Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-95

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Ordenanzas de tributos y precios públicos 2012

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 20 de octubre de 2011, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2012, se eleva automáticamente a definitivo el mismo al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de las modificaciones habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de acuerdo con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

Modificaciones a la Ordenanza Nº 1, General Reguladora de la AplicaciÓn de Tributos e Ingresos de Derecho Público.

Artículo 17. Procedimiento de recaudación tributaria.

Las deudas de notificación colectiva y periodicidad anual que no tengan establecido plazo de pago distinto al general definido en el párrafo precedente, podrán ser objeto de un fraccionamiento de pago que no generara devengo de intereses, ni necesidad de prestación de garantía, bajo las siguientes condiciones:

I.- El fraccionamiento de pago requerirá previa solicitud por escrito del sujeto pasivo, la cual contendrá la descripción de los conceptos tributarios sobre los cuales se pretende el fraccionamiento, o en su caso la expresión “todos los tributos fraccionables según Ordenanza Fiscal”.

En dicha solicitud se incorporará una orden de domiciliación bancaria de las cuotas fraccionadas, en la cuenta designada el sujeto pasivo habrá de figurar como uno de sus titulares; asimismo se acompañara copia de documentos que acrediten la personalidad y representación.

II.- La solicitud de fraccionamiento se presentará ante el Ayuntamiento, hasta el último día del mes de febrero del año de devengo de los tributos a fraccionar; si bien una vez solicitado el fraccionamiento en un ejercicio, este se entenderá solicitado para los ejercicios sucesivos, salvo revocación expresa y escrita por el sujeto pasivo.

La posible revocación del fraccionamiento, no producirá efectos hasta el ejercicio fiscal siguiente al del correspondiente a la fecha de revocación.

III.- El fraccionamiento se realizará en tres cuotas fraccionadas a cobrar mediante domiciliación bancaria, cuyos vencimientos serán los días 10 de los meses de mayo, julio y octubre del año del devengo del tributo.

El importe de cada cuota fraccionada será el correspondiente a un tercio del importe anual del tributo resultante del Padrón Fiscal del ejercicio considerado.

No obstante, si por cualquier razón a la fecha de exigibilidad de alguna de las cuotas fraccionadas, no estuviera aprobado el Padrón Fiscal y por tanto fijado el importe del tributo, se podrá realizar una cargo provisional por importe de un tercio del principal del tributo en el precedente ejercicio, regularizándose las diferencias en la última cuota fraccionada, o en liquidación individualizada.

La adhesión a este sistema de fraccionamiento, supone para el sujeto pasivo, la imposibilidad de realizar el pago de la deuda tributaria en el periodo de pago general, debiendo realizarse el pago de cada cuota fraccionada a su vencimiento.

El impago de una de las cuotas fraccionadas, supondrá su exigibilidad por vía de apremio en los términos del artículo 54-2-b del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005 de 29 de julio).”

Artículo 18. Aplazamiento o fraccionamiento.

3. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 17-2º-b) de esta Ordenanza, con carácter general, no se admitirán aplazamientos y fraccionamientos respecto de deudas de cuantía inferior a 150 euros.

Sólo excepcionalmente se aplazaran o fraccionarán deudas de cuantía que vaya de 150,01 euros a 350,51 euros.

Con carácter general las deudas por importe superior podrán aplazarse o fraccionarse durante los periodos siguientes:



Modificaciones a la Ordenanza Nº 3, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 10. Tipo de gravamen.

1. Bienes inmuebles urbanos: 0,372 %.

2. Bienes inmuebles rústicos: 0,542 %.

Modificaciones a la Ordenanza Nº 4, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 14. Coeficiente de situación.



Modificaciones a la Ordenanza Nº 5. reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Traccion Mecánica.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.

a.1) …

a.2) En el caso de sujetos pasivos cuyo número de vehículos matriculados en el Municipio sea superior a 1.000, se le exigirá para tener derecho a la bonificación, en lugar del requisito del apartado anterior, la renovación anual de su flota en un número de vehículos que represente, como mínimo, un porcentaje superior al 10 % sobre el total de los matriculados. A estos efectos, se tomarán como referencia los datos del año natural anterior al de aplicación de tal bonificación.

Artículo 5. Cuota.



Modificaciones a la Ordenanza nº 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.

2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones y obras:

a) Que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal.

b) Que requieran la existencia de un acuerdo aprobatorio del órgano municipal competente, de una concesión o de una autorización municipal.

c) Que se realicen en dominio público local por los particulares o empresas suministradoras de cualesquiera servicios (a título meramente ejemplificativo se citan las obras de calas, zanjas, canalizaciones, acometidas, reposiciones de pavimento y aceras,…).

Artículo 7. Bonificaciones.

2. Discapacitados. Un 95 % sobre las construcciones, instalaciones u obras que se requieran para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

3. Promoción Municipal. Un 60 % a favor de las construcciones, instalaciones obras de promoción municipal.

Las bonificaciones de los apartados 2 y 3 se establecen en las condiciones del artículo 103.2 a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Modificaciones a la Ordenanza Nº 7, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Artículo 5.3. Base imponible.

Al final del párrafo primero donde dice “una reducción del 45 %” debe decir “una reducción del 40 %”.

Modificaciones a la Ordenanza Nº 9, reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales.

Artículo 7. Salón de Plenos, colegios públicos, salones, locales y en general espacios públicos, y depósitos en establecimientos municipales.

Las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en el Salón de Plenos, colegios públicos, aulas, salones de actos y otros espacios municipales, así como el depósito de materiales en establecimientos municipales como consecuencia de actividades de policía, será la prevista en el cuadro siguiente:



En los casos de utilización para actividades no económicas por parte de las empresas firmantes del convenio de empleo con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, AMPAS y centros educativos de la localidad, asociaciones locales sin ánimo de lucro legalmente establecidas e inscritas en Registro Municipal correspondiente y Partidos Políticos y Sindicatos con representación en el Ayuntamiento, así como comunidades de vecinos y entidades urbanísticas de conservación del municipio, se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,0 siempre que su uso y servicio se realice en horario de apertura de los distintos centros.

Fuera de dicho horario o en caso de utilizarse medios humanos o materiales municipales extraordinarios, se devengará la Tasa por Servicios y Actividades Especiales prevista en la Sección 8ª de la presente Ordenanza, repercutiéndose los costes que se generen, excepto en la primera utilización anual de espacios por las antedichas entidades.

Cuando la cesión, prestación del servicio o actividad en cualesquiera espacios municipales tengan por objeto la realización de exposiciones culturales y artísticas, se aplicará a la tarifa resultante de dichos artículos el coeficiente 0,50.

Artículo 8. Recinto Ferial

b) Tasa por ocupación de stand en Ferias Multisectoriales, Sectoriales o Temáticas, será la prevista en el cuadro siguiente:



(1) Perteneciente a asociación local legalmente establecida e inscrita en el Registro Municipal correspondiente

Artículo 9. Centro de Empresas.

1. La cuota tributaria por la utilización del Centro de Empresas municipal será la prevista en el cuadro siguiente:



Artículo 12. Publicidad en espacios públicos.

La tasa por publicidad en espacios públicos en el término municipal ascenderá a 21,09 euros por mes (o fracción) y m2.

Artículo 14. Servicios de tramitación y expedición de documentos.

1. La tasa por los servicios municipales de tramitación y expedición de documentos será la prevista en el cuadro recogido a continuación:



2.- Licencia de utilización anual de escudos y logotipos municipales: 124,73 euros.

3.- Exámenes en pruebas selectivas.

Grupo A 1: 35,15 euros.

Grupo A 2: 29,20 euros.

Grupo B: 25,75 euros.

Grupo C 1: 23,26 euros.

Grupo C 2: 17,30 euros.

Grupo AP. 10,82 euros.

4.- Placas, distintivos e impresos.

Placa de vado: 14,35 euros.

Placa distintivo de establecimientos: 54,29 euros.

Impreso normalizado: Según coste

5.- Correcciones en cuota.

a) …

En el caso de expedición de documentos de las letras a) y b) del apartado primero que sean facilitados en soporte digital, se aplicará a la tarifa el coeficiente 1,1 (dicho soporte deberá ser facilitado por el interesado).

Artículo 15. Consultas previas, informes o certificados urbanísticos.

La tasa ascenderá a 68,21 euros por cada consulta previa, informe o certificado urbanístico tramitado.

Artículo 16. Cédulas urbanísticas.

La tasa ascenderá a 112,46 euros por cada cédula urbanística tramitada.

Artículo 17. Licencia de Parcelación.

Segregación y Agrupación:

Por cada licencia de parcelación, segregación y agrupación que se solicite y tramite, se satisfará una tasa por importe del 50 por 100 de la suma de los derechos de las Cédulas Urbanísticas correspondientes a cada una de las fincas que resulten de la parcelación, segregación o agrupación, calculadas conforme al Artículo 16 anterior, con un mínimo de 112,46 euros.

Artículo 18. Expropiación forzosa a favor de particulares.

2. Se satisfará una cuota mínima de 892,55 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

Artículo 19. Señalamiento de alineaciones y rasantes.

Por cada solicitud de señalamiento de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, que se formule y tramite, se satisfará una tasa que se fija en función de los metros lineales de fachada objeto de aquélla, a razón de 77,83 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados.

Artículo 20. Tramitación de licencias de obras y otras actuaciones urbanísticas.

1. Por cada Licencia de Obras o Urbanística que se gestione y tramite a solicitud del interesado, por cada orden de ejecución que se dicte, por cada acuerdo aprobatorio o autorización de cualesquiera proyectos, excepto los de Urbanización, se satisfará la cuota que se indica a continuación, en función del coste real y efectivo de lo ejecutado.

En relación a lo anterior habrá de estarse a las siguientes normas específicas:

a) Al momento de la solicitud deberá presentarse autoliquidación teniendo en cuenta la previsión del presupuesto del proyecto técnico.





4. Cuando se solicite la rehabilitación de una Licencia de Obras previamente concedida, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar a aquéllas, con la Ordenanza vigente, con un mínimo de 295,94 euros.

5. Tramitación de expedientes administrativos de ITE (Inspección Técnica de Edificios: Por cada informe que se emita (favorable o desfavorable) se abonará la cuantía de 23.- euros.

Artículo 21. Tramitación de licencias de ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local.

1. Tramitación ordinaria. Por cada licencia que gestione y tramite el Ayuntamiento a solicitud del interesado y en función de los metros cuadrados de ocupación o aprovechamiento especial, se satisfará la cuota que resulte de aplicar el cuadro siguiente:



Artículo 22. Licencias de primera ocupación.

Por cada licencia de primera ocupación, solicitada por el interesado, se satisfará una tasa calculada en función de los metros cuadrados de edificación y el tipo de edificación objeto de la nueva Licencia, con arreglo al siguiente cuadro:



Artículo 23. Licencias de actividades e instalaciones.

Por cada Licencia de Actividades e Instalaciones que se solicite y tramite, se satisfará la cuota que se indica a continuación:

1. Actividades inocuas. Por cada licencia solicitada para actividades inocuas se satisfará una cuota de 596,39 euros.

2. Actividades que no están contempladas como inocuas en el Anexo I de la Ordenanza Municipal de Licencias. Por cada licencia solicitada para actividades calificadas, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local afectado y de la potencia nominal cuya autorización se solicite para el mismo expresada en kilovatios, según los siguientes cuadros:







4. Depósito de gases licuados de petróleo (G.L.P.) Por cada licencia de instalación de se satisfará una cuota de 531,37 euros.

8. Resultan obligados al pago de esta Tasa, en las mismas cuantías antedichas, los actos de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.

Artículo 24. Tramitación de licencias de funcionamiento.

Por cada licencia de funcionamiento que tramite el Ayuntamiento, se satisfará una tasa de 79,00 euros.

Artículo 25. Tramitación de licencias de cambio de uso.

Por cada licencia de cambio de uso que tramite el Ayuntamiento se satisfará una tasa de 64,28 euros.

Artículo 26. Tramitación de informe técnico sanitario.

Por cada informe técnico sanitario (habitabilidad, apertura de piscinas,…) que tramite el Ayuntamiento se satisfará una cuota de 67,65 euros.

Artículo 31. Recogida de residuos sólidos urbanos.

1. La cuantía de la tasa por el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se calculará en función del valor catastral asignado a cada inmueble, con arreglo a la siguiente escala:



5. …

a) …

b) …

c) Percibir unos ingresos, computando la unidad familiar según se describe en los párrafos siguientes, inferiores al importe equivalente al salario mínimo interprofesional en el ejercicio de aplicación.

A dichos efectos deberán justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al devengo de la presente tasa; de no haberse presentado la declaración, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este Impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento requerirá los antecedentes que considere oportunos.

La solicitud acreditando las circunstancias anteriores deberá presentarse dentro del primer cuatrimestre del ejercicio en que se pretende la aplicación del referido coeficiente.

...

7. Se aplicará un coeficiente cero a la tarifa en los inmuebles en los que se ejerzan actividades económicas siempre que se acredite documentalmente y con carácter previo al devengo de la tasa, la entrega y eliminación de residuos por entidad debidamente autorizada a estos efectos.

8. Se aplicará un coeficiente 0,50 a la tarifa en los supuestos de inmuebles destinados al culto titularidad de las distintas confesiones religiosas reconocidas por el Estado español.

La solicitud acreditando las circunstancias anteriores deberá presentarse dentro del primer cuatrimestre del ejercicio en que se pretende la aplicación del referido coeficiente.

Artículo 32. Utilización de vertederos municipales.

Por el vertido de residuos sólidos inertes en vertederos municipales, se satisfará una tasa de 9,24 euros por tonelada o fracción.

Artículo 33. Recogida de residuos procedentes de podas en urbanizaciones fuera del Casco Urbano.

1. La cuantía de la tasa se calculará en función de la modalidad de servicio, con arreglo a la siguiente escala:



Artículo 34. Normas especiales de gestión.

c) Si el inmueble no esta dividido y consiguientemente, los valores catastrales no están individualizados, no procederá la individualización de la tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.

Artículo 35. Retirada, inmovilización y depósito de vehículos.

La cuantía de las tasas correspondiente a la retirada de vehículos de la vía pública por los servicios municipales se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente (IVA no incluido), en función del tipo y situación del vehículo.

1.- Vehículos no abandonados:



2.- Vehículos abandonados. Además del servicio de retirada del apartado 1, se devengarán las siguientes cuantías:



3. Inmovilización de Vehículos

3.1 Por la inmovilización de motocicletas, ciclomotores, triciclos y quads.

Cuando se realice el servicio completo de colocación y retirada de elementos Inmovilizadores: 14,44 euros..

3.2. Por la inmovilización de automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje de hasta 1.000 kilogramos (excepto vehículos de turismo en que será aplicable esta tarifa con independencia del citado tonelaje).

Cuando se realice el servicio en los términos del

subepígrafe 3.1: 48,07 euros.

3.3. Por la inmovilización de camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 1.000 kg y sin rebasar los 5.000 kg.

Cuando se realice el servicio en los términos del

subepígrafe 3.1: 87,89 euros.

3.4. Por la inmovilización de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kg.

Las cuotas serán las señaladas en el subepígrafe 3.3 incrementándose en 12,54 € por cada 1.000 kg o fracción que exceda de 5.000 kg.

Artículo 37. Asignación de nichos, columbarios y sepulturas

1. La cuantía de las tasas por el servicio de asignación de nichos, columbarios y sepulturas se calculará de acuerdo con el siguiente cuadro:



Artículo 38. Exhumaciones, inhumaciones, traslados y reducción de restos

1. La cuantía de las tasas por los servicios de exhumaciones, inhumaciones, traslados y reducción de restos se calculará de acuerdo con el siguiente cuadro:



Artículo 40. Nueva expedición de licencias.

Por cada nueva licencia que se expida en los supuestos de extravío, transmisión o deterioro, se devengará una tasa de 5,37 €.

Artículo 44. Cuantía y Devengo

1. Por expedición de Licencias Administrativas para posesión de animales potencialmente peligrosos: 51,50.- euros/animal.

2. Por recogida y transporte al albergue de animales.

— Servicio normalizado de lunes a viernes de 9,00 a 21,00 horas: 128,75.- euros/animal.

— Servicio de urgencia (fuera de horario normal): 206.- euros/animal.

3. Por estancia de animales en el albergue.

— Por cada día o fracción en observación antirrábica: 9,95 euros.

— Por cada día o fracción no estando en observación: 7,96 euros.

4. Vacunación: según coste del producto.

5. Implantación de microchip identificativo obligatorio: según coste del producto.

Modificaciones a la Ordenanza Nº 10 reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local

Artículo 12. Servicios de telefonía móvil.

2. De conformidad con la memoria económico financiera, la cuantía anual total de la tasa por la ocupación es de 514.387,39.- euros.

3. La cuota tributaria de cada uno de los operadores será el resultado de aplicar a la cuantía anual total su cuota de mercado establecida y acreditada en el Informe Anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del año 2010 en virtud del número de líneas de teléfonos móviles, resultando los operadores, porcentajes y cuotas siguientes

— Telefónica Móviles España, S.A. (“MoviStar”): 41,80 % = 215.013,93.-euros.

— Vodafone España, S.A. (“Vodafone”): 29,40 % = 151.229,89.-euros.

— France Telecom España, S.A. (“Orange”): 20,10 % = 103.391,87.- euros.

— X Fera Móviles, S.A. (“Yoigo”): 3,90 % = 20.061,11.-euros.

— Operadores Móviles Virtuales: 4,80 % = 24.690,59.- euros.

Artículo 13. Cuadro General.



Artículo 15. Paso de vehículos o carruajes a través de las aceras

1. Se aplicará la modalidad de ocupación A (por año o fracción) con un coeficiente de corrección del 0,17. A la cantidad resultante se aplicará un incremento de 9,32 euros por cada plaza de aparcamiento a la que sirva el paso de vehículos que exceda de 3.

Artículo 19. Ocupación de terrenos de uso público local con casetas, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

4. Los coeficientes anteriormente citados, excepto el previsto para la firma de convenios, no son acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente entre sí.

Artículo 16. Reservas permanentes de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías.

1. ... No obstante, cuando la reserva tenga límites horarios se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,25.

Artículo 24. Reservas eventuales de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías, cortes de calle, etc.

3. En las autorizaciones para mudanzas se considerará, como mínimo, una superficie de 36 metros cuadrados.

...

5. En las ocupaciones coincidentes con la zona de aparcamientos regulados, se incrementará la cuantía en 7,20.- euros/día por cada plaza de aparcamiento ocupada.

Artículo 25. Instalación de espectáculos y rodaje cinematográfico.

1. Se aplicará la modalidad de ocupación C (por día o fracción), con un coeficiente de corrección del 8.

Artículo 26. Contenedores/sacas de escombro.

1. Se aplicará la modalidad de ocupación C (por día o fracción), computándose temporalmente por periodos mínimos correspondientes a la semana natural (lunes a domingo).

3. En las ocupaciones coincidentes con la zona de aparcamientos regulados, se incrementará la cuantía en 7,20.- euros/día por cada plaza de aparcamiento ocupada.

Artículo 27. Cuadro General.



Artículo 30. Grúas y similares.

5. Los coeficientes anteriormente citados, excepto el previsto para la firma de convenios, no son acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente entre sí.

Artículo 32.

— Actividades de Restauración de profesionales en la zona de casetas del Recinto Ferial, con aportación de infraestructuras por parte del Ayuntamiento: 37,85 euros/m2.

— Actividades de venta de bebidas, bocadillos, etc., incluso churrerías, sin megafonías, instalados fuera del recinto ferial y su zona de influencia, con infraestructura propia del solicitante: 183,86 euros/m2, aportando el Ayuntamiento, siempre que ello sea posible, la energía eléctrica, el agua y el enganche al colector.

Artículo 33. Instalaciones provisionales en establecimientos permanentes abiertos al público

— Venta de bebidas y expedición de bocadillos, snack, etc., en establecimientos legalmente abiertos al público (zonas de copas), con el siguiente desglose:

— Barras con ocupación de vía pública de hasta 15 metros lineales de fachada y hasta un máximo de 2 m de fondo, con limitación de espacio en función de la anchura de la acera, talanqueras y otros, sin superar en ningún caso, la anchura de la fachada del local 925,17 euros.

— Idem. Anterior de 15 m a 20 m lineales de fachada y/o superior a 2 m de fondo: 1.386,16 euros.

— Ventanas o lunas de escaparates desmontados, en los locales legalmente abiertos al público: 666,42 euros una ventana, 999,64 euros dos ventanas, 1.221,78 euros tres ventanas.

Artículo 34. Bases, cuotas y tarifas.

Zona de aparcamiento ORA Rotación o Zona Azul.

15 minutos: 0,13.- euros.

60 minutos: 0,52.- euros.

90 minutos: 0,91.- euros.

120 minutos: 1,30.- euros.

Ticket A (1): 2,13.- euros.

Ticket B (2): 6,48.- euros.

Fracciones intermedias, excepto mínimo de 15 minutos, entre intervalos de tiempo de tres minutos, 5 céntimos de euro cada intervalo.

Zona de Aparcamiento ORA Residentes o Zona Verde.

20 minutos (mínimo): 0,41.- euros.

60 minutos: 1,65.- euros.

Fracciones intermedias, excepto mínimo de 20 minutos, entre intervalos de tiempo de dos minutos, 5 céntimos de euros cada intervalo.

Ticket A (1): 3,40.- euros.

Ticket B (2): 10,30.- euros.

Distintivo anual (3) 30,90.- euros/vehículo.

(1) Tarifa de anulación de denuncias por exceso de tiempo: Paraliza el proceso de denuncia si se abona dentro de los 60 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el justificante de estacionamiento.

(2) Tarifa de anulación de denuncias por carecer de justificante de estacionamiento: Paraliza el proceso de denuncia si se abona dentro de los 60 minutos siguientes a la expedición de la misma.

(3) Cuota prorrateable por trimestres naturales, incluido el de la solicitud; en el caso de renovación deberá realizarse ingreso a cuenta según cuantías vigentes, emitiéndose por el Servicio de Hacienda, si procede, liquidación complementaria si se produjese actualización al alza de las tarifas en el ejercicio siguiente.

Modificaciones a la Ordenanza Nº 11 reguladora de los Precios Públicos por Servicios Públicos Municipales

Artículo 5. Gestión y cobranza.

6. …

Asimismo, podrá establecer en los distintos precios públicos un descuento de 20% para todas aquellas personas empadronadas en la localidad que se encuentren en situación de desempleo, extensible, asimismo, a sus descendientes menores de edad; este descuento será del 50 % si todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral se encuentran en paro. Para poder beneficiarse de este descuento será necesario acreditar la situación de desempleo, mediante certificación oficial de la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid; la acreditación tendrá un periodo de validez de tres meses, posteriormente se tendrá que renovar mediante la presentación de la certificación actualizada, que garantice la permanencia como desempleado a la Unidad Administrativa correspondiente, quien podrá establecer las condiciones adecuadas para un correcto control. Este descuento no podrá ser acumulable a ningún otro beneficio en los distintos precios públicos de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Teatro-Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach”

Los precios públicos por la utilización del Teatro Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach” para celebrar actos o espectáculos ajenos a la programación cultural propia del Ayuntamiento, serán los recogidos en los siguientes apartados.

1. Ocupación de salas. Por cada 7 horas de ocupación, equipo técnico incluido (1 técnico de iluminación, 1 técnico de sonido, 1 técnico de maquinaria)



a) El pago por utilización de cualquiera de las salas será efectivo desde la primera ocupación.

b) Si la ocupación de cualquiera de las salas conlleva entrada de público, la entidad solicitante deberá obligatoriamente hacerse cargo del gasto de la persona Responsable de la Sala.

2. Personal.



Artículo 8. Centro Joven Sanse

Los precios públicos por la utilización de los espacios del Centro Joven para celebrar actos o espectáculos ajenos a la programación propia de la Concejalía de Juventud, serán los recogidos en los siguientes apartados:

1. Ocupación de Auditorio. (Cualquier solicitante deberá firmar convenio con el Ayuntamiento y acogerse a las normas de utilización).





2. Otros espacios y aulas del Centro Joven

Para las Asociaciones Juveniles, jóvenes no asociados y otras asociaciones cuyas actividades estén dirigidas a jóvenes, siempre que su objeto de actuación sea de interés social y sin ánimo de lucro, deberán solicitar los espacios y aulas, aunque su uso será gratuito.

Para el resto de entidades o personas solicitantes, se aplicarán los previstos en el artículo 7 de la Ordenanza 9.

3. Locales de ensayo





Artículo 12. Servicios audiovisuales.

Los precios públicos por los servicios prestados por la Unidad municipal de Medios Audiovisuales (Canal Norte Digit@l) serán los recogidos a continuación.



Artículo 13. Publicidad en soportes Web

Los precios públicos por la inserción en soportes web de titularidad municipal serán los recogidos a continuación.



Artículo 14. Venta de productos relacionados con turismo y festejos.

Los precios públicos por la venta de productos relacionados con turismo y festejos serán los recogidos a continuación.



Artículo 17. Cursos y Talleres de la Universidad Popular

Los precios públicos por la impartición de cursillos y seminarios especializados durante el curso serán los contemplados en el siguiente cuadro.

No obstante, los precios públicos correspondientes a los cursos no previstos expresamente en el mismo, serán fijados en cada caso por la Junta de Gobierno local.



Artículo 16. Escuela Municipal de Música y Danza

1. Cuota general. Los precios públicos por las enseñanzas impartidas por la Escuela Municipal de Música y Danza durante el curso 2012/2013 serán aprobados por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 21. Delegación de Igualdad

La Junta de Gobierno Local fijará los Precios Públicos a establecer en todas aquéllas actividades no especificadas, modificaciones que puedan ocasionarse, así como de nuevos servicios que se creen.

1. Talleres de desarrollo cultural con enfoque de género:



2. Talleres de salud integral y desarrollo personal:



3. Cursos de capacitación doméstica:

Todos estos cursos tendrán un precio de 1,03 €/hora, estableciéndose el precio de la actividad en función del número de horas total del curso.

4. Programas de atención profesional:

Asesoramiento jurídico: GRATUITO

Atención psicológica: GRATUITO

Artículo 22. Programación cultural del Teatro Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach”

1. Los precios de las localidades para los espectáculos del Teatro Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach” se establecerán por la Junta de Gobierno Local en cada caso en función de los diversos actos y espectáculos (programación regular, infantil, público familiar, campaña escolar, conciertos didácticos, programación por ciclos, programación esporádica, temporada de teatro, etc.), dentro de una horquilla entre 30 euros y 1 euros.

Habrá espectáculos que se determinen como precio único, sin descuentos o gratuitos.

2. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en aquellos espectáculos que sean susceptibles de descuento.

a) 25 % para grupos de más de 20 personas.

b) 25 % para mayores de 65 años y menores de 26 años.

c) 40 % para los Amigos del Teatro.

3. El precio público por el carnet “Amigos del Teatro” será de 25,00 € para la temporada 2012/2013.

Artículo 24. Taller de Teatro

Los precios públicos por los talleres de teatro durante el curso 2012/2013 organizados por el Ayuntamiento serán los recogidos en el siguiente cuadro.



Artículo 23. Centro Municipal de Personas Mayores “Gloria Fuertes”.

Los precios públicos por los programas y actividades serán fijados por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 25. Licencias deportivas para Juegos Deportivos Municipales

1. Competiciones conjuntas. Se organizan conjuntamente con el Patronato Municipal de Deportes de Alcobendas (JJMM Alcobendas-S.S. Reyes), siendo sometidas cada temporada a revisión de mutuo acuerdo:



2. Por otro lado, las categorías y deportes que este Ayuntamiento promueve por sí mismo, y que obligan al pago de licencia, son los siguientes:



Normas de administración y cobranza.

7. El precio en categorías juveniles, seniors y veteranos no conlleva la prestación de seguro de accidentes y asistencia sanitaria, siendo éste por cuenta de cada participante, bien mediante la sanidad pública o contratación de seguro privado. En categorías inferiores (hasta cadetes) serán cubiertos por la Mutualidad General Deportiva, dándose de alta por los propios clubes o equipos participantes.

8. La firma del deportista …

9. Cuando la utilización …

10. Todo lo no previsto en la …

Artículo 26. Certificaciones catastrales a través del Punto de Información Catastral.

No empadronados: 6,33.- euros/unidad.

A los efectos previstos en los arts 17 y 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican íntegramente las modificaciones practicadas; frente a estos actos, los interesados a que se refiere el artículo 18 TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOCM., si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

La interposición de recurso no suspenderá la ejecución de los actos impugnados.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOCM, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 7 de diciembre de 2011.—El alcalde en funciones, Alberto Matiaces Alonso.

(03/41.404/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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