Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 5 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nevencho Ivanov Paulov, contra la empresa “Servicios Técnicos Manchegos y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 3 de octubre de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, una vez firme la presente resolución, comparezca en la Secretaría de este Juzgado al objeto de retirar mandamiento de devolución por importe de 288,30 euros en concepto de resto de costas pendientes.

Habiéndose efectuado consulta informática en la aplicación LIBRA, y desprendiéndose de la misma la existencia en este Juzgado de la ejecución número 91 de 2008 y acumuladas números 127 de 2008 y 142 de 2008, frente a la misma parte ejecutada, estando el pago del principal, se acuerda transferir el sobrante, ascendente a la cantidad de 871,70 euros, a dicha ejecución.

Una vez firme esta resolución y retirados los mandamientos, procédase al archivo de los autos y a darse de baja de los libros correspondientes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el mandamiento de 62,50 euros de fecha 28 de septiembre de 2009, está caducado.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, se requiere a don Nevencho Ivanov Paulov para que venga a recoger nuevo mandamiento por 62,50 euros, a costa de intereses, en el plazo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace en dicho plazo, dicha cantidad será transferida al Tesoro Público.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 148.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito del letrado del ejecutante, solicitando sea expedido mandamiento a su nombre al estar el ejecutante desaparecido y ser cantidades en concepto de costas.

Asimismo, se unen los anteriores despachos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, para la notificación de la diligencia de fecha 1 de septiembre de 2011 y de la diligencia de fecha 3 de octubre de 2011.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas y se acuerda emitir dicho mandamiento a nombre de la letrada doña Lourdes Churruca Marín.

Respecto del mandamiento por importe de 62,50 euros en concepto de intereses y que está caducado, cuyo pago fue reiterado por diligencia de fecha 1 de septiembre de 2011, se acuerda transferir dichas cantidades al Tesoro Público al no haber sido recogido por el ejecutante.

Además, se acuerda remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las resoluciones que no se han notificado a la ejecutada, al haber sido negativos los oficios al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 148.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Manchegos y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.349/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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