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Cuota variable/superficie del local:

l Hasta 100 metros cuadrados: 405,60 euros.

l Por cada 100 metros cuadrados o fracción sobre los 100 metros cuadrados: 161,20 euros.

2. Epígrafe b) Actividades sometidas a evaluación ambiental incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Resolución ambiental. Depósitos de GLP:

— Cuota fija 1: gastos publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Cuota fija 2: 161,20 euros.

3. Epígrafe c) Actividades no sometidas a evaluación ambiental incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Resolución ambiental:

— Cuota variable/superficie del local:

l Hasta 100 metros cuadrados: 280,80 euros.

l Por cada 100 metros cuadrados o fracción sobre los 100 metros cuadrados: 80,60 euros.

4. Epígrafe d) Otras actividades y servicios:

— Reapertura de piscinas: 111,20 euros.

— Licencias de autotaxi: 541 euros.

— Otras actuaciones no incluidas en los epígrafes correspondientes a este artículo, incluidas certificaciones expresas de actuaciones comunicadas o sometidas a mera declaración: 41 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9. REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES

Art. 20. Cuotas tributarias.

— Concesiones:

l Nichos (incluidas prórroga de concesión): 815 euros.

l Sepulturas de tres cuerpos: 2.472 euros.

l Sepulturas de dos cuerpos: 1.674 euros.

l Uso de sepulturas, previa reducción de restos existentes, cada cuerpo inhumado: 410 euros.

— Licencias de inhumación:

l Clase a) Ordinarias: 122 euros.

l Clase b) Con trabajo de adecuación de fosa: 203 euros.

— Licencias de obras en cementerio municipal:

l Cuota única de 41 euros por licencia concedida, a excepción de los meros corridos, que no generarán tasa alguna.

— Uso de salas del velatorio municipal:

l Clase a) General: 326 euros.

l Clase b) Empadronados: 244 euros.

Subvención 25 por 100 conforme a normas.

— Conservación de instalaciones: cuota, 0 euros.

— Concesión de columbarios: 225 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10. REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas tributarias a aplicar consistirán en una cantidad fija, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme al siguiente cuadro:

A. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles viviendas:

A.1. Viviendas sujetas a régimen de división horizontal, entendiéndose por tal la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble inferior al 100 por 100:

— General. Usos domésticos: 48,97 euros.

A.2. Viviendas unifamiliares, adosadas y pareadas, entendiéndose por tal, la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble igual al 100 por 100.

— General. Usos domésticos: 73,97 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASITA DE NIÑOS

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se fija:

6.1. Cuota de escolaridad, se devenga por anualidad: 440 euros.

6.2. Horario ampliado por cada media hora o fracción, mes: 11,30 euros.

Dicho importe será objeto de pago íntegro para cada período de pago sin descuento alguno por proporcionalidad.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12. REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Epígrafe 1. Recogida de vehículos de la vía pública:

a) Por la retirada de motocicletas y triciclos:

— Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar este por la presencia del propietario: ............... euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: ............... euros.

— Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.o del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: ............... euros.

b) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características análogas:

— Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el número 1 del apartado a): ............. euros.

— Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el número 2 del apartado a): ............... euros.

— Cuando en los casos contemplados en el párrafo 22 del artículo 39 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: ............... euros.

c) Por la retirada de automóviles de turismo y por las camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 kilogramos:

— Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 40 euros.

— Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 124 euros.

— Cuando en los casos contemplados en el párrafo 22 del artículo 32 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 62 euros.

d) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000 kilogramos:

— Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 40 euros.

— Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 247 euros.

— Cuando en los casos contemplados en el párrafo 22 del artículo 32 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 124 euros.

Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas serán las señaladas en el apartado d), incrementadas en 60 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, así como al transporte suplementario que requiere el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse dentro del casco urbano. Este transporte podrá efectuarse cuando resulten insuficientes los locales en que han sido depositados y no antes de las seis horas de su recogida.

Asimismo, se complementará con las cuotas correspondientes el traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados a depósitos dentro del casco urbano.

En ningún caso se podrán percibir las cuotas correspondientes a más de dos traslados suplementarios.

Epígrafe 2. Depósito de vehículos: el depósito de vehículos empezará a devengarse a partir de la primera hora de recogida del vehículo y entrada en depósito municipal.

Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje hasta 1.000 kilogramos.

— En locales del casco urbano:

l Primer día. Media hora o fracción: 0,82 euros.

l Primer día. Medias horas o fracción: 0,82 euros.

l Máximo primer día: 19,15 euros.

l Por media hora o fracción (a partir del siguiente al de su depósito): 0,41 euros.

l Máximo siguientes días: 9,50 euros.

— En recintos de sectores periféricos:

Por cada día o fracción:

l Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos.

— En locales del casco urbano:

l Primer día. Primera media hora o fracción: 1,65 euros.

l Primer día. Restantes medias horas o fracción: 1,65 euros.

l Máximo primer día: 38,20 euros.

l Por media hora o fracción (a partir del siguiente al de su depósito): 0,82 euros.

l Máximo siguientes días: 19,15 euros.

Epígrafe 3. Inmovilización de vehículos:

— Por cada vehículo inmovilizado: 40 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

e.a) Certificados de acuerdos municipales: 12,77 euros.

e.b) Bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General: 12,77 euros.

e.c) Expedición de informes técnicos municipales: 11,53 euros.

e.d) Expedición de documento administrativo y tramitación del cambio de domicilio de vehículos municipales a efectos del padrón anual: 0 euros.

e.1) Inserción de anuncios de carácter preceptivo en licitaciones y adjudicaciones de contratos en el “Boletín del Ayuntamiento”. Gastos. Acreditados con el importe de anuncios.

e.2) Inserción de anuncios de carácter preceptivo en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o “Boletín del Ayuntamiento”, en expedientes y documentos tramitados a instancia de parte: 206 euros.

e.f) Obtención de copias en soporte informático de cartografía municipal:

1.o Callejero completo en CD: 35,12 euros.

2.o Planos específicos en soporte de disco 3½: 17,56 euros.

e.g) Compulsa de documentos: 0 euros.

e.h) Copias de documentos para compulsas: 0,92 euros.

e.i) Expedición y renovación anual, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo de la licencia municipal y carné individual acreditativo sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos:

i.1) Expedición de licencia: 43,15 euros.

i.2) Renovaciones anuales: 12,60 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16. REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Bases, tipos y cuotas

Art. 10.

Epígrafe C) Puestos ubicados en situados en mercadillo semanal.

Puestos fijos: 6 metros lineales, una cuota anual de 247 euros.

Art. 11. 1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este fuese de uso público. Así el valor previsible de mercado se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

— Zona de aplicación tasa: tarifa general única.

— Temporada del 1 de junio al 30 de septiembre (período estival): 161 euros mesa/temporada (1).

— Anual: 214 euros mesa/temporada (1).

La licencia de temporada solo será aplicable al dominio público local reservado para el acceso rodado de vehículos. Es decir, si el uso privativo requiere de utilización de zona de acceso rodado de vehículos, se concederá licencia para esta zona, salvo festivos y vísperas de festivos, previa autorización municipal y forma precaria.

3. En el supuesto de que se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado la destrucción o deterioro de la vía, el sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de esta tasa conforme la tarifa específica en el apartado 2 anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo estará obligado a indemnizar a este Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. No se condonarán ni total ni parcialmente la indemnización y reintegros a que se refiere este apartado.

Epígrafe E) Reserva de espacio de la vía pública para contenedores de obras, material e instalación de maquinaria pesada permanente.

Art. 13. 1. La determinación de la cuota es la siguiente:

a) Superficie de hasta 1 metro cuadrado: 0 euros.

b) A partir de 2 metros cuadrados por cada metro cuadrado o fracción: 50 euros.

(1) El contravalor en metros cuadrados de la mesa es de 1 metro cuadrado por mesa. En el supuesto de que la mesa instalada sea superior al metro cuadrado, se computará proporcionalmente por metros cuadrados o fracción, al precio estipulado en el presente epígrafe.

A estos efectos se computará como superficie la de todos los carteles instalados en la misma fachada del edificio.

2. Solo se permite la instalación de carteles a la vía pública para la actividad a que se dedica la persona física o jurídica propietaria de la finca y en el lugar que realiza la actividad o para uso privado.

3. A los efectos de limitar la superficie dichos carteles, se establece una limitación de superficie de 6 metros cuadrados para los instalados en el casco urbano del municipio y de 10 metros cuadrados para los instalados en los polígonos industriales.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19. DE LA TASA POR USO Y UTILIZACIÓN DEL SALÓN MUNICIPAL DE PLENOS U OTRAS INSTALACIONES HABILITADAS PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Art. 3. Cuantía.—La cuantía de la tasa viene fijada por una tarifa única de 268 euros por acto de matrimonio civil que se celebre en las instalaciones relacionadas en el artículo primero de la presente ordenanza.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, EN LAS CALLES IGLESIA, HUERTA, PLAZA DE LA FRAGUA, TRAVESÍA DE LA CRUZ Y CALLE FUENTE, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERA DE LA VÍA PÚBLICA EN LAS CITADAS CALLES

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se fija en función de la siguiente:

Tarifas:

— Ud. De incremento del valor de la acometida domiciliaria de abastecimiento de agua desde la red general hasta una distancia máxima de 4 ml, por la reposición del pavimento con adoquín de hormigón-granito de 30 ´ 20 ´ 8 cm y de adoquín rústico pizarra de 24 ´ 16 ´ 8 cm en calzada: 76 euros.

— Ud. De incremento del valor de la acometida domiciliaria de abastecimiento de agua desde la red general hasta una distancia máxima de 4 ml, por la reposición del pavimento con baldosa de granito flameado de 60 ´ 30 ´ 4 cm y de adoquín rústico pizarra de 24 ´ 16 ´ 8 cm en calzada: 126 euros.

— Ud. De incremento del valor de la acometida domiciliaria de abastecimiento de agua desde la red general hasta una distancia máxima de 8 ml, por la reposición del pavimento con baldosa de granito flameado de 60 ´ 30 ´ 4 cm y de adoquín rústico pizarra de 24 ´ 16 ´ 8 cm en calzada: 188 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25. REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE ESCUDO Y BANDERA MUNICIPAL DE MORALZARZAL, VENTA DE PLACAS, PATENTES, PINES, LLAVEROS Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS

VII. Cuota tributaria.

Art. 7.

Epígrafe 1.o Autorizaciones de uso de escudo municipal:

1. La cuota se determinará por la cantidad fija anual de carácter irreducible, de 110 euros, por cada autorización concedida, renovación o prórroga de la misma.

2. Si el plazo de la autorización no excediera del año, la cuota a pagar, por una sola vez, en el momento de la autorización, será de 83 euros.

3. En el supuesto de denegarse la autorización solicitada, se abonará por una sola vez la cantidad de 11 euros.

Epígrafe 2.o Venta de banderas, placas, pines, llaveros y otros:

— Una bandera del Ayuntamiento de Moralzarzal, medidas 225 ´ 150: 31 euros.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 22 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/43.402/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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