Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 377 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 377 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Bernal Cerezo, don José Antonio Díez González, don Gonzalo Fernández Perea, don José Antonio Marañón Doblado, don Pedro Manuel Marín Guisado, don Jesús Ocaña Pérez, don Miguel Pérez Rosa, don Alejandro Sánchez-Oro Vivas, don José Manuel Poveda de la Blanca y don José María Sergio Mesa, contra la empresa “Transportes La Bañeza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 477 de 2011

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, don Juan Carlos Bernal Cerezo, con documento nacional de identidad número 50703479-W; don José Antonio Diez González, con documento nacional de identidad número 9801234-Z; don Gonzalo Fernández Perea, con documento nacional de identidad 52099550-L; don José Antonio Marañón Doblado, con documento nacional de identidad número 3820041-Y; don Pedro Manuel Marín Guisado, con documento nacional de identidad número 52181554-M; don Jesús Ocaña Pérez, con documento nacional de identidad número 3787138-G; don Miguel Pérez Rosa, con documento nacional de identidad número 52975946-T; don Alejandro Sánchez-Oro Vivas, con documento nacional de identidad número 53422137-Z; don José Manuel Poveda de la Blanca, con documento nacional de identidad número 51929012-A; don José María Sergio Mesa, con documento nacional de identidad número 53047583-S, defendidos por el letrado don Óscar Larrazábal Carricajo. Y de otra, y como demandados, “Transportes La Bañeza, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Carlos Bernal Cerezo, don José Antonio Díez González, don Gonzalo Fernández Perea, don José Antonio Marañón Doblado, don Pedro Manuel Marín Guisado, don Jesús Ocaña Pérez, don Miguel Pérez Rosa, don Alejandro Sánchez-Oro Vivas, don José Manuel Poveda de la Blanca y don José María Sergio Mesa, frente a “Transportes La Bañeza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Bernal Cerezo: 10.040,20 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 275 euros de interés por mora.

A don José Antonio Díez González: 10.160,96 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 277,50 euros de interés por mora.

A don Gonzalo Fernández Perea: 3.623,40 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 100 euros de interés por mora.

A don José Antonio Marañón Doblado: 4.587,20 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 125 euros de interés por mora.

A don Pedro Manuel Marín Guisado: 10.351,74 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 287,50 euros de interés por mora.

A don Jesús Ocaña Pérez: 6.840,03 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 187,50 euros de interés por mora.

A don Miguel Pérez Rosa: 6.349,50 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 172,50 euros de interés por mora.

A don Alejandro Sánchez-Oro Vivas: 7.211,64 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 197,50 euros de interés por mora.

A don José Manuel Poveda de la Blanca: 7.805,70 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 215 euros de interés por mora.

A don José María Sergio Mesa: 7.882,89 euros en concepto de indemnización por despido colectivo y 215 euros de interés por mora.

Desestimo los restantes extremos de la demanda y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes La Bañeza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.356/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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