Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Modificación ordenanzas fiscales

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2011, se acordó aprobar la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales de tributos, en concordancia con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

— Tasa por la prestación de servicio de recogida de basuras.

— Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Tasa por apertura de calas, zanjas en terrenos de uso público y la remoción de pavimento y aceras de la vía pública.

— Tasa por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa en terrenos de uso público.

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas andamios y otras instalaciones análogas.

— Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal con rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

— Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

— Tasa por saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal.

— Tasa por utilización de dependencias municipales.

— Tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia municipal de carácter cultural.

— Tasa por la prestación/realización de actividades deportivas y de ocio y por la cesión de uso de instalaciones deportivas municipales.

— Tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

— Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

— Tasa por la prestación del servicio y realización de la actividad de expedición de licencias de apertura de establecimientos.

— Tasa por publicidad exterior mediante carteles, carteleras o vallas publicitarias.

— Tasa por la expedición de documentos administrativos.

— Tasa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y animales de compañía.

— Precio público por prestación del servicio de publicidad e información comercial en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

— Ordenanza, normas y condiciones uso del centro municipal denominado Centro de Mayores en Torrejón de Velasco.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

— Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

De acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado 1, se exponen en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto refundido, se publica el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido dicho período de treinta días desde su exposición, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales anteriormente transcritas.

Torrejón de Velasco, a 25 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.

(03/41.481/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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