Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Ordenanza fiscal recogida animales compañía

Por acuerdo plenario de 17 de octubre de 2011, se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa de prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, en la ordenanza o Reglamento General de Recaudación.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos, en los supuestos establecidos en la ordenanza municipal sobre tenencia de animales de compañía en el término municipal de El Molar.

Art. 3. Sujeto pasivo y responsables.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios de los animales.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 4. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la prestación de los servicios referidos en el artículo 2.

2. Para que se considere nacida la obligación de contribuir, bastará con la iniciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.

Art. 5. Tarifa.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

— Por recogida y traslado al centro municipal u otro centro concertado con el Ayuntamiento: 150 euros.

— Por cada día de permanencia del animal en el centro municipal u otro centro concertado con el Ayuntamiento: 10 euros.

Deberán ser abonados todos los gastos que hayan ocasionado su recogida, custodia y mantenimiento, como pudieran ser tranquilizantes, vacunas o tratamientos sanitarios, entre otros.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de esta tasa.

Art. 7. Normas de gestión.—La exacción de la tasa regulada en esta ordenanza será compatible con el pago de las sanciones que procedieran por infracción simultánea de la ordenanza municipal para la tenencia de animales de compañía.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la clasificación y calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas para su desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El Molar, a 30 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.

(03/41.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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