Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1

EDICTO

188
Reclamación de cantidad 237 de 2011

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 237 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Martínez Sa, contra “Delicatium Hispania, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 333 de 2011

En Vitoria-Gasteiz (Álava), a 23 de septiembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emma Porto García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava) los presentes autos número 237 de 2011, seguidos a instancias del letrado don Óscar Urretxo Fernández de Betoño en nombre y representación de la Central Sindical ELA y su afiliada doña Yolanda Martínez Sa, contra la empresa “Delicatium Hispania, Sociedad Anónima”, y sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el letrado don Óscar Urretxo Fernández de Betoño, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y su afiliada doña Yolanda Martínez Sa, contra la empresa “Delicatium Hispania, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 3.374,59 euros, más intereses, en los términos que indica el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada, ingresar en la cuenta número 0017/0000/34/0237/11, del “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 150 euros en concepto de “Depósito para recurso de suplicación”, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a “Delicatium Hispania, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.327/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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