Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4

EDICTO

182
Procedimiento 502 de 2011

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 502 de 2011, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña Encarnación Rodríguez Oliva, contra Fondo de Garantía Salarial y “Quality Clean Outsourcing, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

El ilustrísimo señor don José Serrano Barreras, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 502 de 2011 se siguen en este órgano de la administración de Justicia, a instancias de doña Encarnación Rodríguez Oliva contra “Quality Clean Outsourcing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente sentencia

Sentencia número 482 de 2011

En Granada, a 26 de octubre de 2011.

Fallo

1.o Estimo la demanda deducida por doña Encarnación Rodríguez Oliva, contra la empresa “Quality Clean Outsourcing, Sociedad Limitada”, y declaro que el cese en la relación laboral que venía existiendo entre los mismos constituye un despido improcedente y dada la imposibilidad de readmisión de la trabajadora por parte de la empresa, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que existía entre las mismas en esta fecha, condenando expresamente a la empresa demandada al abono, en concepto de indemnización de las siguientes cantidades:

Por indemnización 847,08 euros.

Por salarios de tramitación del 26 de abril de 2011 al 25 de mayo de 2011 (treinta días) 743 euros.

2.o Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en trámites de ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Del mismo modo, hágase saber a la empresa demandada que para ello deberá ingresar en impreso separado el total al que se le condena y el depósito especial de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a tal efecto en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), debiendo especificar en ambos impresos que el número del procedimiento es 1735/0000/34/502/11, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Quality Clean Outsourcing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que le ley expresamente disponga otra cosa.

En Granada.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.321/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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