Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de 17 de octubre de 2011, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de licencias de apertura, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de locales o establecimientos, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice.

2. A los efectos de este tributo, se considerarán como apertura las licencias y autorizaciones reguladas en la ordenanza de licencia de actividad.

3. Se entenderá por local de negocio:

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio, o cuando para la realización de los actos o contratos objeto de tráfico de la actividad desarrollada sea necesario contribuir por el impuesto sobre actividades comerciales e industriales.

b) El que se dedique a ejercer, con establecimiento abierto, una actividad contemplada en la ordenanza municipal de licencias de actividad.

Art. 7. 1. En actividades sujetas a autorización por el ejercicio de actividad, se aplicará el 4 por 100 del presupuesto que figure en el proyecto, salvo que por parte de los técnicos municipales se informase, de forma debidamente motivada, una cantidad superior, en cuyo caso se aplicara esta. Dicho importe nunca podrá ser inferior a 350 euros.

2. En las licencias de actividad 6 por 100 del presupuesto que figure en el proyecto, salvo que por parte de los técnicos municipales se informase, de forma debidamente motivada, una cantidad superior, en cuyo caso se aplicará esta. Dicho importe nunca podrá ser inferior a 500 euros.

3. En las licencias de puesta de funcionamiento, la tasa será de 90 euros.

4. En las licencias de funcionamiento, la tasa será de 90 euros.

5. En las licencias específicas, la tasa será de 50 euros.

6. Para cambios de titularidad, la tasa será de 90 euros.

Art. 9. 1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de apertura a la que acompañarán los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la tasa.

2. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a esta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar reducción alguna.

3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.

4. El tributo se recaudará en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódicos.

El Molar, a 30 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.

(03/41.442/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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