Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Implantación y modificación ordenanzas fiscales

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 24 de noviembre de 2010, el expediente de implantación y modificación de ordenanzas fiscales, a efectos de 1 de enero de 2012, y no habiéndose presentado ninguna alegación dentro del plazo de exposición al público, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 15 de diciembre de 2011, procedió a su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a su publicación íntegra, quedando así redactadas:

ORDENANZAS MODIFICADAS

ORDENANZA NÚMERO 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL SUELO

Art. 12. La tarifa a aplicar por cada licencia que deba expedirse será del 3 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de la obra.

ORDENANZA NÚMERO 6, REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 7. Tarifas:



ORDENANZA NÚMERO 7, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en 0,49.

Art. 2. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en 1,05.

ORDENANZA NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA POR TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

Capítulo IV

Art. 22. Tarifas:



ORDENANZA NÚMERO 14, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Art. 5. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:



ORDENANZA NÚMERO 17, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art. 5. 2. El tipo de gravamen será del 4 por 100 del presupuesto de ejecución material.

Se aplicará una fianza de 500 euros en las obras mayores y de 100 euros en las obras menores y calas.

ORDENANZA NÚMERO 22, REGULADORA SOBRE LIMPIEZA DE SOLARES

Art. 6. Obligación de limpieza.—Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el que arroja basuras o residuos a los solares. El propietario del mismo está obligado a mantener el solar permanentemente limpio, eliminando y retirando cualquier tipo de vegetación espontánea (no pudiendo ser la altura de la misma superior a 5 centímetros), residuo, resto orgánico o mineral que:

1. Pueda provocar el inicio o la propagación de incendios.

2. Pueda albergar animales y plantas, portadoras o transmisoras de enfermedades, o que produzcan malos olores.

Asimismo, el propietario del bien inmueble está obligado a realizar las obras necesarias para conservar los solares, los cerramientos y los vallados en condiciones de seguridad y salubridad pública.

En Berzosa del Lozoya, a 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, Antonio del Pozo González.

(03/42.765/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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