Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

120
Ejecución 135 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 135 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luciano Alegre Saenz de Manjarres, contra la empresa “Solaten, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 16 de septiembre de 2011 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Luciano Alegre Saenz de Manjarres, frente a “Solaten, Sociedad Limitada”, por importe de 12.523,88 euros en concepto de principal, más otros 751,43 euros y 1.252,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia.

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a la Agencia Tributaria y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2511/0000/00 seguido del número de expediente y año, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

Practicada la correspondiente averiguación patrimonial, se acuerda el embargo de los siguientes bienes de “Solaten, Sociedad Limitada”:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en “La Caixa”, “Caja de Madrid”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” y “Banco Santander”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Casdisa de Promociones”, “Urbajar, Sociedad Limitada”, “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, “Ródenas Collado, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tesamyp” y “Promoción, Construcción y Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Adviértase a las empresas y entidades:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir a “Solaten, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solaten, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.536/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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