Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Modificación ordenanza

En ejecución del acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2011, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y de ocio y tiempo libre, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, EDUCATIVAS, DE FORMACIÓN Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1.o Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 5 de la ordenanza en el siguiente sentido:

“— Personas con discapacidad empadronadas en Pozuelo de Alarcón que acrediten la adecuación de sus características personales a las de la actividad a realizar mediante certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y/o informe técnico (emitido por el centro base de referencia y/o médico). La fijación de los requerimientos para el acceso a las actividades se establecerá en la convocatoria de las mismas”.

2.o Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la ordenanza en el siguiente sentido:

“3. Se aplicará una bonificación del 80 por 100 sobre las tarifas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 para aquellos jóvenes en riesgo de exclusión social que acrediten dicha condición de exclusión mediante informe de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer, o de una institución análoga oficial en el momento de la inscripción”.

3.o Se modifica el último párrafo del apartado 5 del artículo 5 con la siguiente redacción:

“La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza mediante la presentación del certificado de empadronamiento, y el título de familia numerosa, el carné joven o la certificación de la discapacidad, que en su caso sea expedido por la Comunidad de Madrid u órganos competentes. Para las personas con edad igual o mayor a sesenta y cinco años, la bonificación se otorgará una vez acreditada la edad al presentar el documento nacional de identidad o pasaporte”.

4.o Se modifica el artículo 6, que pasa a tener el siguiente contenido:

“Procederá la devolución de las cuotas de inscripción en caso de bajas justificadas laborales o por enfermedad debidamente acreditadas que impidan la asistencia al curso o actividad. En ningún caso procederá la devolución de dichas cuotas en el caso de que la baja se produzca durante el desarrollo del curso o actividad.

La solicitud de devolución deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del curso o actividad adjuntando la documentación necesaria y requerida en cada convocatoria, donde además especificará la cuantía de la devolución solicitada y la fecha en la que se impartirá el curso o actividad”.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/43.137/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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