Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2011, por la que se hace pública la Orden 2191/2011, de 15 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósitos de Robledo de Chavela y Navalagamella e impulsión a Fresnedillas de la Oliva”, en los términos municipales de Robledo de Chavela y Navalagamella, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 323.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 2191/2011, de 15 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósitos de Robledo de Chavela y Navalagamella e impulsión a Fresnedillas de la Oliva”, en los términos municipales de Robledo de Chavela y Navalagamella, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 323

El proyecto de “Depósitos de Robledo de Chavela y Navalagamella e impulsión a Fresnedillas de la Oliva” tiene por objeto mejorar el abastecimiento a dichos municipios. Las obras proyectadas incluyen la construcción de dos depósitos reguladores de 5.000 m3 de capacidad cada uno, e infraestructuras anexas que aumenten la garantía de suministro a Robledo de Chavela y Navalagamella y la mejora del abastecimiento a Fresnedillas de la Oliva mediante la construcción de un nuevo bombeo y la renovación de un tramo de la tubería de impulsión.

El nuevo depósito regulador de Navalagamella se sitúa al lado del existente, al Suroeste de la localidad y al Norte de la urbanización “El Romeral”, con acceso desde el camino de Navalhondo. Se conectará con la red de distribución de la localidad y con la tubería de aducción del depósito de Pino Alto, en Valdemorillo, cuyo último tramo será renovado para que pueda soportar los caudales previstos. Adyacente al depósito se situará la estación de bombeo que elevará el agua a Fresnedillas. El alivio se efectuará en un paraje cercano perteneciente al monte consorciado M-2012 “El Calvario y Otros”. Dado que la instalación de suministro eléctrico existente resulta insuficiente para las nuevas necesidades, se establecerá una nueva siguiendo la traza de la tubería de impulsión hasta el punto de enganche.

El proyectado en Robledo de Chavela se ubicará junto al depósito denominado de la “Subestación”, al Norte de la localidad, teniendo su acceso por las calles del núcleo urbano. Mediante conducciones de 250 mm de diámetro se conectará a la tubería de aducción que va desde el pantano de “La Aceña” hasta el citado depósito y a la red de distribución del municipio. La conducción de desagüe y alivio del depósito se efectuará en un pozo de la red de saneamiento.

Con fecha 13 de julio de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental dictó Resolución caso por caso, indicando que el proyecto referenciado no precisa someterse a ningún procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en los informes emitidos por la Dirección General del Medio Ambiente.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 11 de octubre de 2010.

La Orden 1450/2011, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 30 de septiembre de 2011; en el diario “ABC” de 3 de octubre de 2011, y expuesta durante quince días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Robledo de Chavela y Navalagamella.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a la designación de domicilios a efectos de notificación, rectificación de titularidades e identificación de bienes de dominio público. Se han realizado las rectificaciones de titularidad de bienes y/o derechos que han resultado acreditadas, así como de los domicilios a tener en cuenta para próximas notificaciones y han sido excluidas de la relación de bienes y derechos de la declaración de urgencia las fincas acreditadas como bienes de dominio público. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Madrid, mejorando su gestión para contribuir a su aumento neto. Asimismo, la ejecución de este proyecto se encuentra sometida a los plazos y a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, el Plan Madrid Dpura, las Directivas europeas en esta materia y de la financiación obtenida por el “Banco Europeo de Inversiones”.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto de “Depósitos de Robledo de Chavela y Navalagamella e impulsión a Fresnedillas de la Oliva”, en los términos municipales de Robledo de Chavela y Navalagamella. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.



Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II».

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/3.927/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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