Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 865 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 865 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emmanuel Elizarber Pujols, don Carlos Arturo Cristancho Holguín, don Daniel Falconi Villanueva, don Robert Jesús Pujols Pujols, don Hennadiy Kiritsa, don Juan Ramón Sequeiros Ojeda, don Alexandru Radu, don Randolf Paúl Tejeda Isabel, don Santiago Martín Martín, don Germán González Londoño, don Eduardo Araujo Arias, don Kamen Georgiev Ivanov, don Miguel Ángel Gamboa Cárdenas, don Ernes Durakovic y don Robert Krzyszof Sluzalez, contra “ASL Airport Service Logistic, Sociedad Limitada”, “Totseriman, Sociedad Limitada”, y “Siemens, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución de fecha 16 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte, con desestimación en lo restante, la demanda interpuesta por la parte actora contra las codemandandas, “ASL Airport Service Logistic, Sociedad Limitada”, “Totseriman, Sociedad Limitada”, y “Siemens, Sociedad Anónima”, condeno solidariamente a las citadas a abonar a los trabajadores las cantidades siguientes:

A don Emmanuel Elizarber Pujols de la Paz: 274,74 euros,

A don Carlos Arturo Cristancho Holguín: 570,27 euros.

A don Daniel Frank Falconi Villanueva: 426,55 euros.

A don Robert Jesús Pujols Pujols. 412,01 euros.

A don Hennadiy Kiritsa: 328,68 euros.

A don Juan Ramón Sequeiros Ojeda: 517,05 euros.

A don Alexandru Radu: 286,87 euros.

A don Randolf Paúl Tejeda Isabel: 553,12 euros.

A don Santiago Martín Martín: 202,16 euros.

A don Germán Duvan González Londoño: 575,49 euros.

A don Eduardo Araujo Arias: 252,54 euros.

A don Kamen Georgiev Ivanov: 387,73 euros.

A don Miguel Ángel Gamboa Cárdenas: 453,44 euros.

A don Ernes Durakovic: 203,81 euros.

A don Robert Krzyszof Sluzalez: 287,48 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial, incomparecido a estar y pasar por la precedente condena, sin perjuicio de que las demás condiciones y requisitos legales para la posible prestación de garantía salarial deban ser establecidas en el oportuno expediente previa solicitud en forma, en su caso.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 227), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ASL Airport Service Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.037/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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