Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-99

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

99
Ordenanza terrazas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las terrazas con veladores con o sin cerramiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación en la vía pública y funcionamiento de las terrazas de veladores, con o sin cerramiento estable, con excepción de los recintos de deportivos, de los recintos de ferias y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de fiestas patronales, que se regirán por su ordenanza municipal específica.

Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

— Terrazas de veladores: son las instalaciones ubicadas en suelo público formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, dispositivos de climatización y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, bodegas, chocolatería, heladería o cualquier otro establecimiento similar. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento principal del que dependen.

— Terrazas de veladores con cerramiento estable: son terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, bodegas, chocolatería, heladería, o cualquier otro establecimiento similar. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

Art. 3. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Art. 4. Autorizaciones.—1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización, su plano de detalle y las características de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.

2. La licencia se aprobará por órgano competente y deberá incluir, al menos, el horario, el número total de mesas y sillas autorizadas, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación, los toldos y sombrillas y sus características. En todo caso, adjunta a la licencia deberá figurar copia de los planos de detalle de la terraza que sirvieron de base a la concesión.

En las terrazas de veladores con cerramiento estable se indicarán, además, las características constructivas del mismo. En todo caso, junto con la autorización deberá figurar el plano de detalle de la instalación que sirvió de base a su concesión y la dirección de obra del técnico que dirigió la instalación del cerramiento o una fotocopia de los mismos.

3. Las licencias quedan condicionadas a posibilitar, en cualquier momento, la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registros y otras instalaciones públicas que estuviesen en su área de ocupación.

4. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización temporal de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

5. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.

6. No se podrán autorizar las solicitudes para terrazas con veladores, tanto abiertas como cerradas, efectuadas por establecimientos con licencia de funcionamiento autorizados como bar de categoría especial.

Art. 5. Potestad discrecional.—El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Art. 6. Revocación.—Las autorizaciones demaniales podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento, en cualquier momento, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, incluyendo razones de molestias en el vecindario o vandalismo.

Art. 7. Horarios.—El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo público municipal será el mismo horario autorizado del establecimiento del que dependen, no pudiendo superar los siguientes límites:

— De lunes a jueves y domingos, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

— Viernes, sábados y vísperas de festivos, desde las diez hasta las dos y treinta horas.

En el caso de ocupaciones de veladores con cerramientos estables, el horario máximo cumplirá lo expuesto en el párrafo anterior.

Dentro del horario establecido se encuentra incluido el tiempo necesario para el montaje y recogida completa de la terraza.

Art. 8. Limitación de niveles de transmisión sonora.—El funcionamiento de las instalaciones expresadas no podrá transmitir al medioambiente interior y exterior de las viviendas, y otros usos residenciales o sanitarios niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la vigente legislación, aplicable a la fecha de concesión de la autorización.

Art. 9. Condiciones de uso de las instalaciones:

— Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección del medio ambiente.

— Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalación de los cerramientos estables de terrazas de veladores, ni de los quioscos de temporada o permanentes.

Art. 10. Condiciones de los suministros.—1. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, en caso de ser necesarias, deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa sectorial reguladora.

2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la licencia o concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.

3. En caso de abastecerse de los suministros de local principal, las líneas y elementos de conexión deberán estas preferiblemente enterradas o áreas por encima de los 2,50 metros de altura. Además, deberán estar certificadas conforme la vigente legislación.

Art. 11. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 12. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

TÍTULO I

Terrazas de veladores

Capítulo 1

Condiciones técnicas para su instalación

Art. 13. Restricciones por la actividad a la que se adscriba.—Solamente se concederá licencia para la instalación de terrazas de veladores cuando sean anejas o accesorias a un establecimiento principal de cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurantes, heladerías, chocolaterías, tabernas, cafés-bares o cualquier otro establecimiento similar.

Nunca se autorizarán para bares de categoría especial.

Art. 14. Modalidades de ocupación.—La ocupación del suelo público con terrazas de veladores se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:

1. Con carácter general, la anchura libre de paso que quede en la acera tras la colocación de estos elementos no podrá ser inferior a 1,20 metros, respetándose un itinerario de forma continua.

2. Si la terraza de veladores se adosara a la fachada del edificio, su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento, salvo que se obtenga autorización de los propietarios de los inmuebles contiguos.

3. Si la terraza se situara en la línea de bordillo de la acera, su longitud máxima será igual a lo especificado en el punto anterior.

4. No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera. Esta disposición adoptada por un local se mantendrá a lo largo de toda la manzana que se ocupe.

5. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita licencia de terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales.

6. La distancia de los elementos de mobiliario al bordillo de la acera será como mínimo de 80 centímetros.

7. En las plazas peatonales la disposición del conjunto de las terrazas deberá resultar homogénea para todos los locales de la zona.

8. La ocupación máxima autorizada por local de terraza con veladores, cubierta o sin cubrir no podrá exceder de 120 metros cuadrados de superficie en planta.

9. No se permite la ocupación de zonas ajardinadas para terrazas de veladores con o sin cubrir.

10. No se permite ningún tipo de mesas de apoyo. Solamente se autoriza la ocupación del espacio con veladores y sillas.

11. Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo.

12. Con la ocupación de la terraza no se podrá impedir el paso a portales, garajes y locales adyacentes.

13. Con la ocupación de la terraza no se podrá impedir el uso de ningún elemento de viario público tales como pozos, imbornales, acometidas, bocas de riego o hidrantes.

14. En los locales de las zonas correspondientes o de los polígonos industriales, no se permite la ocupación de la vía pública con terrazas de veladoras. Estas terrazas solamente se podrán ubicar en suelo libres de titularidad privada.

Art. 15. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.—Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse en suelo público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia.

2. Los módulos tipo y sus ocupaciones son los siguientes:

— Módulo 1: el formado por un velador de 0,80 metros de diámetro o lado con dos sillas. La superficie computable de ocupación para este módulo será 1 ´ 1,80 metros.

— Módulo 2: el formado por un velador de 0,80 metros de diámetro o lado con cuatro sillas. La superficie computable de ocupación para este módulo será 1,80 ´ 1,80 metros.

— Módulo 3: el formado por un velador alto de 0,50 metros de diámetro o lado con dos sillas. La superficie computable de ocupación para este módulo será 0,60 ´ 1,50 metros.

— Módulo 4: el formado por una estufa altar de 0,60 metros de diámetro o lado. La superficie computable de ocupación para este módulo será 1 ´ 1 metro.

3. Las terrazas deberán adosarse o bien a fachada del edifico o bien al bordillo de la acera. No se permite adosarse a los dos elementos a la vez. Este criterio de adosamiento se respetará a lo largo de toda la manzana, debiendo ser homogéneo el criterio para todas las autorizaciones que existan sobre ella.

4. La distancia mínima que debe de quedar entre los elementos a los que no se adose la terraza, fachada del local o bordillo de la acera será 1,50 metros.

5. El paso mínimo libre que debe quedar para el acceso a portales, garajes o locales será el ancho de su puerta de acceso más 1 metro a cada lado libre.

6. En caso de terrazas dentro de plazas urbanas peatonales, entre terrazas de diferentes locales, deberá existir una separación mínima de 1 metro. Pudiéndose ocupar una superficie de dimensiones máximas 10 ´ 12 metros.

7. Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán disponerse en filas paralela, siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas. Para ello se establecerá un pasillo mínimo de 80 centímetros entre sillas opuestas de distintos veladores. El número de mesas y sillas máximo será el que resulte de dividir la superficie de ocupación entre los módulos referidos en el punto 2 de este artículo, añadiendo la superficie necesaria de pasillo obligatorio para la separación de las filas de veladores.

8. Las ocupaciones de terrazas en calles peatonales podrán tener como largo máximo el de la fachada del local correspondiente más 1,50 metros más a cada lado y solamente se podrán colocar dos filas paralelas de veladores.

9. En las ocupaciones permitidas sobre zonas verdes no se podrán colocar veladores en las zonas ajardinadas. Además, en estas zonas solamente se permitirá una ocupación máxima de 12 ´ 5 metros, debiendo colocarse como máximo dos filas de veladores en paralelo. La zona ocupada por estas terrazas deberá de estar cerrada por jardineras perimetrales.

10. Las terrazas con veladores que ocupen aceras mayores de 2 metros, zonas peatonales o zonas verdes, deberán quedar valladas perimetralmente delimitando su contorno. Para este vallado de protección se podrán usar tanto vallas portátiles como jardineras. Este vallado no tendrá una altura superior a 1 metro.

11. Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

12. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,5 metros.

13. Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables a anclajes en la acera, siempre que esta no sea de cantería u hormigón impreso.

14. No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.

15. En aceras de ancho inferior a 2 metros, solamente se permite la ocupación para terraza con veladores conforme al modelo fijado en el módulo 3 de este artículo. Estas mesas altas se colocarán adosadas a la fachada y ocupando como máximo la longitud del local.

16. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga.

17. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso.

18. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción Técnica Complementaria-Baja Tensión) para instalaciones en locales mojados, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa sobre instalaciones eléctricas. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

19. El mobiliario deberá ser retirado de la zona de ocupación al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado. El mobiliario se podrá almacenar adosado a la fachada con la menor ocupación posible. La altura máxima de apilado de silla será 1,50 metros de altura.

20. El titular de la instalación está obligado al mantenimiento y limpieza diaria de la zona ocupada por la terraza más un área aumentada en 3 metros en cada dimensión y dirección posible.

21. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Art. 16. Prohibición de equipos audiovisuales y actuaciones en directo.—Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios de terraza.

Capítulo 2

Condiciones específicas para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables

Art. 17. Modalidades de ocupación.—Solamente se permitirá un cerramiento estable por local o establecimiento.

La altura exterior máxima de la estructura será de 3,50 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de 2,50 metros. Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo, obteniéndose este para público sentado, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios.

No se permiten cerramientos adosados a la fachada del local. Deberá existir un paso mínimo de 1,50 metros entre el cerramiento estable y la fachada del local.

1. Cerramientos estables no adosados a fachada. Este tipo de cerramiento de terraza solo podrá ocupar la longitud de la fachada del local y además cumplirá las siguientes condiciones:

a) Siempre que se pueda el cerramiento quedará a una distancia máxima de 0,50 metros del bordillo de adosamiento.

b) Se buscará la mejor ubicación posible para que constituya el menor obstáculo posible en la ocupación de la acera.

c) Se deje un ancho de paso mínimo para peatones entre la fachada y el cerramiento de la terraza de 1,50 metros.

d) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la presencia de la instalación.

e) Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.

f) La disposición de los cerramientos será homogénea a lo largo de todo el tramo de acera.

g) No podrá retranquearse o modificarse ningún servicio municipal o de compañías de servicio.

Art. 18. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar.—Se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables cuando estén situadas en terrenos de titularidad y uso público y cumplan las condiciones específicas siguientes:

a) El ancho mínimo de acera donde se pueden instalar estas terrazas cerradas será de 6 metros.

b) El paso mínimo peatonal que debe de quedar libre en la acera será de 1,50 metros.

c) La ocupación tendrá una alineación constante evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

d) No se permite la instalación de cerramientos sobre o entre superficies ajardinadas.

e) Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

Art. 19. Condiciones para la instalación del cerramiento estable y de su mobiliario.—Los cerramientos estables deberán cumplir las siguientes condiciones y característica para poder ser montados:

a) Cuando existan varios locales susceptibles de poder solicitar cerramientos estables, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes serán resueltas conjuntamente, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas, tanto de ubicación como de condiciones técnicas y estéticas.

b) Los elementos de mobiliario que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

— Solamente se permitirá la instalación de mesas y sillas dentro del cerramiento, no autorizándose ningún otro tipo de terraza con veladores en el local correspondiente.

— No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni fijado o colgado a él.

— En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la instalación de rejillas de conducto de climatización con prolongación de los conductos interiores cumpliendo la normativa vigente.

— En el resto de supuestos de cerramientos estables los equipos de climatización se instalarán en el interior de los mismos y las rejillas cumplirán con la normativa vigente.

— El tipo de cerramiento estará construido de tal forma que permita la apertura total de dos paredes verticales del mismo.

— En el sistema de montaje, se intentará utilizar preferentemente anclajes que afecten lo menos posible al pavimento existente.

— En estos cerramientos en las cubiertas siempre se utilizarán materiales de tipo rígido, no permitiendo cubriciones con elementos de lonas o telas.

— La instalación eléctrica de alumbrado para la terraza deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

— En ningún caso la iluminación colocada producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

— La instalación eléctrica deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente informe de conformidad, debiendo presentarse una copia del mismo en el Ayuntamiento.

— De acuerdo con el resultado de la revisión establecida en el punto anterior se determinará la conveniencia de continuar con el funcionamiento del cerramiento estable, que deberá ser retirado de forma inmediata por el titular cuando no supere la citada revisión.

— La distancia de los elementos del cerramiento de estas terrazas al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo justifiquen.

Art. 20. Prohibición de equipos audiovisuales y actuaciones.—Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en el interior del cerramiento estable.

TÍTULO 2

Autorizaciones

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 21. Transmisibilidad.—Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular que deberá comunicarlo, conjuntamente con cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento del local.

Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

Art. 22. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.—La autorización será solicitada y por lo tanto liquidada por el período de un año natural. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento, siendo válida su concesión para el resto del período del año natural en curso. No obstante, la liquidación siempre se practicará por períodos anuales completos.

Art. 23. Vigencia y renovación de las autorizaciones.—La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período restante del año en curso.

Las autorizaciones que se hayan concedido en el período anual precedente se renovarán automáticamente, con las mismas condiciones de la concesión primitiva, si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Administración municipal o titular, comunica, al menos con quince días de antelación al inicio de dicho período, su voluntad contraria a la renovación. En este acto se volverá a practicar liquidación del precio público de la ocupación de la vía pública para este acto, por otro período anual.

No obstante, durante el primer mes del año el titular deberá presentar al Ayuntamiento el comprobante de la autoliquidación de las tasas de la ocupación requerida, así como los certificados fijados en el artículo 18 de esta ordenanza. El incumplimiento de esta obligación será objeto de sanción administrativa.

La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza.

b) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

c) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

Capítulo 2

Procedimiento

Art. 27. Solicitante.—Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la de primera ocupación y funcionamiento o que en el momento de realizar la solicitud hayan transcurrido los plazos y se cumplan las condiciones establecidas en la vigente legislación reguladora de las licencias urbanísticas para entenderla concedida por silencio administrativo.

Art. 28. Documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de una terraza de veladores irán acompañadas de la siguiente documentación:

— Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número.

— Plano o planos de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes.

— Plano o planos de detalle a escala 1:100 con indicación del período de funcionamiento, así como de todos los elementos de mobiliario, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos, conforme determina el artículo 15. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada de establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente.

— Copia del documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 12.

2. En las terrazas de veladores con cerramientos estables se incluirá, además, como documentación específica:

— Memoria técnica, detallando:

a) Las características de sus instalaciones.

b) Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.

c) Planos a escala 1:100, en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.

— Sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.

— Certificado del técnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

— Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado para la obtención de la superficie se incrementará en 2 metros las dimensiones correspondientes a su longitud y su anchura.

— Presupuesto de instalación.

— Póliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mínimo adecuado al uso de esta instalación, por siniestro y año de seguro, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.

— En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente será preciso aportar la documentación que describa la modificación.

— El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los documentos que se aporten.

Art. 29. Tramitación.—La tramitación para la primera instalación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

1. Se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), al que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza, que se presentará en el Ayuntamiento

2. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

3. Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC.

4. Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

1. De denegación.

2. De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.

5. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

6. Las solicitudes de modificación que se presentarán en el Ayuntamiento seguirán el procedimiento descrito en los apartados precedentes, a excepción del plazo de resolución del órgano competente que será de un mes.

TÍTULO 3

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo 1

Restablecimiento de la legalidad

Art. 30. Compatibilidad.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Art. 31. Instalaciones en suelos de titularidad y uso público.—Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido, serán retiradas siguiendo el siguiente procedimiento: una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que esta se inició, y previo a un período de audiencia al interesado, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.

La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción.

Art. 32. Gastos derivados de las actuaciones.—Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la LRJ-PAC.

En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

Capítulo 2

Infracciones y sanciones

Art. 33. Infracciones.—Son infracciones a esta ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Art. 34. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Art. 35. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de una hora.

c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora y menos de dos.

c) La instalación de elementos de mobiliario no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 20 por 100 y menos del 50 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

f) La carencia del seguro obligatorio.

g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en los quioscos que los tengan autorizados.

i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 30 por 100 y menos del 50 por 100.

k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

l) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

m) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 50 por 100.

d) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

g) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal de más del 50 por 100.

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de dos horas, cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

Art. 36. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de Régimen Local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

Art. 37. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Art. 38. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 39. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 40. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.—Las terrazas que ocupen espacios libres privados, aunque no estén sometidas esta ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

— Deberán contar con autorización expresa para la ocupación del propietario del espacio libre a ocupar.

— No se podrán colocar en patios de manzana cerrados. Siempre se ubicarán en zonas abiertas.

— Se colocarán de tal forma que permitan una rápida evacuación en caso de emergencia, tanto de la terraza como del local anexo. No podrán contravenir, con su zona de ocupación, con la legislación vigente en materia de evacuación e incendios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza para la instalación de terrazas de veladores, sin cerramientos estables, accesorias a establecimientos incluidos en el artículo 13 que respeten las condiciones establecidas en los artículos 14 al 16 de la misma, si quieren mantener las mismas condiciones de la ocupación quedarán sujetas al régimen de renovación automática previsto en el artículo 23.

En los restantes supuestos las autorizaciones no quedarán renovadas sin que sea preciso practicar comunicación alguna.

Segunda.—Los interesados en la instalación de terrazas de veladores y de cerramientos estables para el año 2012 podrán presentar la solicitud de autorización desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—La entrada en vigor y comunicación de la aprobación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación del Pleno Municipal y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Velilla de San Antonio, a 15 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, julio Sánchez Alarilla (firmado).

(03/43.098/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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