Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 505 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 505 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Ana Mateu Benjumea, contra las empresas “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 334 de 2011

Madrid, a 2 de septiembre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre doña Elena Ana Mateu Benjumea, como demandante, y “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, como demandadas, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Elena Ana Mateu Benjumea contra la empresa “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Elena Ana Mateu Benjumea, acordado con efecto del día 18 de marzo de 2010, condenando a la demandada “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 13.841,40 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 1 de junio de 2007, hasta la fecha del despido, 18 de marzo de 2011; así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 80,24 euros diarios; y debo absolver y absuelvo a “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.850/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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