Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Ejecución 196 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 196 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José María París de Amo, contra la empresa “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 22 de noviembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 196 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Juan José María París de Amo, frente a “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 41.075 euros en concepto de principal, más otros 2.464,50 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y otros 4.107,50 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder en la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada, que figura en las actuaciones.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco de Castilla-La Mancha”, “Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria”, y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Visto el contenido de la averiguación patrimonial, y constando propiedades a nombre de la ejecutada, líbrense mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad número 22 de Madrid, al Registro de la Propiedad número 2 de Toledo y al Registro de la Propiedad número 2 de Mijas, a fin de que remitan a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.028/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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