Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

1
ORDEN 5755/2011, de18 de noviembre, por la que se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal, dependientes de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 80 y 81 establece las medidas de seguridad exigibles a los ficheros, clasificándolas en tres niveles: básico, medio y alto, así como el nivel de seguridad que debe implantarse en cada fichero, según el tipo de datos que contenga. Los ficheros que se crean mediante esta orden cumplen las medidas de seguridad acordes con los datos de carácter personal que contienen.

Según establece la Ley 8/2001 en el artículo 6, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros

Se crean los ficheros automatizados “Páginas Web”, dependientes de los Institutos de Educación Secundaria, cuyas características se recogen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Nombre del fichero: PÁGINA WEB.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma electrónica.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, dirección IP, I.D. SKIPE.

— Otro tipo de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: DATOS DE LOS ALUMNOS, PADRES, PROFESORES Y PERSONAS INTERESADAS, QUE TIENEN RELACIÓN CON EL CENTRO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB, PARA REALIZAR CONSULTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES Y AULAS VIRTUALES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: CIUDADANOS Y RESIDENTES, ALUMNOS, REPRESENTANTES LEGALES, PERSONAL DOCENTE.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada y Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: No se prevén cesiones.











(03/39.811/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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