Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-102

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Modificación ordenanzas fiscales

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 24 de octubre de 2011, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición y la modificación del texto de las ordenanzas fiscales siguientes:

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica el anexo de la ordenanza referido al aval número 1, quedando redactada de la siguiente forma:

El aval cubrirá el importe del principal, más un 25 por 100 por recargo de apremio, intereses y costas que puedan devengarse de conformidad a lo establecido por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, haciendo extensivos sus efectos a cualesquiera vías jurisdiccionales y teniendo, en todo caso, validez hasta tanto esa Administración no autorice su cancelación, relativo todo ello a los conceptos avalados y derivados del expediente.

Se modifica el anexo de la ordenanza referido al aval número 2, quedando redactado de la siguiente forma:

El aval cubre el principal expuesto más los intereses de demora que ascienden a la cantidad de ............... euros, más de un 25 por 100 de la suma de ambas partidas, teniendo validez hasta tanto esa Administración no autorice su cancelación, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y concordantes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 8, apartado 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Tendrán una bonificación del 5 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que domicilien el cobro del impuesto en una entidad financiera y que anticipen el pago del 50 por 100 de la cuota en los meses de marzo o abril de cada año.

El 50 por 100 restante se pasará al cobro dentro del plazo general para el resto de contribuyentes.

Las solicitudes de bonificaciones debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses, contados desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos en la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Las solicitudes deberán ser presentadas antes del último día del mes de febrero de cada año.

Mantendrán la bonificación del 5 por 100 los sujetos pasivos que una vez atendido el primer plazo, cancelen o modifiquen la cuenta bancaria donde habían domiciliado el pago.

El segundo plazo tendrán que abonarlo en la Caja Municipal hasta el mismo día en que se efectúe el cargo del segundo plazo a los demás contribuyentes.

La bonificación del 5 por 100 se aplicará sobre la parte de cuota tributaria del segundo plazo de pago.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

Se modifica el apartado c) de la cláusula 6.1 del artículo 3 de la ordenanza fiscal, quedando redactado de la siguiente forma:

Período impositivo y devengo.—El período impositivo coincide con el año natural. La tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreductibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de disfrute del aprovechamiento no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de la solicitud del aprovechamiento. La tarifa de la tasa será la siguiente: por cada metro lineal o fracción, al año, 11,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica el número 2 del artículo 3 de la ordenanza, quedando redactado de la siguiente forma:

Cuota indivisible por mesa y temporada, 71,50 euros. Se computará como número de mesas el de plazas sentadas o sillas dividido por cuatro; b) Por la utilización de toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del suelo de la vía pública se recargará en un 15 por 100 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado anterior, atendiendo al número de mesas que se instalan bajo la zona ocupada por el toldo o marquesina.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el epígrafe 3 del artículo 5, quedando redactada de la siguiente forma:

Vehículos abandonados.—Los vehículos retirados mediante grúa a los depósitos municipales o aquellos concertados devengarán, según el tipo de vehículo, una tasa idéntica a la recogida en el artículo 5 de la presente ordenanza. Cuando el titular firme la baja voluntaria, no se cobrarán los gastos ocasionados por el depósito y la guarda del vehículo en las dependencias policiales.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes ordenanzas fueron modificadas por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 7 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/41.445/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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