Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-7

Páginas: 81


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
DECRETO 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y de la Zona Especial de Conservación denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva “Aves”) establece en el artículo 4, apartado 1, la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de designar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves relacionadas en su Anexo I. En dichas zonas, el apartado 4 del citado artículo establece que los Estados miembros tomarán medidas adecuadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las aves.

En cumplimiento de la Directiva “Aves”, la Comunidad de Madrid designó en enero de 1993, la ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”, con código ES0000139.

Por otra parte, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva “Hábitats”), establece el marco legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación, denominada Natura 2000. En su aplicación, la Comunidad de Madrid realizó una propuesta inicial de siete Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 1998, y posteriormente revisada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de septiembre de 1999, que incluye el LIC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, con código ES3110001.

Posteriormente, por Decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se adoptó la lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentra el citado LIC. Esta lista inicial ha sido varias veces actualizada, encontrándose hoy vigente la cuarta lista, aprobada por Decisión de la Comisión Europea, de fecha 10 de enero de 2011.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas, dispone en su artículo 41 que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves. De igual forma, establece que dichas áreas tengan la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. También dispone que, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos sean declarados por las comunidades autónomas Zonas Especiales de Conservación, ZEC, lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Para dar cumplimiento a tales obligaciones se hace preciso, por tanto, declarar como Zona Especial de Conservación (ZEC) el mencionado LIC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y aprobar el correspondiente Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000, ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

Tanto la declaración de la ZEC como del Plan de Gestión, han sido sometidos a trámites de información pública, audiencia a los interesados y consultas pertinentes.

El Plan de Gestión fija las medidas de conservación necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales espacios, y se estructura en una parte de contenido jurídico-administrativo; de zonificación; y de regulación de usos y actividades, y en una serie de Anexos relativos a la descripción del medio; directrices, orientaciones, buenas prácticas y medidas de conservación; seguimiento y evaluación; y cartografía.

En el ámbito territorial de los espacios Red Natura 2000 se distinguen 18 tipos de hábitats naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva “Hábitats”, tres de los cuales tienen la consideración de prioritarios, y 13 taxones de especies del Anexo II de la citada Directiva. Por lo que se refiere al número de especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva “Aves”, estas ascienden a 36, de las que 18 son de distribución típicamente esteparia.

Asimismo, el presente Decreto, en la tramitación procedimental, respeta el procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1

Declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”

Se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), código ES3110001, denominado “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, cuya delimitación geográfica, hábitats y especies de interés comunitario figuran en el Plan de Gestión al que se hace referencia en el siguiente artículo.

Artículo 2

Aprobación del Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000, ZEPA ES0000139, denominada “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”, y ZEC ES3110001, denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”

Se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) código ES0000139, denominada “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y de la Zona Especial de Conservación (ZEC) código ES3110001, denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de noviembre de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente La Presidenta, y Ordenación del Territorio, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO

PLAN DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000, Z.E.P.A. “ESTEPAS CEREALISTAS DE LOS RÍOS JARAMA Y HENARES” Y Z.E.C. “CUENCAS DE LOS RÍOS JARAMA Y HENARES”

CONTENIDO

1. Justificación.

2. Cuestiones generales del Plan de Gestión.

2.1. Introducción.

2.2. Antecedentes: Marco legal.

2.3. Ámbito territorial.

— Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

— Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”.

2.4. Descripción general del medio.

2.5. Objetivos del Plan de Gestión.

2.6. Efectos de las determinaciones del plan de gestión.

2.7. Planeamiento urbanístico.

2.8. Órgano competente.

2.9. Autorizaciones e informes.

2.10. Declaración de Utilidad Pública.

2.11. Evaluación de Impacto Ambiental.

2.12. Cooperación administrativa.

2.13. Seguimiento del estado de conservación.

2.14. Financiación y ayudas.

2.15. Vigencia y revisión.

3. Objetivos de conservación.

3.1. Especies clave.

3.2. Tipos de hábitats naturales del Anexo I de la Directiva Hábitats.

4. Zonificación.

Zona A. Conservación prioritaria.

Zona B. Protección y mantenimiento de los usos tradicionales.

Zona C. Uso general.

5. Regulación de usos, aprovechamientos y actividades según la zonificación.

— Zona A. Conservación prioritaria.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.

Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles.

Usos, aprovechamientos y actividades valorables.

— Zona B. Protección y mantenimiento de usos tradicionales.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.

Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles.

Usos, aprovechamientos y actividades valorables.

— Zona C. Uso general.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.

Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles.

Usos, aprovechamientos y actividades valorables.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO

1. Medio físico.

1.1. Clima.

1.2. Relieve.

1.3. Fisiografía y litología.

1.4. Edafología.

1.5. Hidrología.

1.5.1. Aguas superficiales.

1.5.2. Aguas subterráneas.

2. Medio biológico.

2.1. Vegetación.

2.2. Hábitats naturales de interés comunitario.

2.3. Fauna silvestre.

2.4. Fauna de interés comunitario.

3. Medio socioterritorial.

3.1. Usos del suelo y actividades.

3.1.1. Usos agrarios.

3.1.2. Usos cinegéticos.

3.1.3. Usos extractivos.

3.1.4. Usos industriales.

3.2. Caracterización sociodemográfica.

3.3. Organización y estructura territorial.

ANEXO II

DIRECTRICES, ORIENTACIONES, BUENAS PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN

1. Conservación y mejora del medio físico.

1.1. Atmósfera.

1.2. Agua, hábitats y ecosistemas acuáticos.

1.3. Geología y geomorfología.

1.4. Edafología.

2. Conservación y mejora de la vegetación y de los tipos de hábitats de interés comunitario.

3. Conservación y mejora de las poblaciones de fauna y de las especies de interés comunitario.

4. Medidas para la extensificación agraria y para la compatibilización de las prácticas agrarias con la conservación de la fauna esteparia.

5. Actividades extractivas, urbanismo e infraestructuras en el espacio protegido.

5.1. Actividades extractivas mineras.

5.2. Urbanismo.

— Recomendaciones generales.

— Recomendaciones para los crecimientos urbanísticos en la Zona C (Uso General).

5.3. Infraestructuras.

6. Uso público y sensibilización.

6.1. Actividades de ocio, deporte y recreo en el medio natural.

6.2. Sensibilización ambiental y participación de la población.

7. Fomento de la investigación y las acciones de restauración.

7.1. Investigación.

7.2. Restauración.

ANEXO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN

1. Vegetación y hábitats de interés comunitario.

2. Fauna de interés comunitario.

3. Sensibilización y participación ambiental.

4. Investigación.

ANEXO IV

CARTOGRAFÍA DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS

1. Espacio protegido Red Natura 2000: ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

2. Espacio protegido Red Natura 2000: ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”.

ANEXO V

CARTOGRAFÍA DE LA ZONIFICACIÓN

ANEXO

PLAN DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000, Z.E.P.A. “ESTEPAS CEREALISTAS DE LOS RÍOS JARAMA Y HENARES” Y Z.E.C. “CUENCAS DE LOS RÍOS JARAMA Y HENARES”

1. Justificación

La Comunidad de Madrid, pese a encontrarse altamente poblada y ocupar un territorio relativamente pequeño, posee unos valores naturales de especial relevancia y singularidad. Su situación geográfica, en el centro peninsular, y sus grandes contrastes litológicos, climáticos, edáficos y geomorfológicos, son los factores determinantes de la diversidad de sus ecosistemas, hábitats y especies de flora y fauna, que es necesario proteger y conservar. Por tanto, en el ámbito de sus competencias y en aplicación de la normativa europea que desarrolla la creación de una red ecológica europea denominada Red Natura 2000 (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, revisada y codificada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), ha declarado hasta la fecha un total de siete Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) y siete Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) que dan protección a cerca del 40 por 100 de su territorio, y constituyen la aportación de la Comunidad de Madrid a la Red Natura 2000. Entre estas se incluyen tanto la ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” como el LIC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

La conservación de la diversidad biológica, ligada a la utilización sostenible de los recursos, necesita unos adecuados instrumentos de planificación y gestión de los mismos. Por ello se ha elaborado este Plan de Gestión con el fin de establecer las medidas necesarias para la conservación de los hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario de conservación en la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y en la Zona de Especial Protección para las Aves “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”, debiéndose significar que, entre los principios que enmarcan este Plan de Gestión, se encuentra el de la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, lo que implica una clara preponderancia de los valores ambientales sobre los urbanísticos, con el alcance restrictivo que ello supone para las expectativas de expansión de los núcleos urbanos incluidos en su ámbito de aplicación.

Por último, el presente Plan de Gestión respeta en lo esencial, tanto en su contenido como en su estructura, lo establecido en las Directrices de Conservación Red Natura 2000, las cuales han sido el marco orientativo para su elaboración, de conformidad con lo señalado en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2. Cuestiones generales del Plan de Gestión

2.1. Introducción

El presente documento constituye el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” (código ES0000139) y ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” (código ES3110001).

Dado que el ámbito territorial de la ZEPA queda incluido en su totalidad en el de la ZEC, la referencia genérica a Espacio Protegido Red Natura 2000 en este Plan de Gestión, y de cualquiera de sus sinonimias, se aplicará a la totalidad del territorio de la Zona Especial de Conservación.

2.2. Antecedentes: Marco legal

La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres establece en el artículo 4 apartado 1, la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de designar como Zonas de Especial Protección para las Aves los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves relacionadas en su Anexo I. De igual forma, el apartado 2 del mismo artículo, dispone que se han de adoptar medidas semejantes con respecto a las especies migratorias cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección, especialmente en lo relativo a sus áreas de reproducción, muda, invernada y descanso.

En dichas Zonas, el apartado 4 del citado artículo establece que los Estados miembros tomarán medidas adecuadas para evitar la contaminación, el deterioro de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las aves.

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, la Comunidad de Madrid designó en enero de 1993, la ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”, con código ES0000139 y una superficie de 33.111 ha. Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2010, y a instancia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se procedió al ajuste técnico de los límites administrativos entre comunidades autónomas de los Espacios Red Natura 2000 a escala 1:25.000, de manera que la superficie resultante de la ZEPA es de 33.075 ha.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece el marco legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación, denominada Natura 2000.

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Comunidad de Madrid realizó una propuesta inicial de siete Lugares de Importancia Comunitaria, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 1998, y posteriormente revisada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 1999.

Por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, se adoptó la lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, actualizada por Decisión de la Comisión de 10 de enero de 2011, entre los que se encuentran los siete propuestos por la Comunidad de Madrid, siendo uno de estos el LIC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, con código ES3110001 y una superficie de 36.123 ha que incluye la totalidad del ámbito territorial de la ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”. Al igual que en el caso de la ZEPA, con fecha 19 de abril de 2010, y a instancia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se procedió al ajuste técnico de los límites administrativos entre comunidades autónomas del Espacio a escala 1:25.000, de manera que la superficie resultante del LIC es de 36.088 ha.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que transpone las citadas Directivas de Aves y Hábitats, dispone en su artículo 41 que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, y por Zonas de Especial Protección para las Aves. Su gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. De igual forma, dispone que dichos espacios tengan la consideración de espacios protegidos, con la denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.

Asimismo, el artículo 45 apartado 1 establece que, con respecto a las Zonas Especiales de Conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán adecuadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, así como planes o instrumentos de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del espacio y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

De igual modo, el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 42/2007 insta a las administraciones competentes a tomar las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Ley.

Por último, el apartado 3 del artículo 42 dispone que, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos sean declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

2.3. Ámbito territorial

Ajuste de límites

Se han realizado diversas correcciones de los límites del Espacio Protegido con el fin de mejorar su precisión cartográfica. A tales efectos, se ha efectuado un ajuste para mejorar la escala cartográfica, ya que la escala inicial de delimitación del Espacio era 1:100.000, y se ha ajustado a 1:25.000.

De igual forma, se ha efectuado un ajuste de límites a la realidad física y administrativa del territorio, debido a las siguientes circunstancias:

a) La ampliación de la Terminal T4 del Aeropuerto de Barajas dio lugar a que el curso del río Jarama se desviara en un tramo, por lo que se ha debido adecuar la delimitación del Espacio Protegido al nuevo cauce fluvial. La Comisión Europea fue informada de la actuación, y del consecuente desvío del cauce del río, al igual que de las medidas compensatorias adoptadas.

b) El ajuste de los límites del Espacio Protegido a escala cartográfica más precisa en diversos límites administrativos, tanto autonómicos (límites del Espacio con la Comunidad Autónoma limítrofe de Castilla La Mancha, tal y como se refiere en el apartado 2.2 del Plan de Gestión) como municipales (por ejemplo, en los límites administrativos entre los términos municipales de Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz con Villalbilla).

c) La adecuación cartográfica a la realidad física de diversos tramos fluviales.

Descripción general

El Espacio Protegido Red Natura 2000 incluye terrenos de un total de 29 municipios: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Madrid, Meco, El Molar, Paracuellos de Jarama, Patones, Ribatejada, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Torres de la Alameda, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama y El Vellón, en 14 de los cuales, su núcleo urbano queda incluido total o parcialmente en el interior Espacio.

El Espacio Protegido Red Natura 2000 “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” se compone de tres unidades principales:

— Una gran extensión de terreno, que supone aproximadamente el 90 por 100 del total de la superficie del Espacio Protegido, en la que predomina el uso agrícola de cereal y que ha conformado una estepa cerealista.

— Los cursos fluviales y sus riberas de los tramos medio-altos de los ríos Jarama y Henares, a su paso por la Comunidad de Madrid, incluyendo la zona de policía del Dominio Público Hidráulico.

— Una serie de cantiles y cortados asociados a los cursos fluviales con importancia para diversos taxones.

Asimismo, determinadas áreas del Espacio Protegido se encuentran sometidas a diferentes regímenes de protección con implicaciones en la gestión del territorio:

— El humedal incluido en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid denominado “Lagunas de Belvis”, queda incluido parcialmente en el Espacio Red Natura.

— Nueve Montes de Utilidad Pública quedan total o parcialmente incluidos en el ámbito territorial del Espacio Protegido. También incluye total o parcialmente quince Montes Preservados delimitados en el Anexo cartográfico de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— También queda incluido en el Espacio Protegido Red Natura 2000 una gran parte del ámbito territorial del espacio natural “Soto del Henares”, que fue sometido a Régimen de Protección Preventiva mediante Decreto 169/2000, de 13 de julio.

— Por el territorio del Espacio Protegido discurren trescientos setenta y cinco kilómetros de vías pecuarias (el 46 por 100 son cañadas, el 23 por 100 coladas y el 13 por 100 descansaderos). Debido a su extensión y anchura, dos tramos de la cañada Real Galiana constituyen la vía pecuaria más importante en el Espacio.

Descripción literal

Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”

Comenzando en la confluencia de la carretera M-121 con el límite interprovincial entre Madrid y Guadalajara en el municipio de Meco (coordenada 475805-4490722, todas las coordenadas de la descripción literal están expresadas como UTM, en unidades de metro y referidas al Huso 30), el límite del Espacio Protegido Red Natura 2000 discurre en dirección Norte por el mencionado límite interprovincial hasta el paraje denominado “Las Chozas” en el municipio de Patones (coordenada 462131-4527483). A partir de este punto, abandona el límite interprovincial y continúa hacia el Suroeste por la pista que atraviesa el MUP número 99 denominado “Vertiente del Lozoya”, hasta enlazar con el arroyo de Valdentales, incluyendo dentro del mismo los parajes de “Las Chozas”, “La Dehesa de la Oliva”, “Las Esparteras” y “La Heredad” del municipio de Patones.

Continúa por el curso de ese arroyo en dirección Suroeste hasta el punto situado en la coordenada 461009-4525689. Desde ese punto discurre en dirección Suroeste hasta enlazar con el arroyo del Hocino y prosigue por ese arroyo hacia el río Jarama. Una vez alcanzada la zona de policía de aguas del río Jarama, situado a una distancia de 100 m de la margen derecha de su cauce, discurre en dirección Sur por esa margen, hasta la divisoria municipal entre Patones y Torremocha de Jarama. Desde ese punto, el límite del Espacio sigue en dirección Noroeste por la divisoria municipal de Patones y Torremocha de Jarama hasta el cruce con un camino situado en la coordenada 460151-4522893, y prosigue por ese camino en dirección Suroeste hasta alcanzar el “Cordel de la Casa de la Barca”.

Continúa por el cordel hasta el punto situado en la coordenada 459978-4522403. Desde este punto, el Espacio Protegido vuelve a ajustarse al límite de la zona de policía de aguas del río Jarama y así continúa hasta el paraje de “Los Tiradores” del municipio de Torremocha de Jarama (coordenada 460435-4521743), ajustándose al camino que, en dirección Suroeste, alcanza la carretera M-128. Continúa ajustándose de nuevo a la zona de policía de aguas de la margen derecha del río Jarama hasta llegar al punto situado en la coordenada 459668-4520956. A continuación, se ajusta al perímetro de los sotos y riberas del arroyo de San Román, hasta llegar al punto situado en la coordenada 459823-4520378, desde donde prosigue en dirección Sur, hasta volver a ajustarse a la zona de policía de aguas del río Jarama. Desde la coordenada 459675-4519360, el límite sigue el trazado de la pista que discurre paralela al río Jarama durante 1.156 m, hasta el punto de coordenadas 459405-4518715. Aquí se vuelve a ajustar a la zona de policía de aguas del río Jarama, continuando en dirección Sur.

Al llegar al lugar situado en la coordenada 457003-4515798, el límite del Espacio engloba la parcela número 558, polígono 15 del municipio de Torrelaguna. Entra en el municipio de El Vellón y continúa en dirección Sur ajustándose de nuevo a los límites de la zona de policía de aguas del río Jarama. En el tramo de confluencia del río Guadalix con el Jarama, engloba la zona de policía de aguas del río Guadalix hasta el camino que bordea por el Este la urbanización “Santo Domingo”, en el municipio de Algete. Desde aquí, el límite continúa por la zona de policía de aguas del río Jarama en dirección Sur hasta la zona de ampliación del Aeropuerto de Barajas ajustándose a la parcela del aeropuerto. A continuación, prosigue hacia el Sur por la zona de policía de aguas hasta el lugar de confluencia con el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, coincidiendo con el trazado de la línea de ferrocarril, dentro del municipio de Coslada. Atraviesa el curso fluvial del río Jarama y asciende por su margen izquierda ajustándose a los límites de la zona de policía de aguas, hasta alcanzar el arroyo de San Benito en el municipio de Talamanca de Jarama (coordenada 456893-4514120), y sigue el curso de este arroyo hasta llegar al límite de este municipio con el de Valdepiélagos. Continúa 525 m en dirección Sur por el límite municipal, ajustándose después al límite occidental de la vía pecuaria en dirección Sur, hasta alcanzar la carretera N-320. Desde aquí, se ajusta a esta carretera en dirección Noroeste hasta el cruce con la carretera M-103. Sigue el trazado de esta carretera en dirección Sur hasta el casco urbano de Cobeña. En Cobeña, el límite del Espacio Protegido se ajusta a la carretera M-114 en dirección Sur hasta Ajalvir, atraviesa el núcleo urbano de este municipio y prosigue hasta enlazar con la carretera M-108. Continúa por esta nueva carretera hasta Torrejón de Ardoz, sigue hacia el Este por el límite municipal entre Torrejón de Ardoz y Ajalvir hasta adentrarse en la Base Aérea de Torrejón. El límite bordea por el Norte las pistas de dicha base aérea hasta llegar al “viejo camino de Alcalá de Henares a Ajalvir”, prosigue por el mencionado camino en dirección Sureste hasta alcanzar el límite de la zona de policía de aguas del río Torote en su margen derecha.

Continúa en dirección Sur el curso del río Torote hasta alcanzar el límite de la zona de policía de aguas del río Henares en su margen derecha. Prosigue el curso de este río en dirección Suroeste, manteniendo los 100 m de distancia a su cauce, hasta el límite del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. El límite atraviesa el río Henares y discurre en dirección Noreste por su margen izquierda manteniendo el límite de la zona de policía de aguas, hasta el paraje de “El Vado” en el municipio de Alcalá de Henares (coordenada 464405-4478862). En este paraje, abandona la margen del río Henares para delimitar e incluir las parcelas números 6, 3 y 11 del polígono 16 de Alcalá de Henares. Desde el vértice meridional de la parcela 11 sigue en dirección Suroeste a lo largo del límite occidental de la parcela número 60003 del polígono 1 de Torres de la Alameda.

Continúa bordeando el límite del recinto número 1 de la parcela número 3001 del polígono 1 de Torres de la Alameda, hasta el punto de coordenadas 464883-4477972. Desde aquí, se ajusta al límite oriental del recinto número 9 de la parcela número 3001 del polígono 1 de Torres de la Alameda, retomando nuevamente el límite meridional del recinto número 1 de la misma parcela, hasta llegar al punto de coordenadas 465472-4477678. Aquí corta el recinto número 6 de la misma parcela ajustándose de nuevo al límite del recinto número 1, hasta alcanzar la pista que discurre por el paraje del “Canto de la Legua” (coordenadas 465853-4477698). Prosigue por la pista mencionada en dirección Norte durante 110 m, incurvándose hacia el Este, hasta el alto de San Juan del Viso (780 m s.n.m.).

Prosigue por los límites municipales entre Torres de la Alameda y Villalbilla y entre Villalbilla y Alcalá de Henares, hasta el punto de coordenadas 465998-4478751. Sigue en dirección Norte por el límite de los montes de “Soto de la Ciudad” y “Gerafín”, hasta alcanzar la zona de policía de aguas del río Henares (punto de coordenadas 466138-4479610). Desde ese punto sigue la margen izquierda del río Henares manteniendo la distancia de 100 m al cauce, hasta el cruce con un pequeño arroyo que atraviesa el MUP “los Cerros, Cuesta, Oruga y Catalanes” (coordenadas 471379-4481584). Desde aquí, se ajusta al curso del arroyo bordeando el paraje de “Alcalá la Vieja” hasta el alto del “Ecce Homo”, rodeando la zona culminante por su lado occidental hasta llegar a un camino que sale a su izquierda (punto de coordenadas 472559-4481664) y desciende hasta alcanzar de nuevo la margen izquierda de la zona de policía de aguas del río Henares incluyendo el paraje de la “Dehesa de la Barca”. Continúa por dicha margen hasta el punto de coordenadas 473375-4483474.

Desde ese punto, delimita los cantiles y parte de los cerros de la margen izquierda del río Henares, siguiendo el trazado del camino que, en dirección Sur, atraviesa la parcela número 1, polígono 13 de Alcalá de Henares hasta llegar al punto de coordenadas 473619-4482897. Desde aquí, se ajusta al límite occidental del recinto número 31 de esa misma parcela, cortando este recinto por su parte septentrional, ajustándose después al límite oriental del mismo recinto en dirección Sur, hasta el punto de coordenadas 473767-4483165.

El límite continúa en dirección Este, hasta alcanzar y ajustarse al camino que desciende hacia el río Henares en la parcela número 2 polígono 13 de Alcalá de Henares. Siguiendo por este camino, al llegar al punto de coordenadas 473985-4483458, se ajusta a la linde del recinto número 20, parcela número 561, del polígono número 10, de Los Santos de la Humosa, incluyendo el recinto número 8 y parte del número 5 de la misma parcela. Vuelve a ajustarse a la zona de policía de aguas del río Henares (coordenadas 474222-4483963) y continúa hasta el punto de coordenadas 475791-4485221. Asciende siguiendo el curso de un arroyo hasta el punto de coordenadas 476210-4484722. Desde aquí incluye las laderas del paraje de “La Tejera” hasta el punto de coordenadas 477080-4485676. Se ajusta a continuación al camino que, en dirección Noroeste, desciende bordeando el paraje “Dehesarivera”, hasta alcanzar de nuevo la zona de policía de aguas en la margen izquierda río Henares.

Prosigue por esta margen hasta el límite interprovincial entre Madrid y Guadalajara (coordenadas 477714-4487774), cruza el río y lo bordea incluyendo la zona de policía de aguas en su margen derecha dentro de los límites de la Comunidad de Madrid hasta su confluencia con el río Torote. Continúa, incluyendo la zona de policía de aguas del río Torote en su margen izquierda, hasta el antiguo camino de Alcalá de Henares a Ajalvir, que toma en dirección a Alcalá de Henares. El Espacio Protegido Red Natura 2000 bordea por el Norte el núcleo urbano de Alcalá de Henares, ajustándose a los límites de las parcelas números: 9004 del polígono 20; 69 y 9006 del polígono 3; 35 del polígono 4; 10030, 10027 y 27 del polígono 5; 10153, 184, 155, 156, 150, 151, 192 y 9010 del polígono 6, hasta alcanzar la carretera de Alcalá de Henares-Meco. Se ajusta a esta carretera hasta llegar a Meco para continuar por el “Camino del Olivo” hasta el cruce con el “Camino Bajo de Azuqueca”. Discurre 50 m por dicho camino en dirección Norte, hasta enlazar con la carretera M-121 y seguir su trazado hasta el límite interprovincial entre Madrid y Guadalajara, cerrando así el ámbito de ordenación de este espacio.

En el ámbito de ordenación del Espacio se excluye la zona denominada “Los Barrancos”, del término municipal de Torrejón del Rey (provincia de Guadalajara), que se encuentra enclavado en el municipio madrileño de Valdeavero.

Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEPA “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”

El ámbito territorial de la ZEPA queda incluido totalmente dentro de la ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, compartiendo sus límites en una gran parte de su perímetro, exceptuando los siguientes tramos (ver Anexo cartográfico).

En el extremo septentrional de la ZEPA su límite abandona el límite del Espacio Red Natura, y discurre por el eje del río Jarama en dirección Sur desde la intersección del límite interprovincial entre Madrid y Guadalajara con el río, coordenada 457113-4515612 (municipio de Talamanca del Jarama). Se prolonga por el eje del río hasta el punto con coordenada 456809-4514178, abandonando el eje del río en dirección Este, hasta alcanzar el límite del Espacio en la margen izquierda de la zona de policía de aguas del río Jarama.

En la parte meridional de la ZEPA, el límite se comparte con el Espacio Protegido exceptuando la zona de intersección entre el río Torote y el camino denominado “viejo camino de Alcalá de Henares a Ajalvir”. La ZEPA cruza el río en esa zona ajustándose al mencionado camino para volverse a ajustar a continuación al límite del Espacio.

2.4. Descripción general del medio

El Espacio Protegido Red Natura 2000 se enmarca biogeográficamente en dos provincias de la región Mediterránea: Provincia Mediterránea Ibérica Central y provincia Mediterránea Ibérica Occidental. Se trata de un territorio muy modificado por el hombre y dedicado, fundamentalmente, a la agricultura.

Se distinguen 18 tipos de hábitats señalados en el Anexo I de la Directiva Hábitats en el ámbito territorial del Espacio Protegido, tres de los cuales están clasificados como prioritarios.

Según el Inventario Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el número de taxones de fauna vertebrada citados en el ámbito del Espacio Protegido asciende a 239, de los que 153 corresponden a aves. El número de especies de aves que justifica la declaración de parte del Espacio Protegido como ZEPA asciende a 36, de las que 18 son de distribución típicamente esteparia. Entre estas especies destacan también aquellas que además poseen algún grado de amenaza a escala global como aguilucho cenizo, avutarda común, carraca europea, cernícalo primilla, ganga ortega, sisón común y terrera común.

Además de las aves, el Espacio Protegido cuenta con 13 taxones incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats, siendo el grupo más numeroso los mamíferos, y dentro de este, los quirópteros con seis especies (en el Anexo I de este documento se describe más en profundidad las características del medio).

2.5. Objetivos del Plan de Gestión

El Plan de Gestión tiene como principal objetivo establecer las medidas de gestión y de planificación necesarias para la conservación y/o mejora de los hábitats y especies contemplados en la Directiva 92/43/CEE (en adelante Directiva Hábitats) y en la Directiva 79/409/CEE (en adelante Directiva Aves). Se concretan en:

— Identificar los valores naturales del territorio incluido en los Espacios Protegidos Red Natura 2000, prestando especial atención a aquellos tipos de hábitats naturales y especies por los que se han seleccionado como tal.

— Identificar las medidas necesarias a adoptar con el fin de conservar los valores naturales que dieron lugar a la declaración del Espacio Protegido.

— Determinar los usos y actividades compatibles y no compatibles con la conservación del medio natural, para integrar en el territorio el uso humano y el desarrollo socioeconómico sin perjuicio para dicha conservación.

— Establecer una zonificación acorde al diagnóstico, las amenazas y los objetivos de conservación.

— Establecer directrices generales de gestión para todo el Espacio Protegido y específicas para cada zona del mismo.

— Establecer la regulación de usos y actividades para cumplir los objetivos de conservación de los hábitats y especies que motivaron su designación como Espacio Protegido Red Natura 2000.

— Definir indicadores con los que diseñar un Programa de Seguimiento que evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para conseguir los objetivos de gestión marcados.

2.6. Efectos de las determinaciones del Plan de Gestión

El Plan de Gestión es el marco de referencia para otros instrumentos de intervención en el territorio. Sus determinaciones son obligatorias y ejecutivas tanto para las Administraciones competentes como para los particulares. Sus disposiciones serán vinculantes para la elaboración de instrumentos de planificación ambiental, territorial y sectorial con incidencia en su ámbito de aplicación.

Las determinaciones del Plan de Gestión se aplicarán sin perjuicio de la legislación agraria, forestal, de aguas y demás normativa sectorial. En caso de contradicción entre diferentes normas será de aplicación aquella de carácter más protector sobre los valores naturales del Espacio Red Natura 2000.

Asimismo, el planeamiento urbanístico, territorial y sectorial que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Gestión deberá adecuarse a las determinaciones contenidas en él.

Los planes vigentes deberán adaptarse a las disposiciones del presente Plan de Gestión. En tanto se produzca esta adaptación, prevalecerán los contenidos del Plan de Gestión sobre las disposiciones urbanísticas y territoriales.

El presente Plan de Gestión establece los usos y actividades que en cada zona pueden realizarse, por ser compatibles con la conservación del Espacio Protegido. Estos usos y actividades que en cada una de las zonas se indican son los prevalentes a los efectos previstos en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid en lo relativo a montes preservados.

2.7. Planeamiento urbanístico

La presencia de núcleos urbanos en el interior del Espacio Protegido es anterior a la aprobación tanto de la ZEPA como del LIC, estando regulados sus desarrollos por el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio. Ante esta situación, el Plan de Gestión asume las necesidades de expansión de los núcleos urbanos incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que se hagan con arreglo a la legislación urbanística y medioambiental vigente en cada caso y que sean compatibles con los valores de conservación del Espacio Protegido.

El Plan de Gestión recoge en su apartado 4 relativo a su zonificación, la Zona C “Uso General”, que incluye aquellas áreas de suelo urbano o urbanizable sectorizado o clasificaciones asimilables contenidas en los instrumentos de planeamiento, aprobados y vigentes, además de aquellas otras áreas que, no reuniendo valores manifiestamente relevantes en relación con los objetivos de conservación del ZEC, pudieran ser susceptibles de acoger actividades y usos adecuados para el desarrollo rural, incluidas las futuras necesidades de expansión de los núcleos urbanos mediante los correspondientes instrumentos de desarrollo urbanístico previstos por la ley. Para ello, los instrumentos de planeamiento deberán incluir una justificación expresamente motivada de las necesidades socioeconómicas a satisfacer junto con el resto de la documentación exigible por la legislación vigente, así como tener en cuenta las determinaciones de este Plan de Gestión que, en razón de la materia, les afecta. De esta manera el Plan de Gestión asume la necesidad de un desarrollo rural sostenible compatible con la preservación de los valores naturales.

En cualquier caso, los suelos de los posibles crecimientos urbanísticos futuros en el interior del Espacio Protegido, habrán de estar siempre en la Zona denominada C (Uso General).

Las Revisiones de Planeamiento, recogidas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de estos ámbitos urbanizables y en los perímetros establecidos, relativas a clasificación de suelo, calificaciones, usos, crecimientos poblacionales y demás condiciones urbanísticas, quedarán reflejadas, según lo indicado en la redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, modificado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, en lo concerniente al trámite de Informe de Impacto Territorial, en el procedimiento de aprobación del Avance de Planeamiento.

Sobre dicho Avance, el Consejo de Gobierno emitirá a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, un informe de Impacto Territorial, que tendrá carácter preceptivo y vinculante para su aprobación y se emitirá sobre un documento con el contenido necesario para una aprobación inicial.

En este sentido, dicho Avance habrá de incorporar, antes de su publicación y sometimiento al Informe Previo de Análisis Ambiental, los siguientes informes:

— Ayuntamientos colindantes.

— Canal de Isabel II.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Consejería de Educación. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

— Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Suelo.

— Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Medio Ambiente.

— Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Protección Ciudadana.

— Consejería de Sanidad. Dirección General de Ordenación e Inspección.

— Consejería de Sanidad. Dirección General de Sanidad Ambiental y Epidemiológica.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras. Dirección General de Carreteras.

— Consorcio Regional de Transportes.

— Entidades dedicadas a la preservación del Medio Ambiente.

— Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil.

— Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras.

— Red Eléctrica Española.

— Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Dirección General de Promoción Cultural.

— Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Dirección General de Patrimonio Histórico.

Esta relación podrá ser restringida o ampliada, en cada caso, en función a las necesidades o especiales características de cada municipio.

En cuanto a los suelos de las Zonas A “Conservación prioritaria” y B “Protección y mantenimiento de los usos tradicionales”, serán clasificados como No Urbanizables de Protección, y el desarrollo de cualquier tipo de actividad en los mismos deberá adaptarse a la regulación establecida en el Plan de Gestión y recogerse con esta clasificación en el planeamiento que se revise. En particular, en relación con aquellas actividades consideradas como “Compatibles” o “Valorables” deberán contar, con la legitimación establecida en los artículos 25 y 28 de la Ley 9/2001, tramitada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, debiéndose obtener el informe preceptivo vinculante y favorable del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro tipo de autorización o licencia prevista por la normativa sectorial correspondiente.

2.8. Órgano competente

El órgano competente para la ejecución de las disposiciones del presente Plan de Gestión, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a otras Administraciones, es el organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en la conservación y gestión de la Red Natura 2000. Actualmente estas competencias están atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Será, por tanto, esta Consejería quien deba resolver los conflictos de interpretación de las normas y directrices contenidas en este Plan de Gestión. Para ello, prevalecerá aquella interpretación que suponga un mayor grado de protección de los valores naturales del Espacio Red Natura 2000, en cumplimiento de los principios que inspiran la Ley básica 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en especial el a), mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano, el f), prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, el g), la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres y el i) la contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.

Corresponde igualmente al organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en la conservación y gestión de la Red Natura 2000 resolver las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los límites recogidos por la cartografía de este Plan de Gestión, sin perjuicio de la potestad administrativa de deslinde, en los casos y condiciones en que proceda.

2.9. Autorizaciones e informes

Corresponderá al órgano competente la concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de actividades o usos recogidos en el Plan de Gestión que así lo requieran, previa emisión del correspondiente informe. Estas autorizaciones e informes deberán ser requeridas con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial correspondiente, y que en caso de resultar calificadas como ambientalmente negativas finalizarán el procedimiento de concesión de la actividad o uso.

En virtud de esta capacidad, el órgano competente tendrá la potestad de suspender toda aquella actividad o uso que requiriendo autorización ambiental expresa según el Plan de Gestión, carezca de ella.

Dicho órgano será igualmente competente para emitir y elevar los informes ambientales requeridos en el Plan de Gestión, que tendrán en todo caso el carácter de preceptivos y vinculantes.

2.10. Declaración de Utilidad Pública

Las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del presente Plan de Gestión podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos los efectos.

2.11. Evaluación de Impacto Ambiental

Los planes, programas y proyectos sujetos a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Análisis Ambiental y Evaluación Ambiental de Actividades, serán los establecidos por la normativa estatal y autonómica vigentes, y se regirán por lo establecido en las mismas. En el momento de tramitación del presente Plan de Gestión, el marco normativo lo componen: Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente; Real Decreto Legislativo, 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, modificado parcialmente por la Ley 6/2010, de 2 de marzo, y Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Además, la evaluación del impacto de planes, programas y proyectos sobre cualquier espacio de la Red Natura 2000, tendrá que ajustarse a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de modo que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a algún lugar de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará según la normativa que sea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictada por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 45, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

2.12. Cooperación administrativa

Se promoverá la cooperación entre los organismos de la Administración Local, Autonómica y Central que tengan competencias territoriales y sectoriales en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión y en su entorno próximo, con el fin de optimizar la gestión del área y lograr la consecución de los objetivos de calidad propuestos.

2.13. Seguimiento del estado de conservación

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio velará en el marco de sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Plan de Gestión, tramitando los expedientes sancionadores que procedan de acuerdo a la normativa sectorial que sea de aplicación, y en su caso dando traslado de los posibles ilícitos detectados a los organismos competentes.

Asimismo pondrá los medios para realizar el seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario presentes en el Espacio Protegido, y remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la información pertinente en cumplimiento del artículo 47 de la Ley 42/2007.

2.14. Financiación y ayudas

La Comunidad de Madrid participará en la financiación de los medios económicos y humanos necesarios para la consecución de los objetivos de este Plan de Gestión. Asimismo, se podrá disponer de cuantas aportaciones, ayudas y subvenciones de otras Administraciones, así como de Entidades Públicas o Privadas o ingresos de cualquier otra índole que conforme a los objetivos del Plan se obtengan para sus finalidades.

Por otro lado, en el Espacio Protegido pueden aplicarse diversas medidas agroambientales contenidas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid:

— Actuación 2145 “Ayudas para la protección del medio ambiente y la fauna en las zonas cerealistas de la Comunidad de Madrid”.

— Actuación 2146 “Barbecho Medioambiental con picado de la paja”.

— Actuación 2144 “Ayuda para el fomento de la agricultura de conservación”.

— Actuación 2141 “Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas”.

Finalmente, la aprobación y aplicación del Plan de Gestión permitirá optar a otra serie de ayudas basadas en la medida 213 “Ayudas Natura 2000 y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60 CEE”.

Los municipios del Espacio Protegido que tienen un carácter rural reconocido son: Valdepiélagos, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Ribatejada, Valdeolmos-Alalpardo, Valdeavero, Fresno de Torote y Camarma de Esteruelas. Estos municipios podrán optar además a ayudas dentro del marco de actuación 1253 “Ayudas a corporaciones locales para la realización de inversiones en infraestructuras agrarias permanentes”.

2.15. Vigencia y revisión

Las determinaciones del presente Plan tendrán un período de vigencia de cinco años desde el momento de su aprobación. Transcurrido dicho período, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en conservación y gestión de la Red Natura 2000, procederá a su revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, el Plan podrá ser revisado cuando se produzcan situaciones imprevistas de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio e invaliden o alteren las medidas previstas en el Plan de Gestión. De igual modo, en caso de variar la distribución de las especies por las que ha sido declarado el lugar como Espacio Protegido Red Natura 2000, se podrá realizar una revisión de la zonificación existente a fin de garantizar que las áreas vitales queden incluidas en las zonas de conservación prioritaria.

3. Objetivos de conservación

3.1. Especies clave

El Espacio Protegido acoge un gran número de especies de fauna, tanto de aves como de otros grupos taxonómicos, que le proporcionan un alto valor de conservación. Según los censos de vertebrados más recientes, en el Espacio Protegido conviven de una manera regular un mínimo de 239 taxones, de los que 153 corresponden a aves. De ellos, 36 especies de aves son consideradas de interés comunitario de conservación, además de otras 13 especies de vertebrados diferentes a aves. En resumen, son 49 especies de vertebrados las que justificaron la declaración de los Espacios Red Natura 2000 propuestos en los interfluvios del Jarama y Henares. Un grupo representativo de estas será considerado en el Plan de Gestión como especies clave para evaluar los objetivos de aplicación del mismo (tabla 1). Para la elección de estas especies se ha tenido en cuenta su condición de “especies paraguas”, cuyos requerimientos ecológicos engloban las necesidades ambientales de la mayoría de las especies de interés comunitario que dieron lugar a la declaración de los espacios protegidos.

En este apartado se indica, como objetivo de conservación del Plan de Gestión, el rango poblacional que se deberá preservar con la gestión del Espacio Protegido para las especies clave de las que se dispone de información detallada sobre sus tamaños poblacionales (tabla 1).



El objetivo de conservación para la nutria paleártica en el Espacio Protegido deberá centrarse, en una primera fase, en el mantenimiento de la población existente en el río Jarama. Para ello se acometerán las actuaciones de restauración necesarias del hábitat, cuando este se encuentre significativamente alterado. En una segunda fase se plantearía como objetivo la recolonización de otros cursos fluviales adecuados en el Espacio, tras la ejecución de las medidas de gestión y restauración relacionadas en el Plan de Gestión. En cuanto a los objetivos de conservación para los quirópteros, se centrarán en el mantenimiento de los niveles poblacionales y del número de especies que ocupan los principales refugios identificados en el espacio en el momento de aprobación del Plan de Gestión: En el alto Jarama (zona calcárea del municipio de Patones dentro del Espacio Protegido) y en los cantiles y cerros del río Henares.

Con la información disponible en la actualidad es imposible especificar los objetivos de conservación de forma numérica para el resto de las especies de interés comunitario en el Espacio Protegido Red Natura 2000. Por este motivo, se llevará a cabo durante el plazo de vigencia del Plan de Gestión la identificación y cuantificación de las poblaciones existentes, a través de censos o índices de abundancia, y se recabará información sobre las poblaciones máximas conocidas del resto de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves o especies migradoras con presencia regular en el espacio, así como de las correspondientes al Anexo I, II y IV de la Directiva Hábitats.

3.2. Tipos de hábitats naturales del Anexo I de la Directiva Hábitats

En lo relativo a los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva Hábitats representados en el Espacio Protegido, su objetivo de conservación será el mantenimiento de la superficie inventariada en el momento de la declaración del Espacio Protegido (tabla 2), con un margen de un ±2 por 100 de la superficie en cada caso. Sin embargo, estos objetivos de conservación de los hábitats deberán estar supeditados a la preservación de los usos agrarios en todo el ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves, y a la preservación de los hábitats esteparios asociados a estos usos ya que se consideran fundamentales para mantener las poblaciones de fauna que dieron lugar a la declaración de la zona.

Las posibles actuaciones de restauración y revegetación de hábitats que se acometan al amparo de este Plan de Gestión, deberán estar destinadas en un primer término a la mejora de los hábitats fragmentados favoreciendo de esta manera la mejora de la conectividad de los hábitats.



4. Zonificación

El Plan de Gestión establece tres niveles de protección del territorio de acuerdo con los criterios de zonificación que se describen en este apartado y tal como se detalla en el Anexo V, Cartografía de la zonificación. El objetivo de esta zonificación es ordenar los usos para garantizar la conservación de los valores naturales que dieron lugar a la declaración del Espacio Protegido. Para ello se deberá conservar la máxima superficie de vegetación natural y de cultivos. Se limitarán nuevas intrusiones artificiales, evitando la pérdida de hábitats naturales, estepas cerealistas de origen agrario y especies, o la superación de los umbrales de tranquilidad necesarios para la preservación de las especies faunísticas. Las tres zonas identificadas y sus objetivos prioritarios de gestión son:

Zona A. Conservación prioritaria

Esta zona viene determinada por la existencia de hábitats naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat, o por la presencia frecuente de especies faunísticas de interés europeo para la conservación, es decir, incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves o en el Anexo II de la Directiva Hábitat.

Estas áreas se caracterizan por la existencia de cultivos de cereales de secano, así como, encinares, bosques de galería, retamares, aulagares y prados húmedos mediterráneos. Se incluyen en esta zona los medios fluviales del Espacio Protegido y la vegetación de ribera y freatófita por ser de interés comunitario de conservación y por dar cobijo a importantes poblaciones de fauna acuática y forestal. Además, incorpora las formaciones de matorral, que albergan poblaciones abundantes de conejo, especie clave en la cadena trófica de numerosas rapaces y otros grupos faunísticos. Su superficie asciende a 24.739 ha, lo que supone el 68,59 por 100 de la superficie total del Espacio Protegido. Con respecto a la ZEPA, la superficie es de 21.989 ha (66,68 por 100).

El objetivo prioritario en esta zona es la conservación de las poblaciones de fauna y de sus hábitats. Para ello, será preciso el mantenimiento y mejora de los usos tradicionales del suelo, que han contribuido a los valores por los que se ha declarado este espacio y, en particular, de los cultivos cerealistas de secano, mediante la aplicación de medidas agroambientales dirigidas a la conservación y protección de la avifauna esteparia asociada. Se debe tener especial atención con los calendarios y métodos de realización de las labores agrícolas para no perjudicar a la fauna.

También es prioritaria en esta zona la conservación de los tipos de hábitats naturales de la Directiva Hábitats y de otras masas forestales, además de la mejora de los ecosistemas asociados a los cursos fluviales.

Zona B. Protección y mantenimiento de los usos tradicionales

Incluye áreas menos frecuentadas por las especies de fauna de interés comunitario, pero que desempeñan un papel importante para la conservación de las especies clave y contribuyen a mejorar la protección de las zonas de Conservación Prioritaria (A), amortiguando cualquier posible efecto negativo producido por las actividades humanas en otras áreas tanto del interior como del exterior del Espacio Protegido. Estas zonas pueden incluir también tipos de hábitats naturales de interés comunitario de conservación. Las formaciones de matorral deben ser igualmente conservadas ya que albergan abundantes poblaciones de conejo. Su superficie suma 6.841 ha, lo que representa el 18,97 por 100 de la superficie total del Espacio Protegido. Con respecto a la ZEPA, la superficie asciende a 6.765 ha (20,51 por 100).

Para la conservación de estas áreas se hace necesario el mantenimiento de las actividades agropecuarias que han dado lugar a su estado actual. También deben acometerse labores de protección y restauración de zonas con problemas de erosión o riesgo de incendio.

Zona C. Uso general

Se trata de las zonas de menor valor ambiental y más antropizadas por la existencia de núcleos urbanos, o áreas próximas a los mismos, instalaciones industriales, infraestructuras, actividades económicas intensivas, parte de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y de las instalaciones aeroportuarias del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Su superficie se estima en 4.489 ha, lo que representa el 12,44 por 100 de la superficie total del Espacio Protegido. Con respecto a la ZEPA, la superficie asciende a 4.224 ha, o lo que es lo mismo, el 12,81 por 100 de su territorio.

Esta zona se caracteriza por la existencia de suelos actualmente clasificados como urbanos o urbanizables sectorizados o clasificaciones asimilables, que se encuentran sometidos a los planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias de planeamiento, formalmente aprobados definitivamente a la entrada en vigor del Plan de Gestión. También se incluyen los que no reuniendo valores manifiestamente relevantes en relación con los objetivos de conservación del Espacio Protegido, pudieran ser susceptibles de acoger actividades más intensivas en el marco del desarrollo rural, así como los suelos necesarios para la futura expansión de los actuales núcleos urbanos. En todo caso, tienen la consideración de Zona C todos los suelos urbanos o urbanizables sectorizados, aptos para urbanizar o con clasificaciones asimilables, incluyendo los suelos de Planes de Núcleo de Población, de aquellas urbanizaciones ilegales que obtuvieron la condición de regularizables, de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre.

5. Regulación de usos, aprovechamientos y actividades según la zonificación

De acuerdo a los objetivos de conservación y a los valores naturales descritos en la zonificación, se hace necesaria la regulación de los usos, aprovechamientos y actividades que se desarrollen en el Espacio Protegido con el fin de que se realicen de una forma compatible con la preservación de los valores naturales que dieron lugar a su declaración. Además de este fin, la regulación deberá tender a la sostenibilidad en el desarrollo socioeconómico del lugar, potenciando los usos tradicionales que en buena parte dieron lugar a los actuales valores ambientales del área. Para ello se establecen tres categorías posibles de regulación para cada uso, aprovechamiento o actividad, en relación al cumplimiento de los objetivos y determinaciones de este Plan. Todo ello, sin perjuicio de lo que, en razón de cada actividad, establezca la normativa sectorial de aplicación:

Compatible.—De acuerdo con los objetivos del plan, se define como uso, aprovechamiento o actividad tradicional o de nueva implantación en el área que no resultan lesivos para los recursos y valores naturales que dieron lugar a la declaración del lugar. Según los casos, podrá ser precisa la elaboración de informes y/o autorizaciones de acuerdo a la normativa sectorial vigente de aplicación.

Incompatible.—Será aquel uso, aprovechamiento o actividad que de llevarse a cabo en el ámbito del Espacio Protegido provocaría un impacto negativo inasumible sobre los recursos y valores naturales en el lugar, y que, en consecuencia, debe ser prohibido por resultar incompatible con los objetivos de conservación del Plan.

Valorable.—Se define valorable aquel uso, aprovechamiento o actividad que, aún produciendo impactos negativos sobre los recursos y valores naturales del Espacio Protegido, en ciertas circunstancias su impacto puede llegar a ser asumible, por lo que podrán ser objeto de autorización expresa por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tras un análisis de sus posibles afecciones y alternativas. En todo caso, se deberán establecer las medidas correctoras oportunas que garanticen los objetivos de conservación del Plan de Gestión, y en el caso de que no sea así, dicha autorización podrá ser suspendida o denegada.

En virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Plan de Gestión determina las medidas adecuadas para mantener en un estado de conservación favorable los hábitats, ecosistemas, especies y demás valores naturales del Espacio Protegido, para lo que se establecen limitaciones generales y especificas en relación con los usos y actividades, en función de las distintas zonas que se establecieron y definieron.

En los apartados siguientes se regulan los usos, aprovechamientos y actividades compatibles, incompatibles o valorables en cada unas de las zonas definidas en el Plan de Gestión.

Por no tratarse de una relación exhaustiva de usos, aprovechamientos y actividades, para aquellos casos que no sean citados expresamente en el Plan de Gestión, quedará a criterio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su autorización, para lo que tendrá en cuenta las posibles repercusiones sobre el Espacio Protegido, y particularmente sobre los hábitats y las especies de interés comunitario existentes.

Zona A: Conservación prioritaria

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

Se permiten los siguientes usos, aprovechamientos y actividades sin perjuicio de la necesidad de los oportunos permisos y autorizaciones en función de la aplicación de la legislación vigente:

— La conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras con finalidad agropecuaria, forestal y de gestión del Espacio (entendiendo por tal las actuaciones que estén relacionadas directamente con los objetivos marcados para dicho espacio), sin que suponga aumento del volumen edificado y destinadas a dar servicio a usos y actividades que se establezcan en el presente Plan como compatibles con la conservación del Espacio, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones.

— Las explotaciones extractivas mineras preexistentes, con título vigente y en las condiciones previstas en el apartado 5.1 del Plan de Gestión.

— Las actividades industriales preexistentes, y las mejoras que estas puedan acometer para disminuir su impacto ambiental.

— Las actividades agropecuarias que tradicionalmente se han venido desarrollando en la zona y colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de sus valores naturales, incluso los regadíos preexistentes.

— Los usos conservadores y regeneradores del suelo que sean compatibles con la conservación y protección de la vegetación natural, seminatural y el paisaje.

— La utilización de fertilizantes químicos.

— La siembra de parcelas de alfalfa u otros cultivos de interés para la conservación de la avifauna esteparia, si ello no conlleva la creación de grandes regadíos o cambios relevantes para la conservación de los hábitats de las especies.

— Los tratamientos fitosanitarios, cuya selectividad y categoría toxicológica no afecten sustancialmente al medio y especialmente a la avifauna esteparia.

— La ejecución de proyectos de concentración parcelaria.

— La ganadería extensiva, siempre que no supere la capacidad de carga del territorio, y las explotaciones preexistentes de ganadería intensiva.

— La actividad cinegética conforme con la normativa sectorial vigente.

— La pesca conforme con la normativa sectorial vigente.

— Los trabajos de limpieza y retirada de residuos en los cauces fluviales.

— La recogida y recolección de hongos o plantas silvestres que no estén catalogadas. En el caso de las catalogadas, dichas actividades se podrán realizar con fines científicos, debiéndose contar para ello con la autorización de la Administración ambiental competente.

— Los trabajos de gestión forestal, como los tratamientos selvícolas, fitosanitarios, biológicos, preventivos y de extinción de incendios y otros necesarios para la conservación, aprovechamiento y mejora de las formaciones vegetales existentes, incluidos los tendentes al mantenimiento de las formaciones arbustivas y desarrollo de las masas forestales autóctonas, sin menoscabo de la observación de la normativa sectorial específica y regulando, en caso necesario, las fechas de ejecución para evitar molestias a las aves en períodos de reproducción.

— Las actividades de uso público de reducido impacto sobre las especies y hábitats, realizadas de forma ordenada, tales como el senderismo, cicloturismo, actividades ecuestres o visitas guiadas, así como otras relacionadas con la naturaleza y realizadas al aire libre cuando no entrañen riesgos de deterioro ambiental, no afecten a la flora ni a la fauna protegida y que no impliquen el establecimiento o construcción de nuevas instalaciones fijas.

— Las áreas recreativas preexistentes.

— Otras actividades preexistentes, con autorización y en funcionamiento o explotación.

Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles

Además de los usos, aprovechamientos y actividades definidos como incompatibles en las Zonas B o C, en la Zona A tendrán carácter de incompatibilidad las siguientes actuaciones de nueva creación:

— La construcción de instalaciones con fines deportivos y/o recreativos que afecten al paisaje o modifiquen la topografía.

— La instalación de antenas o repetidores de redes de telefonía, radio, televisión o similares.

— El establecimiento de nuevos cotos intensivos de caza y la instalación de vallados y cercados cinegéticos.

— La instalación de campamentos juveniles, turísticos o campings.

— Las actividades de recreo masificado y las que conlleven la instalación de aparcamientos, barbacoas, bares, juegos infantiles y similares.

— La implantación de explotaciones agrícolas intensivas, invernaderos o cultivos bajo plástico.

— La instalación de plantas de transferencia de residuos y de zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados (“puntos limpios”) u otras plantas de tratamiento de residuos.

— El uso agrícola, o para la restauración y enmienda de suelos degradados, de compost elaborado a partir de residuos sólidos urbanos y de cualquier tipo de lodos de depuradora o purines.

Usos, aprovechamientos y actividades valorables

Podrán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes usos, aprovechamientos o actividades dentro de la Zona A de Conservación prioritaria, sin perjuicio de los correspondientes informes, permisos, autorizaciones o evaluaciones ambientales pertinentes en virtud de la legislación sectorial vigente:

— La construcción de edificaciones ligadas a las explotaciones agrarias, así como el accesorio vivienda.

— La rehabilitación o reforma, así como, con carácter excepcional, la ampliación, incluso en el entorno inmediato de las edificaciones preexistentes, para el funcionamiento de alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2005 y corrección de errores de 18 de noviembre de 2005). Las ampliaciones tendrán siempre carácter excepcional y no podrán ser superiores al 25 por 100 de la superficie construida preexistente, y por una sola vez. Tanto las reformas como las ampliaciones se procurarán realizar de acuerdo al estilo arquitectónico tradicional.

— La instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos, redes de radio, televisión y similares soterrados. La instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos cuando quede acreditada tanto su necesidad como la imposibilidad técnica de otras alternativas y cumplan estrictamente la normativa para la protección de avifauna.

— La construcción de nuevos equipamientos, dotaciones e infraestructuras distintas a las compatibles, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones, particularmente las destinadas a la gestión del agua.

— La construcción de instalaciones con fines científicos, educativos o culturales.

— La construcción de nuevos caminos rurales y pistas forestales o la ampliación de los ya existentes.

— Las pequeñas transformaciones en regadío de interés para la conservación de la avifauna, que utilicen técnicas avanzadas de reducción del consumo de agua, sistemas de riego que minimicen los efectos sobre el paisaje y las aves y que sean compatibles con los objetivos de conservación de la fauna esteparia.

— Las repoblaciones forestales destinadas a la regeneración y restauración de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, setos, linderos, espacios degradados, tierras agrarias marginales y riberas. Estas repoblaciones se realizarán utilizando especies autóctonas, incluyendo un porcentaje apropiado de especies forestales que por su fructificación favorezcan la presencia de recursos tróficos para la fauna durante las épocas de baja oferta alimentaria.

— La suelta de especies cinegéticas, de acuerdo a las directrices del Plan de Gestión.

— Las captaciones de aguas autorizadas por el órgano competente.

— Las actividades recreativas organizadas de grupos numerosos, durante la época de reproducción de las aves esteparias (orientativamente de marzo a julio).

— La realización de carreras y pruebas deportivas.

— Las actividades científicas de investigación, así como las actividades educativas y culturales que no supongan un uso intensivo de las áreas donde se desarrollen, ni riesgos o molestias para las especies y los hábitats a conservar.

— Las actividades de educación ambiental y de interpretación de la naturaleza que precisen de la rehabilitación, reforma o, excepcionalmente, ampliación, incluso en el entorno de las edificaciones preexistentes.

Zona B: Protección y mantenimiento de usos tradicionales

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

Además de los usos compatibles que se permiten en la Zona A de Conservación Prioritaria, en la Zona B se permiten lo siguientes usos, aprovechamientos y actividades sin perjuicio de la necesidad de los oportunos permisos y autorizaciones en función de la aplicación de la legislación vigente:

— La rehabilitación o reforma, así como con carácter excepcional, la ampliación, incluso en el entorno inmediato de las edificaciones preexistentes, para el funcionamiento de alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2005 y corrección de errores de 18 de noviembre de 2005). Las ampliaciones tendrán siempre carácter excepcional y no podrán ser superiores al 25 por 100 de la superficie construida preexistente, y por una sola vez. Tanto las reformas como las ampliaciones se procurarán realizar de acuerdo al estilo arquitectónico tradicional.

— La construcción de centros dedicados a la educación ambiental o a la información e interpretación de la naturaleza.

— La utilización de lodos de depuradora en explotaciones agrícolas, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la legislación vigente.

Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles

Además de los usos incompatibles definidos para la Zona C de Uso General, en la Zona B de Protección y mantenimiento de los usos tradicionales tendrán el carácter de incompatible las siguientes actuaciones de nueva creación:

— Los crecimientos urbanísticos.

— Los vertederos controlados de residuos inertes, sólidos urbanos o tóxicos y peligrosos.

— La alteración significativa o destrucción de los linderos de vegetación natural en terrenos agrícolas.

— Los proyectos de primeras repoblaciones forestales que afecten a hábitats esteparios o cultivos agrícolas con una superficie superior a 50 ha.

— La roturación de los pastos permanentes, salvo para las labores de regeneración de la vegetación natural.

— La canalización de los cauces y la roturación de las riberas de los ríos y arroyos.

— La tenencia de perros sueltos en el campo durante las épocas de reproducción de las aves esteparias, incluidos los utilizados en la práctica cinegética que se realice bajo la normativa vigente, salvo para actividades de pastoreo con perro con todo tipo de ganado.

— La instalación de granjas cinegéticas.

— La instalación de nuevas actividades extractivas mineras, así como nuevas ampliaciones de las actualmente existentes.

— La circulación de vehículos a motor por vías o caminos no autorizados, entendiendo como tales aquellos que expresamente se señalicen o se limite su utilización mediante mecanismos específicos. Esta limitación no es de aplicación a los propietarios de los predios, a la realización de actividades agrícolas, de vigilancia y de conservación del espacio protegido ni a las situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Usos, aprovechamientos y actividades valorables

Podrán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes usos, aprovechamientos o actividades dentro de la Zona B de Mantenimiento de usos tradicionales, sin perjuicio de los correspondientes informes, permisos, autorizaciones o evaluaciones ambientales pertinentes en virtud de la legislación sectorial vigente:

— La construcción de edificaciones ligadas a las explotaciones agrarias, así como el accesorio vivienda.

— La construcción de instalaciones con fines científicos, educativos o culturales.

— La instalación de plantas de biomasa, compostaje o gestión de estiércoles.

— La construcción de instalaciones con fines deportivos y/o recreativos.

— La creación de parques periurbanos.

— La instalación de campamentos juveniles, turísticos o campings.

— Las actividades de recreo masificado y la creación de instalaciones que tengan dicho fin, tales como aparcamientos, barbacoas, bares, juegos infantiles o similares.

— La construcción de nuevos caminos rurales y pistas forestales o la ampliación de los ya existentes.

— La instalación de antenas o repetidores de redes de telefonía, radio, televisión o similares.

— La construcción de nuevos equipamientos, dotaciones e infraestructuras distintas a las compatibles, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones.

— La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos soterrados. La instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos cuando quede acreditada tanto su necesidad como la imposibilidad técnica de otras alternativas y cumplan estrictamente la normativa para la protección de avifauna.

— La implantación de explotaciones agrícolas intensivas, invernaderos y cultivos bajo plástico.

— La implantación de cultivos de regadío que utilicen técnicas avanzadas de reducción del consumo de agua, sistemas de riego que minimicen los efectos sobre el paisaje y las aves y que sean compatibles con los objetivos de conservación de la fauna esteparia.

— Las repoblaciones forestales destinadas a la regeneración y restauración de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, setos, linderos, espacios degradados, tierras agrarias marginales y riberas. Estas repoblaciones se realizarán utilizando especies autóctonas, incluyendo un porcentaje apropiado de especies forestales que por su fructificación favorezcan la presencia de recursos tróficos para la fauna durante las épocas de baja oferta alimentaria.

— Las captaciones de aguas autorizadas por el órgano competente.

— El establecimiento de nuevos cotos intensivos de caza, la instalación de vallados y cercados cinegéticos y la suelta de especies cinegéticas.

— La realización de carreras y pruebas deportivas.

— Las actividades científicas de investigación, así como las actividades educativas y culturales que no supongan un uso intensivo de las áreas donde se desarrollen, ni riesgos o molestias para las especies y los hábitats a conservar.

Zona C: Uso general

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

Además de los definidos como compatibles para las Zonas A o B anteriores, en la Zona C de Uso General se permiten los siguientes usos, aprovechamientos y actividades sin perjuicio de la necesidad de los oportunos permisos y autorizaciones en función de la aplicación de la legislación vigente:

— La construcción de edificaciones auxiliares ligadas a las explotaciones agrarias y viviendas rurales, así como el accesorio vivienda, siempre y cuando cumplan los requisitos de la legislación sectorial correspondiente.

— La construcción de infraestructuras, dotaciones y equipamientos públicos (cuarteles de las fuerzas armadas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado), policía local, bomberos, agentes forestales, agentes ambientales, centros sanitarios educativos, asistenciales y de protección civil o análogos, o ampliación o mejora de las existentes, cumpliendo las directrices generales señaladas en el Plan de Gestión.

— Las actividades científicas de investigación, así como las educativas y culturales que conlleven la construcción de instalaciones y que no supongan un uso intensivo de las áreas donde se desarrollen, ni riesgos o molestias para las especies y los hábitats a conservar.

— La construcción de instalaciones con fines deportivos y/o recreativos.

— La creación de parques y jardines periurbanos.

— Las construcciones en suelos no urbanos o urbanizables, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones.

— La construcción de nuevos caminos rurales o la ampliación de los ya existentes.

— La instalación de antenas o repetidores de redes de telefonía, radio, televisión o similares.

— La instalación de depuradoras de aguas residuales.

— La instalación de tendidos aéreos eléctricos y de telefonía, tanto aéreos como soterrados.

— La implantación de explotaciones agrícolas y ganaderas intensivas.

— La implantación de invernaderos.

— Las repoblaciones forestales con especies autóctonas, incluyendo un porcentaje apropiado de especies que por su fructificación favorezcan la presencia de recursos tróficos para la fauna durante épocas de baja oferta alimentaria, destinadas a la regeneración y restauración de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, setos, linderos, espacios degradados, tierras agrarias marginales y riberas.

— La instalación de campamentos juveniles, turísticos o campings.

— La realización de carreras y pruebas deportivas.

— Las actividades de recreo masificado y la creación de instalaciones que tengan dicho fin, tales como aparcamientos, barbacoas, bares, juegos infantiles o similares, y aquellas destinadas a la educación y sensibilización ambiental de la población.

— Las infraestructuras de recogida, transferencia y tratamiento de residuos que contribuyan a la adecuada gestión de los mismos en el Espacio.

— Las actividades y usos que actualmente se realizan en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz y en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA) y del Aeropuerto de Madrid-Barajas dentro del Espacio Protegido.

Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles

En la Zona C de Uso General se considerará incompatibles con los objetivos de conservación del Plan de Gestión:

— La instalación de parques eólicos, huertos solares y termosolares.

— La quema de rastrojos, salvo autorización expresa de la Administración competente por motivos sanitarios o fitopatológicos.

— La utilización de venenos, trampas u otras artes de caza y pesca masivas o no selectivas para la captura o muerte de animales, salvo en el caso de uso de métodos incruentos con fines científicos y con la autorización de la Administración ambiental competente, o en aquellos supuestos que contemple la legislación vigente.

— La captura de fauna silvestre, a excepción de las especies cinegéticas y piscícolas de acuerdo a la normativa sectorial vigente, salvo que se realice con fines científicos y con la autorización de la Administración ambiental competente. Esta incompatibilidad podrá quedar sin efecto en cualquier territorio del Espacio Protegido, previa autorización de la Administrativa ambiental y en base a las excepciones recogidas en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— La realización de fuegos y barbacoas en zonas no urbanas que no estén autorizados expresamente por la Administración competente.

— La acampada libre.

— La circulación con vehículos a motor campo a través, salvo para la realización de actividades agrícolas, vigilancia o conservación del espacio protegido o casos de emergencia o fuerza mayor.

Usos, aprovechamientos y actividades valorables

Podrán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes usos, aprovechamientos o actividades dentro de la Zona C de Uso general, sin perjuicio de los correspondientes informes, autorizaciones o evaluaciones ambientales pertinentes en virtud de la legislación sectorial vigente:

— Los crecimientos urbanos de acuerdo a lo establecido en el presente Plan de Gestión, así como las nuevas construcciones e instalaciones en suelos no urbanos o urbanizables no sectorizados o clasificaciones asimilables de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones.

— Los vertederos controlados de residuos inertes, sólidos urbanos o tóxicos y peligrosos.

— Los proyectos de primeras repoblaciones forestales que afecten a una superficie superior a 50 ha.

— La roturación de los pastos permanentes, salvo para las labores de regeneración de la vegetación natural.

— Las captaciones de aguas autorizadas por el órgano competente.

— La instalación de granjas cinegéticas, así como el establecimiento de nuevos cotos intensivos de caza y la suelta de especies cinegéticas.

— La instalación de vallados y cercados cinegéticos.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO

1. Medio físico

1.1. Clima

El clima predominante en el Espacio Protegido es de tipo mesotérmico, con veranos cálidos y muy secos e inviernos templados y húmedos. Corresponde, por tanto, al clima tipo Cs o mediterráneo en la clasificación de Köppen. Se podría decir que la totalidad de la superficie del Espacio se caracteriza por la variante climática denominada “clima mediterráneo de verano tórrido” (clima Cska de Köppen, con temperatura media de julio mayor de 22o C). Debido a la diferencia altitudinal, encontramos al Norte del Espacio, en la zona de Patones, pequeñas áreas poco significativas de la variante climática denominada “clima mediterráneo de verano templado”, con invierno muy frío y verano templado (clima Csk’b de Köppen, con temperatura media de julio menor de 18o C).

El régimen de temperaturas oscila entre los 13 y 14o C de media anual en la mayor parte del Espacio Protegido. En el extremo septentrional (área de Patones), las temperaturas medias son inferiores, alcanzando las zonas de mayor altitud, valores cercanos a los 11 y 12o C de media anual.

El régimen de precipitaciones oscila entre los 400 y 700 mm de media anual. La zona meridional del Espacio es la zona más seca, con valores inferiores a 450 mm (valle del río Henares). La precipitación aumenta hacia el Norte, según se incrementa la altitud, alcanzando valores de aproximadamente 600 mm en las zonas más elevadas de Ribatejada y Valdepiélagos. El ámbito más septentrional del Espacio Protegido, al encontrarse en las primeras estribaciones serranas, presenta valores de mayor humedad alcanzando aproximadamente 700 mm de media anual de precipitación.

Estos datos indican la existencia de un gradiente climático general de la zona Norte del Espacio, más húmeda y templada, a la zona meridional más árida y cálida.

1.2. Relieve

La variación altitudinal del Espacio Protegido oscila entre los 925 m en el término municipal de Patones y los 557 m en Coslada. El 66 por 100 de la superficie del Espacio se encuentra comprendida entre los 650 y 750 m de altitud. Se trata de una zona llana u ondulada en la que el 82 por 100 de su superficie tiene pendientes menores del 12 por 100. Tan solo el 1,6 por 100 tiene pendientes superiores al 35 por 100.

En cuanto al riesgo de erosión, el 84 por 100 del Espacio Red Natura presenta un nivel de erosión entre nula (0-12 t/ha/año) y baja (12-25 tn/ha/año), mientras que en el 16 por 100 restante la erosión llega a ser moderada (más de 25 tn/ha/año).

Por último, las orientaciones predominantes son de solana (Sur y Oeste) en el 52 por 100 del territorio. El 31 por 100 corresponde a umbría.

1.3. Fisiografía y litología

El Espacio Red Natura 2000 se ubica casi en su totalidad (99,21 por 100) en la región fisiográfica de la Cuenca o Meseta, correspondiendo a dos dominios fisiográficos. El más extenso es el de llanuras aluviales y terrazas. El segundo, está constituido por interfluvios y vertientes que enlazan las llanuras y terrazas con las superficies altas mediante un relieve escalonado formado, fundamentalmente, por terrazas, vertientes-glacis, barrancos y vaguadas. Los materiales litológicos que predominan en este segundo dominio son arcosas y arcillas (facies Guadalajara) del Mioceno, y se encuentran distribuidos en dos unidades estratigráficas superpuestas. La inferior es de edad Mioceno medio y aflora en algunas zonas como las márgenes de los valles del Jarama, Torote y Camarmilla, en Ajalvir y Daganzo de Arriba. La unidad superior es del Mioceno superior a Plioceno inferior. Se sitúa encima de la anterior, por lo que sus afloramientos se localizan en las zonas topográficamente más altas (por ejemplo: Cobeña, Algete y Alalpardo). Sobre estos materiales se asienta el resto de formaciones superficiales de poco espesor, directamente relacionadas con la evolución reciente del relieve.

En relación con los cursos de los principales ríos y arroyos (Jarama, Henares, Torote y Camarmilla) aparecen depósitos aluviales cuaternarios distribuidos en hasta tres niveles de terrazas: Gravas y conglomerados del Pleistoceno inferior y medio en terrazas altas; arenas, gravas y limos del Pleistoceno medio en terrazas medias; y arenas, gravas y limos del Pleistoceno superior al Holoceno en lechos actuales del río y terrazas bajas.

La zona situada más al Norte del Espacio Protegido pertenece a la región fisiográfica denominada Sierra. En ella se pueden identificar dos dominios fisiográficos. El primero, el Piedemonte tipo rampa, enlaza las laderas de la sierra con la depresión. Está compuesto por pizarras metamórficas originadas en el período Paleozoico. El segundo dominio fisiográfico, las Cuestas calcáreas está compuesto por calizas cretácicas duras, en contacto con las rocas paleozoicas anteriores. En este dominio fisiográfico se halla la cueva del Reguerillo, catalogada como Punto de Interés Geológico. Es la cavidad con más desarrollo de la Comunidad de Madrid y de toda la zona centro peninsular.

1.4. Edafología

El grado de evolución edáfica de los suelos del Espacio Protegido Red Natura 2000 es muy variable, pudiéndose encontrar desde paleosuelos muy evolucionados (Alisoles), suelos clímax (Luvisoles y localmente Calcisoles), suelos poco evolucionados por procesos regresivos de erosión (Regosoles) y suelos jóvenes sobre depósitos fluviales (Fluvisoles) o asociados a procesos de hidromorfía local (Gleysoles).

La homogeneidad en la litología y el relieve suave del Espacio, hacen que el clima sea el factor determinante en la formación de sus suelos, influyendo de manera decisiva sobre los demás: Relieve, vegetación, erosión, sedimentación, fauna edáfica, etcétera. El régimen hídrico de los suelos es de tipo xérico, con agotamiento de las reservas de agua mayor de cuarenta y cinco días. En buena parte del Espacio han existido condiciones favorables para que se formen suelos maduros o clímax, dando lugar a suelos del tipo Luvisol que son los más abundantes en el Espacio Protegido (81 por 100).

Se pueden distinguir varios tipos de Luvisoles. Los Luvisoles gleicos se concentran en la zona limítrofe con la provincia de Guadalajara y en el interfluvio entre el Jarama y el Torote (sobre terrazas altas y laderas).

Los Luvisoles cálcicos son frecuentes en las terrazas de campiña del Jarama, en terrazas y laderas de la zona de Ajalvir y Daganzo de Arriba, en terrazas y laderas del interfluvio entre los ríos Torote y arroyo Camarmilla y en parte de las terrazas de campiña del Henares.

Los Luvisoles crómicos predominan sobre las laderas al Noreste de Algete, en las laderas y terrazas de la margen derecha del Torote, en algunas terrazas altas y laderas de los interfluvios entre los ríos Torote, Henares y arroyo Camarmilla y en parte de las terrazas de Campiña del Henares.

Los Luvisoles háplicos son muy poco frecuentes, y aparecen al Norte de Valdeolmos, sobre terrazas altas, y en el arroyo Paeque, al Oeste de Alalpardo.

1.5. Hidrología

1.5.1. Aguas superficiales

El Espacio Protegido se encuentra incluido en su totalidad en la cuenca hidrográfica del Tajo, y dentro de ésta en la subcuenca del río Jarama y de su principal afluente en la zona, el río Henares. A estas hay que sumar dos pequeñas zonas pertenecientes a las desembocaduras de los ríos Guadalix y Lozoya.

La red fluvial se organiza en torno a los dos cauces principales, los ríos Jarama y Henares. El tramo del río Jarama incluido en el Espacio es de 65 km, y el del río Henares de 28,6 km. A estos dos cauces principales hay que sumar los 6,4 km finales del río Lozoya, y una serie de cauces de menor entidad entre los que destaca el río Torote, afluente del río Henares, de carácter permanente y que recorre el área en sentido Norte-Sur. El resto de los cauces de la zona son estacionales en condiciones naturales y entre ellos se encuentran el arroyo Camarmilla, afluente del río Henares y el arroyo del Paeque, afluente del río Jarama.

La red de drenaje anteriormente descrita da lugar a un conjunto de ecosistemas fluviales de indudable valor ambiental, constituida tanto por los ríos permanentes de mayor entidad, como por los arroyos más pequeños y estacionales. Todos ellos contribuyen de forma significativa a la diversidad biológica, ecológica y paisajística de la zona, diversidad que ha de ser conservada o recuperada en los casos necesarios.

En cuanto a las masas de agua no fluyentes se refiere (humedales, lagunas, etcétera) es de destacar la presencia en el Espacio Protegido de las lagunas de Belvis. Se trata de un complejo lacustre formado por 25 láminas de agua, 15 de las cuales se encuentran total o parcialmente incluidas en el Espacio Protegido. A pesar de su carácter artificial, esta zona húmeda presenta una elevada relevancia ecológica como demuestra su inclusión en el Catálogo Regional de Humedales y el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.

1.5.2. Aguas subterráneas

Dentro del área del Espacio Protegido se encuentran representadas 3 formaciones hidrogeológicas principales: 1) el sistema hidrogeológico de la Campiña de Madrid, 2) acuíferos aluviales ligados a las vegas fluviales de los cauces más importantes, y 3) acuíferos kársticos asociados a las formaciones cretácicas de calizas y margas.

El sistema hidrogeológico de la Campiña de Madrid, también denominado Acuífero Terciario Detrítico de Madrid, es sin duda el que presenta mayor importancia tanto por su extensión dentro del Espacio (más de 46.000 ha), como por su espesor, más de 2.000 m. Se trata de un acuífero detrítico de carácter libre constituido por las arenas arcósicas, limos y arcillas que forman el substrato terciario. La distribución de las arenas y gravas en lentejones y capas hace que además sea heterogéneo y anisótropo.

La segunda unidad hidrogeológica más importante del Espacio está constituida por los acuíferos aluviales que se desarrollan en las vegas fluviales de los ríos Jarama, Henares y Torote, y en el arroyo Camarmilla. Se trata de una serie de acuíferos más o menos interconectados constituidos por las formaciones superficiales ligadas a la red de drenaje principal, y conectados hidráulicamente con ella. El espesor es reducido, generalmente de 4 a 7 m. Son acuíferos libres que se recargan a partir de la infiltración del agua de lluvia y del flujo subterráneo del Acuífero Terciario infrayacente. El nivel freático se encuentra muy próximo a la superficie y sufre importantes oscilaciones como consecuencia de su conexión directa a los cauces de los ríos, así como por el régimen de explotación. Son acuíferos de alta permeabilidad, lo que supone una vulnerabilidad muy alta frente a la contaminación, con velocidades elevadas de propagación de los contaminantes y que deben considerarse como zonas que requieren especial protección.

Por último, la tercera unidad hidrogeológica es la denominada Torrelaguna-Guadalix. Esta está constituida por materiales cretácicos y se distinguen dos formaciones, una inferior detrítica (areniscas y arenas) y una superior margosa y calcárea, variando el espesor conjunto de 80 a 200 m. La segunda formación es la que aparece en el área del Espacio Protegido, en la zona más septentrional (Pontón de la Oliva), dando lugar a acuíferos kársticos ligados a margas calcáreas. Estos acuíferos tienen una alta transmisividad pudiendo proporcionar caudales superiores a 100 l/seg. La alimentación de esta unidad hidrogeológica se produce tanto lateralmente como directamente por la lluvia y se encuentra conectada hidráulicamente con los ríos Guadalix (embalse de Pedrezuela), Lozoya (Pontón de la Oliva) y Jarama. La descarga se efectúa principalmente a través del río Jarama.

2. Medio biológico

2.1. Vegetación

El Espacio Protegido Red Natura 2000 se enmarca biogeográficamente en dos provincias de la región Mediterránea: Provincia Mediterránea Ibérica Central (subprovincia Castellana, sector Manchego, distrito Bajomatritense) y provincia Mediterránea Ibérica Occidental (subprovincia Carpetano-Leonesa, sector Guadarrámico). La mayor parte del Espacio ocupa el piso mesomediterráneo superior. Solamente el extremo Norte y algunas zonas al Noroeste se sitúan en el piso supramediterráneo inferior.

Las formaciones vegetales ocupan una superficie de 6.978 ha, lo que supone el 19,35 por 100 del Espacio Protegido. Se trata de un territorio muy modificado por el hombre y dedicado, fundamentalmente, a la agricultura. Se distinguen 23 unidades de vegetación diferentes, muchas de las cuales tienen una superficie inferior a las 100 ha. Las unidades más extensas (ocupan el 83 por 100 del territorio con vegetación) son las siguientes:

Retamares: La especie predominante es la Retama sphaerocarpa constituyendo, en muchos casos, formaciones monoespecíficas. Algunas de las especies acompañantes son: Genista scorpius, Crataegus monogyna y Lavandula stoechas subsp. pedunculata. Estas formaciones se sitúan en zonas marginales no aptas para el cultivo debido a sus pendientes y proporcionan discontinuidades entre los cultivos de cereal. Las manchas más extensas se sitúan en Fresno de Torote, Daganzo de Arriba, Algete y Patones.

Pastizales y eriales: Se distribuyen por todo el área. Los pastizales están constituidos por especies herbáceas que se agostan en verano, frecuentemente salpicadas de leñosas y que son aprovechados mediante pastoreo extensivo. En los eriales hay especies anuales oportunistas, colonizadoras y de un marcado carácter nitrófilo, con densidades muy variables dependiendo del grado de abandono.

Vegetación de ribera arbóreo-arbustiva: Presente en todos los ríos y arroyos principales, está constituida fundamentalmente por Populus nigra, Fraxinus angustifolia y Salix fragilis. Las unidades más extensas se localizan a lo largo de los ríos Jarama, Henares y Torote, así como, en los arroyos de El Casar, Calderón, Chorrillo y la Galga. En determinadas zonas aparecen otras especies acompañantes como: Tamarix sp. (sobretodo en los ríos Henares y Torote y de manera más dispersa en el Jarama), Populus alba (en los ríos Henares y Jarama), Salix alba (en los ríos Jarama y Henares), Alnus glutinosa (en dos zonas en el río Lozoya y en varios tramos del río Jarama en Torremocha de Jarama) y Ulmus minor (en pequeñas zonas del río Henares y de los arroyos Chivares y Camarmilla). Las fresnedas más extensas, cartografiadas de manera independiente de la vegetación de ribera, se sitúan en el río Torote. Las choperas, también diferenciadas en la cartografía, se sitúan principalmente en el río Jarama.

Encinares: La mayor parte se encuentra en el término de Ribatejada. Presentan una estructura de monte alto y tienen diferentes densidades de cobertura llegando a estar, en ocasiones, adehesados. Junto a la especie principal, Quercus ilex, aparece de manera habitual Retama sphaerocarpa, con unos porcentajes de presencia entre un 30 y un 60 por 100 en la mayoría de los casos.

Otras unidades de vegetación son los atochares, que se distribuyen en los cortados de Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, al Sur del Espacio Protegido. Tienen densidades medias y aparecen junto a la retama. El resto de formaciones vegetales como jarales, matorrales de leguminosas y pinares tienen muy poca superficie en el Espacio.

2.2. Hábitats naturales de interés comunitario

Se distinguen 18 tipos de hábitats de los señalados en el Anexo I de la Directiva Hábitats en el ámbito territorial del Espacio Protegido Red Natura 2000, tres de los cuales están clasificados como prioritarios (tabla 3).

Los 18 tipos de hábitats se extienden por una superficie de 1.702,73 ha lo que supone, solamente, el 4,7 por 100 del Espacio Protegido y el 24 por 100 del área ocupada por la vegetación natural. Una tercera parte de los hábitats (seis tipos), entre los que destacan los matorrales termomediterráneos, ocupan más del 97 por 100 de la superficie total de hábitats. Los otros dos tercios de los hábitats (doce tipos) ocupan superficies muy pequeñas.

En lo que respecta al grado de fragmentación, los tipos de hábitats ligados al agua, como prados húmedos, matorrales ribereños y bosques de galería, están más fragmentados que otros hábitats como los matorrales pre-estépicos, los encinares o los enebrales.



A continuación se describen los tipos de hábitats de interés comunitario:

Prioritarios:

— 3170 Estanques temporales mediterráneos (*).

Hábitat prioritario constituido por charcas y lagunazos de pequeña extensión que se secan, total o parcialmente durante el estío. Las aguas pueden tener desde un bajo a un moderado contenido en nutrientes. En zonas sin desecación total también hay comunidades de Chara. Se localiza en el río Torote, con una superficie de 1,68 ha.

— 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*).

Hábitat prioritario de pastos xerófilos con una gran riqueza florística. Crecen sobre suelos secos poco desarrollados o perturbados. Son explotados por la ganadería extensiva. Están formados por gramíneas y pterófitos. Presentan una extensión de 7,46 ha en el Espacio. La mayoría de ellos se sitúan en las laderas del río Henares.

— 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (*).

Los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior son hábitats prioritarios que se desarrollan asociados a ríos y arroyos. Las alisedas se sitúan en las zonas más cercanas al cauce, en suelos muy húmedos e incluso encharcados. Su presencia en el Espacio se reduce a apenas unas 0,43 ha.

No prioritarios:

— 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

Se trata de formaciones nitrófilas que viven en zonas alteradas por la acción del hombre o los animales, y sobre margas y suelos yesosos o salinos. Se distribuye a lo largo de las laderas del río Henares, en los términos de Alcalá de Henares y los Santos de la Humosa, ocupando una superficie de 6,01 ha.

— 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

Vegetación acuática sumergida que se desarrolla en fuentes, lagunas, remansos y estanques poco profundos de aguas con carbonatos calcáreos. En el Espacio Protegido se ha cartografiado en una superficie de 1,68 ha a lo largo de todo el río Torote.

— 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

Vegetación acuática, enraizada o no, que crece en ambientes semi-leníticos ricos en nutrientes. La superficie que ocupa en el Espacio es de 6,49 ha, distribuida en el río Jarama, entre Torremocha de Jarama y Valdetorres de Jarama; en gran parte del río Henares; y en la totalidad del río Torote.

— 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

Tipo de hábitat constituido por comunidades vegetales glerícolas que crecen sobre pedregales sin vegetación arbórea debido a la falta de suelo desarrollado y a las inundaciones periódicas. El flujo de agua es permanente, aunque con fluctuaciones a lo largo del año y con un nivel mínimo durante el estiaje. Estas condiciones solo permiten el desarrollo de comunidades de bajo porte y escasa cobertura. Se distribuye por el río Jarama, en los municipios de Valdetorres de Jarama y Talamanca de Jarama, así como en el arroyo de la Galga, en este último municipio. También ha sido localizado en el río Henares, durante la primera parte de su recorrido en la Comunidad de Madrid. Su superficie en el Espacio es de 5,11 ha.

— 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion y Salix y Populus alba.

Pastizales hemicriptófitos formados por especies del género Paspalum que crecen en suelos fangosos, muy húmedos, y muy nitrificados. Están ligados a ríos mediterráneos de caudal permanente y se desarrollan en los bosques de ribera constituidos por sauces y álamos blancos. Aparece a lo largo de todo el río Henares, con una superficie total de 2,80 ha.

— 4030 Brezales secos europeos.

Formaciones arbustivas de jaral-brezal con especies como Erica arborea y Arctostaphylos uva-ursi. Constituyen el matorral de sustitución de la asociación carpetano-ibérico-alcarreña subhúmeda del melojo. Se ubica al Norte del ámbito territorial del Espacio, en los municipios de Torremocha de Jarama, Valdepiélagos y Talamanca de Jarama. Su superficie es de 9,53 ha.

— 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Son matorrales típicos de alta y media montaña ibérica. En este Espacio Protegido aparecen a menor altitud y sobre sustratos calizos, lo que le confiere unas características algo diferentes como, por ejemplo, su riqueza en labiadas. Están formados por romerales y esplegueras. Se trata del cuarto tipo de hábitat más extenso en este Espacio con una superficie de 91,21 ha.

— 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp.

Son formaciones abiertas, con ejemplares dispersos de gran talla de Juniperus y un matorral bajo constituido por coscojares acompañados de enebros. Se desarrolla sobre suelos de margas yesíferas y es la primera etapa de sustitución del encinar. Se localiza en los cortados de Alcalá de Henares y presenta una superficie en el Espacio de 58,80 ha.

— 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Está formado por matorrales termomediterráneos y pre-estépicos de Retama sphaerocarpa y otras leguminosas como Genista scorpius y Genista hirsuta, así como tomillares. Es el tipo de hábitats de interés comunitario más abundante en el Espacio. Se distribuye por gran parte del territorio, especialmente en los municipios de Ribatejada, Fresno de Torote, Patones y Valdepiélagos. Su superficie en el Espacio asciende a 882,64 ha.

— 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Los prados húmedos son comunidades de hierbas altas (gramíneas, juncáceas y ciperáceas en su mayoría) que necesitan que la capa freática sea accesible a las raíces durante todo el año. Por este motivo permanecen verdes durante el verano. Forma bandas estrechas en las orillas de ríos, arroyos y lagunas y pueden evolucionar hacia alamedas de Populus alba. También son habituales en hondonadas que acumulan agua durante las lluvias. Tienen una gran riqueza florística y ocupan una superficie importante en el ámbito del Espacio Protegido Red Natura: 61,32 ha, repartidas a lo largo de los ríos Jarama y Torote y en un gran número de arroyos a lo largo de todo el Espacio.

— 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

Tipo de hábitat que crece a lo largo de los cursos de agua en zonas más o menos húmedas y ricas en nutrientes. Está constituido por herbáceas, de gran talla, y trepadoras. Este hábitat es de gran interés al estar constituido por especies mediterráneas que son exclusivas de medios húmedos y umbrosos. Solo tiene una superficie de 2,01 ha repartidas por el río Henares.

— 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

Bosques de fresno (Fraxinus angustifolia) en riberas y sobre suelos con humedad. Suele aparecer con otras especies riparias de árboles (Populus nigra, Alnus glutinosa, Salix alba); arbustos (Crataegus monogyna, Prunus spinosa) y herbáceas (Arum italicum, Glycyrrhiza glabra, Ranunculus ficaria, Iris foetidissima). Solo se ha cartografiado una pequeña zona de 0,8 ha en el arroyo de La Galga, en Valdetorres de Jarama, junto a chopos y sauces.

— 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Las saucedas y choperas crecen ligadas a los ríos y arroyos, en bandas de vegetación más o menos cercanas al cauce. Las formaciones arbustivas de sauce suelen situarse más cerca del agua, al estar mejor adaptadas a las avenidas. Algunas de las especies características son: Salix alba, S. salvifolia y S. triandra. En zonas más estables, estas saucedas son sustituidas por choperas de Populus alba y P. nigra. Junto con estas especies, aparecen otras como Crataegus monogyna, Fraxinus angustifolia y Tamarix gallica, así como lianas, helechos, carrizales y junqueras. En las zonas más alejadas del cauce aparecen los olmos (Ulmus minor). Es el tercer tipo de hábitat más extenso en la zona de estudio, ocupando una extensión de 246,23 ha a lo largo de los tres ríos principales del Espacio Protegido: Jarama, Henares y Torote, y en parte de sus arroyos tributarios.

— 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

Los matorrales ribereños están constituidos por tarayales que se sitúan en los ríos Jarama y Henares, acompañando a álamos y sauces. La superficie ocupada por este tipo de hábitat es de 18,42 ha.

— 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Son bosques de encina, Quercus ilex subsp. ballota, acompañados de Quercus coccifera, Rhamnus lycioides y Jasminus fruticans. Es el segundo tipo de hábitat más extenso en la zona de estudio, ocupando 300,10 ha. Las manchas más extensas de encinares se sitúan en Ribatejada y en las cuestas de Alcalá de Henares.

2.3. Fauna silvestre

El Espacio Protegido Red Natura 2000 es un territorio de notable valor y relevancia para la conservación de especies de fauna esteparia, forestal y acuática, así como de sus hábitats. La fauna forestal y acuática de interés comunitario aparece asociada principalmente a la vegetación de ribera de los ríos Torote, Henares y Jarama. También existen importantes comunidades forestales asociadas a diversos parches de vegetación esclerófila de quercíneas y matorrales de leguminosas. La fauna esteparia aparece ligada a los cultivos cerealistas existentes incluidos en el Espacio Protegido, y en menor medida a pequeños regadíos (principalmente, cultivos de alfalfa).

Este territorio acoge una significativa comunidad de fauna amenazada y singular. Entre las poblaciones faunísticas más relevantes del Espacio destacan las especies esteparias: Avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y pálido (C. cyaneus). También incluye otras poblaciones de elevado valor de especies como la carraca europea (Coracias garrulus), ganga ortega (Pterocles orientalis), bisbita campestre (Anthus campestres), calandria (Melanocorypha calandra), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y alcaraván (Burhinus oedicnemus), entre otras.

La zona se caracteriza también por poseer una alta densidad de conejo (Oryctolagus cuniculus) y liebre (Lepus granatensis) lo que favorece que sea de gran importancia para el campeo y la alimentación de ciertas especies rapaces y carroñeras como el águila imperial (Aquila adalberti) o el buitre negro (Aegypius monachus), que nidifican en otras localidades de la Comunidad de Madrid.

Las cuestas y cantiles de los ríos, junto a las cavidades y grietas asociadas a los mismos, permiten la existencia de diversos refugios de quirópteros en municipios como Alcalá de Henares o Patones, que acogen poblaciones de especies de notable interés de conservación: Murciélago de ribera (Myotis daubentoni), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).

Por otro lado, los ríos Jarama, Henares y Torote acogen interesantes poblaciones de fauna piscícola catalogada como amenazada o de interés comunitario de conservación. Entre ellas destacan las de barbo comizo (Barbus comizo), calandino (Squalius alburnoides), cacho (Squalius pyrenaicus), bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga de río (Chondrostoma polylepis), colmilleja (Cobitis paludica) o lamprehuela (Cobitis calderoni). Estos ambientes fluviales aportan también una interesante avifauna, nidificante o invernante, asociada a sus formaciones palustres y riparias: Avetorillo (Ixobrychus minutus), rascón (Rallus aquaticus), martinete (Nycticorax nycticorax), garceta común (Egretta garzetta), calamón común (Porphyrio porphyrio), martín pescador común (Alcedo atthis), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), y a sus cantiles: Halcón peregrino (Falco peregrinus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y búho real (Bubo bubo).

Según el Inventario Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino más reciente, el número de taxones de fauna vertebrada citados en el ámbito del Espacio Protegido asciende a 239, de las que 153 corresponden a aves. Respecto a los restantes grupos taxonómicos, los quirópteros constituyen el grupo de mamíferos más diversificado en el Espacio Protegido (el número de especies de murciélagos citados en el Espacio asciende a 14, siendo 41 especies de mamíferos las existentes). Las comunidades de anfibios y reptiles en el Espacio están compuestas por 30 especies (12 anfibios y 18 reptiles), mientras que las piscícolas aparecen representadas por 15 especies.

2.4. Fauna de interés comunitario

El número de especies de aves que justificó la declaración de parte del Espacio Protegido como ZEPA asciende a 36, de las que 18 son de distribución típicamente esteparia. Entre estas especies destacan también aquellas que además poseen algún grado de amenaza a escala global como aguilucho cenizo, avutarda común, carraca europea, cernícalo primilla, ganga ortega, sisón común y terrera común. El Espacio Protegido Red Natura 2000 incluye además poblaciones de aves de interés comunitario de conservación con hábitats de distribución diferentes a los esteparios. En los hábitats forestales destacan aguililla calzada, búho real o culebrera europea. En los hábitats acuáticos encontramos aguilucho lagunero occidental, avetorillo común, calamón común, cigüeñuela común, garceta común, garza imperial, martín pescador común o martinete común. En cantiles y cuestas crían águila real, collalba negra, curruca rabilarga, chova piquirroja o halcón peregrino.

Además de las aves, el Espacio Protegido cuenta con 13 taxones incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats, siendo el grupo más numeroso los mamíferos, y dentro de este, los quirópteros con seis especies. En cuanto a los hábitats que ocuparían estas especies de interés comunitario de conservación, destacan los hábitats acuáticos, ocupados por especies como nutria paleártica, barbo comizo, boga de río, calandino y galápagos europeo y leproso.

A continuación se destacan algunas especies de interés comunitario.

— Avutarda común (Otis tarda).

De acuerdo al formulario estandarizado Red Natura 2000, el Espacio Protegido acoge un total de 560 individuos de esta especie, estando sus poblaciones en un buen estado de conservación. Censos más recientes han elevado este tamaño poblacional, lo que confirma su buen estado de conservación.

Dentro del Espacio existen un total de seis núcleos reproductores de esta especie: Talamanca de Jarama-Valdetorres de Jarama, Ribatejada-Valdetorres de Jarama, Meco, Daganzo de Arriba, Camarma de Esteruelas-Daganzo de Arriba y Camarma de Esteruelas. De todos ellos, el más numeroso es el que se localiza en la zona de Talamanca de Jarama-Valdetorres de Jarama, donde se reproducen entre 370 y 413 avutardas comunes. De hecho, este núcleo es el más numeroso de toda la Comunidad de Madrid, seguido del de la zona de Daganzo de Arriba.

Sus poblaciones se encuentran amenazadas por varias razones: Por los cambios de uso en los sistemas agrarios (y en especial por el aumento en el uso de fitosanitarios asociado a la intensificación agraria), por la instalación de vallados, por la disminución de lindes y setos, por el abandono de tierras de labor poco productivas, por la disminución del uso de la práctica del barbecho, etcétera. Otras amenazas son la depredación y la mortalidad en tendidos eléctricos.

— Sisón común (Tetrax tetrax).

La población madrileña para esta especie fue estimada, durante el año 2005, entre 980 y 1.050 individuos. Uno de los núcleos reproductores principales de sisón común en la Comunidad de Madrid está localizado en los municipios de Valdetorres de Jarama y Talamanca de Jarama, dentro del Espacio Protegido. Trabajos de inventario realizados en el año 2000, sugieren la presencia de al menos 200 machos reproductores de sisón común en la ZEPA.

Sus poblaciones se encuentran amenazadas por los cambios de uso en los sistemas agrarios (en especial por el aumento en el uso de fitosanitarios y por el avance de la vegetación forestal tras el abandono de la agricultura), por los desarrollos urbanos en suelo agrario, por el aumento de la depredación y de la mortalidad por impacto contra tendidos eléctricos.

— Ganga ortega (Pterocles orientalis).

La población en el Espacio Protegido se distribuye en dos núcleos principales: Talamanca de Jarama y Valdetorres de Jarama, donde se concentra el mayor número de individuos del Espacio (33 aves registradas en el período invernal de 2006-2007); y en los municipios de Ribatejada, Fresno de Torote y Daganzo de Arriba (con un número de aves entre 19 y 21). Esta población acoge entre el 43 y el 46 por 100 de los contingentes madrileños invernantes de ganga ortega, y el 41 por 100 de los reproductores.

Las principales amenazas para esta especie son los cambios de uso en los sistemas agrarios (pérdida de diversidad de usos agrarios, aplicación de planes de reforestación en tierras de cultivo, abandono de los cultivos y la revegetación natural posterior), la pérdida de hábitats para la especie como consecuencia de la urbanización y de la construcción de infraestructuras, las elevadas tasas de mortalidad no natural (impactos contra tendidos eléctricos, vallados y otros cableados), el uso de fitosanitarios y fertilizantes y el aumento de la depredación por parte de depredadores asociados a la actividad humana.

— Cernícalo primilla (Falco naumanni).

El número de parejas reproductoras de esta especie dentro de los límites del Espacio Red Natura asciende a 31-36 parejas, estando sus poblaciones, según el formulario Natura 2000, en un buen estado de conservación. Desde el punto de vista de la localización de los nidos, las colonias de nidificación se pueden agrupar en urbanas (cuando los nidos se ubican en edificaciones dentro de los núcleos urbanos) o rurales (cuando los nidos se ubican en edificaciones aisladas, cantiles, postes asilados o primillares). En el Espacio Protegido, el 56 por 100 de las parejas nidificantes lo hicieron en medios rurales y el 44 por 100 restante en medios urbanos (cascos urbanos de Alcalá de Henares y Meco).

Las principales amenazas para esta especie son la alteración y pérdida de sus hábitats debido a la intensificación de la agricultura, al proceso de urbanización y a un abandono de los cultivos de secano seguido de un proceso de revegetación natural. La población se ve igualmente muy afectada por la pérdida de sus lugares de nidificación, bien por la realización de obras de restauración de los edificios o por la demolición de los mismos. El aumento de uso de fitosanitarios en las tareas agrarias tiene un efecto directo de intoxicación de las aves a través de la dieta y otro indirecto debido a la disminución en el número de presas. El aumento de ratas, gatos y otros depredadores también tiene un efecto perjudicial sobre la supervivencia de huevos, pollos y juveniles.

— Halcón peregrino (Falco peregrinus).

La población madrileña se distribuye en dos grandes zonas: En la Sierra madrileña y en las vegas fluviales, siendo esta última la que presenta mayor número de territorios de cría. Existe un total de ocho territorios de cría del halcón peregrino en el ámbito territorial del Espacio Protegido, aunque durante el año 2007 únicamente han criado en dos de ellos.

Según datos del censo de 2007, el porcentaje de ocupación de territorios de cría en la vega del río Henares fue del 40 por 100 y del 31,6 por 100 en el Jarama. Por otro lado, en el Henares el 50 por 100 de las parejas fracasaron en la cría mientras que en el Jarama lo hicieron el 60 por 100, y en cuanto a la productividad en el Henares alcanzó el 0,75 y en el Jarama el 0,67. Estos datos permiten concluir que, tanto en términos de porcentaje de ocupación de los territorios de cría como de productividad, la tendencia poblacional de halcón peregrino es de disminución. En cuanto a los ríos Jarama y Henares, la ocupación de los territorios y la productividad decayó más en el Jarama que en el Henares. Por otro lado, el territorio del río Torote muestra una tendencia a ser definitivamente abandonado.

Como principales amenazas están la persecución directa y la contaminación generalizada de la cadena alimentaria, asociada al abuso en el campo de los insecticidas y otros fitosanitarios. Las molestias asociadas a las actividades extractivas (graveras, canteras...) y lúdicas desarrolladas en los territorios de cría, pueden llegar a suponer un efecto muy perjudicial de forma localizada.

— Águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

El águila imperial ibérica en la Comunidad de Madrid se distribuye en dos núcleos principales: Uno en las cuencas de los ríos Alberche y Cofio y otro en el monte de El Pardo. Hasta el año 2008, su presencia en el Espacio Protegido era esporádica, asociada a su actividad de prospección de grandes extensiones de territorio para la búsqueda de presas (conejo principalmente). A partir de ese año, el águila imperial ibérica se establece como reproductora en la zona centro del Espacio (solamente hay un territorio en el Espacio, que fracasa durante la reproducción en 2008).

Su población se encuentra amenazada por diversas razones, entre las que destacan:

1) La alteración de su cadena trófica al disminuir su presa fundamental (el conejo) debido a los cambios en los sistemas agrarios.

2) La mortalidad de aves por impacto o electrocución en tendidos eléctricos puede llegar a ser una grave amenaza debido a la escasez de individuos que posee esta especie amenazada.

3) Las actividades ilegales asociadas a la gestión de la caza, y en especial el uso de venenos para controlar otros depredadores generalistas.

4) La alteración, la fragmentación y la pérdida de hábitat es considerada otra amenaza de peso, al igual que las molestias humanas en la fase reproductora.

— Aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y pálido (Circus cyaneus).

Se describe la situación de ambas especies de aguiluchos de una manera conjunta debido a su afinidad ecológica y a su problemática común de conservación, relacionada esta última con las elevadas tasas de mortalidad de juveniles y pollos durante las labores de recolección del cereal.

De acuerdo a las últimas estimaciones poblacionales para estas dos especies, entre el 86,2 por 100 y el 100 por 100 de las parejas de aguilucho pálido que criaron en la Comunidad de Madrid se localizaron en el Espacio Protegido, mientras que para el aguilucho cenizo se localizó entre el 50,5 por 100 y el 83,0 por 100 de su población reproductora. La tendencia poblacional en ambas especies en el ámbito del Espacio muestra una regresión poblacional bastante marcada durante estos últimos años. El número de parejas reproductoras de ambas especies en el año 2001 ascendía a 113 (88 de aguilucho cenizo y 25 de aguilucho pálido), viéndose reducida a 75 (54 de aguilucho cenizo y 21 de aguilucho pálido) cuatro años más tarde.

Sus principales amenazas radican en los cambios de uso de los sistemas agrarios tradicionales, inmersos en un proceso de intensificación y mecanización agraria. La destrucción de nidos y polladas durante la cosecha, debido a la desincronización entre el calendario reproductor de las aves y de recogida del cereal, supone un factor limitante para el reclutamiento de juveniles en las poblaciones. El aumento de uso de fitosanitarios en la agricultura reduce la oferta alimentaria y genera procesos de bioacumulación de pesticidas en las aves. La sustitución de los cultivos cerealistas a favor de otros subvencionados (como ciertos cultivos leñosos) o su abandono por la disminución de su rentabilidad, están provocando una considerable pérdida de hábitats a estas especies.

— Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus).

La población de aguilucho lagunero occidental en el Espacio Protegido, y de acuerdo a los datos del Formulario Estandarizado Natura 2000, se estima en unas 8 parejas reproductoras; aunque datos más recientes elevan esa cifra. En Madrid, la mayoría de las parejas durante el año 2006 seleccionaron zonas de vegetación helofítica para ubicar sus nidos (52 parejas), un cierto porcentaje de ellas seleccionaron para criar otros ambientes, y en particular cultivos de secano (10 parejas) y en mucha menor medida pastizales (1 pareja). Esta selección diferenciada de ambientes a la hora de ubicar sus nidos, hace que sea sensible a la pérdida de nidos durante las tareas de recolección del cereal, aunque en mucha menor medida que las otras dos especies de aguiluchos.

Los principales problemas de conservación para esta especie se resumen en la alteración y pérdida de sus hábitats debido a diversas causas: Quemas incontroladas de carrizales y otros tipos de vegetación donde nidifican, pérdida de vegetación de ribera y desecación de humedales asociada a la sobreexplotación de acuíferos. Los cambios asociados a la intensificación agraria también pueden llegar a afectar a la nidificación de esta especie, aunque en menor medida que para las otras especies de aguiluchos. La contaminación de los humedales por vertidos incontrolados y el uso de fitosanitarios también constituyen notables amenazas para la especie. Finalmente, los usos recreativos en la naturaleza, en muchas ocasiones dirigidos hacia los ambientes acuáticos (pesca, caza, áreas recreativas, itinerarios) pueden generar molestias localizadas durante la reproducción.

— Nutria paleártica (Lutra lutra).

En el ámbito del Espacio Protegido, la nutria paleártica está presente tanto en el río Jarama como en el tramo bajo del Henares. Ya el formulario Red Natura 2000, daba como presente a esta especie en el Espacio.

Entre las principales amenazas para la especie, destacan la contaminación y la destrucción de sus hábitats, la sobreexplotación de los recursos hídricos de los ríos y la construcción de obstáculos (especialmente diques y embalses) que propician un aislamiento de las poblaciones. La disminución en el número de presas y la persecución en etapas pasadas, también parecen haber desempeñado un importante papel en la regresión de la especie.

— Quirópteros.

Son seis las especies de murciélagos citados en el Espacio incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats: Murciélagos grande, mediano, pequeño y mediterráneo de herradura (Rhinolophus ferrumequinum, R. mehelyi, R. hipposideros y R. euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii). Su distribución se asocia, en gran medida, a la presencia de refugios naturales localizados en los cantiles y laderas de los principales cursos fluviales, además de otras infraestructuras y edificaciones.

Las principales amenazas que afectan a las poblaciones de quirópteros se pueden agrupar en aquéllas que inciden directamente sobre los refugios y aquéllas que afectan indirectamente a los hábitats y a la cadena trófica de las especies. Sobre los refugios, las mayores amenazas se deben a perturbaciones humanas directas, frecuentación de las cuevas por espeleólogos y otras personas y por la remodelación y rehabilitación de edificios. Las amenazas sobre sus hábitats y cadena alimentaria se resumen en la pérdida de hábitats y de zonas de encharcamiento y áreas húmedas y la aplicación de biocidas que reducen la oferta alimentaria y que generan procesos de toxicidad en los individuos.

— Fauna piscícola.

Únicamente hay citadas en el Espacio tres especies de interés comunitario de conservación: Barbo comizo (Barbus comizo), Boga de río (Chondrostoma polylepis) y Calandino (Squalius alburnoides). La mayor riqueza de especies se distribuye a lo largo de los principales cauces fluviales: Ríos Jarama, Henares y Torote. De estos tres cursos fluviales, en el Jarama es donde se refugian un mayor número de especies, seguido del Henares. Además, el tramo medio del río Torote es de especial interés para la conservación de especies amenazadas de peces.

A pesar de la contaminación alcanzada en alguno de los tramos fluviales, las comunidades piscícolas en el Espacio Protegido aparecen bien representadas. Si bien, las poblaciones que acogen tienden a estar aisladas y por lo general muy amenazadas. Las principales amenazas para estas especies en el Espacio Protegido se refieren a la pérdida de sus hábitats y de la calidad de las aguas en donde viven debido a la elevada contaminación. También se ven afectadas sus poblaciones por la reducción de los caudales durante períodos de sequía, asociado en muchos casos a la regulación hídrica de las cabeceras fluviales. Otro factor negativo es la introducción de especies exóticas ictiófagas que depredan sobre las fases juveniles de muchas de las especies autóctonas.

— Herpetofauna.

Únicamente tres especies son de interés comunitario de conservación en el Espacio, es decir, aparecen incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats: El sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) y los galápagos europeo (Emys orbicularis) y leproso (Mauremys leprosa). En términos generales, la distribución de las especies de mayor interés de conservación se asocia a los tramos fluviales en un mejor estado de conservación: En todo el curso fluvial del río Torote, y en los tramos altos de los ríos Henares y Jarama.

Entre las principales amenazas para estas especies destacan la pérdida de presas potenciales asociada al uso de insecticidas en los trabajos agrícolas, la contaminación de los cursos fluviales, la muerte por atropello en carreteras, la disminución del número de puntos de agua asociada al abandono de construcciones rurales (albercas, pilones, fuentes y abrevaderos), la captura y persecución directa de algunas de las especies y a la depredación y competencia por especies alóctonas introducidos en el medio natural (por ejemplo, la percasol o el galápago de florida).

— Invertebrados.

No se han encontrado trabajos ni informes técnicos que nos permitan acreditar la presencia de poblaciones estables y destacables de artrópodos o invertebrados de interés comunitario. Sin embargo, sí que cabe destacar la importancia de las comunidades de invertebrados que ocupan los espacios abiertos de pastizales, eriales, cultivos, rastrojeras y lindes, que constituyen la base trófica de gran cantidad de especies de alto valor de conservación: Aves esteparias, pequeñas rapaces, paseriformes, quirópteros, etcétera.

El uso de fitosanitarios en las tareas agrícolas puede provocar una merma de las poblaciones de invertebrados, con los consiguientes efectos sobre la cadena alimentaria (pérdida de productividad en las poblaciones que se alimentan de invertebrados y merma del estado sanitario de estos individuos).

3. Medio socioterritorial

3.1. Usos del suelo y actividades

3.1.1. Usos agrarios

Según los datos estadísticos y los censos agrarios referidos a la totalidad del territorio de los municipios incluidos total o parcialmente en el Espacio Protegido, en la mayor parte de los municipios la superficie de las explotaciones agrícolas supera el 50 por 100 de su extensión, mientras que la Superficie Agrícola Útil (SAU) excede el 75 por 100 de la superficie de las explotaciones agrícolas. Estos dos parámetros ponen de manifiesto la importancia de esta actividad, si bien los datos del Producto Interior Bruto (PIB) del sector agrario disponibles muestran que es siempre inferior al 11 por 100 y con tendencia a la baja. Este hecho apunta a una pérdida de importancia de este sector en la economía de estos municipios.

En la mayoría de los municipios existe un claro predominio de las tierras de labor (más del 50 por 100 de la superficie de las explotaciones agrícolas, con una media municipal de 71,3 por 100). La media para el conjunto de los municipios de tierras dedicadas a pastos permanentes es de 13,7 por 100. La ganadería dominante es de cabaña ovina y bovina. Por último, únicamente una media de 2,23 por 100 de la superficie de las explotaciones agrícolas son terrenos con especies forestales.

En cuanto a los tipos de cultivos, de acuerdo con el último Censo Agrario correspondiente a 1999, existe un claro dominio de los cultivos herbáceos. Su superficie supone más del 95 por 100 del total de las tierras labradas en todos los municipios. La mayoría de estos cultivos son de trigo y cebada, ocupando ambos cultivos superficies similares. La diversificación de cultivos es, por tanto, baja.

Los sistemas de producción empleados en el cultivo de cereales están basados en la mecanización integral, es decir: El laboreo sistemático con unidades de tracción de distinta potencia y cultivadores; la siembra con distintas fórmulas mecánicas específicas o combinadas y la recolección con cosechadoras autopropulsadas.

3.1.2. Usos cinegéticos

En el Espacio Protegido existe un total de 66 cotos de caza que abarcan el 86 por 100 del ámbito territorial. Cuarenta y seis de esos cotos son de caza menor y ocupan la mayor parte de la zona acotada (90,6 por 100), mientras que de caza menor y mayor son 6 cotos (7,4 por 100) y de caza menor de pelo 14 (2 por 100). Por otro lado, no existe ningún coto de pesca en el ámbito territorial del Espacio Protegido.

3.1.3. Usos extractivos

Existen 15 explotaciones correspondientes a extracción de gravas y arenas, que afectan, directa o indirectamente, al ámbito territorial del Espacio Protegido. Las explotaciones mineras se concentran en el entorno de los cauces de los ríos Henares (53,67 por 100 de las explotaciones mineras del Espacio) y Jarama (17,48 por 100), principalmente, en los municipios de Los Santos de la Humosa, San Fernando de Henares, Valdetorres de Jarama, Talamanca de Jarama y Paracuellos de Jarama, llegando a afectar a 714,34 ha del Espacio Protegido.

3.1.4. Usos industriales

En el entorno del Espacio Protegido, el corredor del Henares tiene un gran desarrollo industrial apoyado en los aeropuertos de Barajas y Torrejón de Ardoz y el centro de transportes de Coslada.

Alcalá de Henares constituye un centro industrial de relevancia por el número, alcance e importancia de sus parques industriales. La presencia de la autovía A-2 ha inducido la proliferación de parques industriales y empresariales en otros municipios cercanos a los grandes ejes, lo que ha incentivado el incremento de la actividad industrial en municipios antes agrarios como Meco, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba, Paracuellos de Jarama y Ajalvir.

La localización de empresas de sectores dinámicos (química ligera, electrónica, agroalimentaria, farmacéuticas, logística...) ha acentuado la especialización y la tendencia a la terciarización económica en este territorio.

3.2. Caracterización sociodemográfica

De los veintinueve municipios del área de influencia socioeconómica, únicamente siete se encuentran totalmente incluidos en el Espacio Protegido Red Natura 2000. Según estadísticas del año 2007, la población total en éstos 29 municipios, excluyendo Madrid, se cifra en 713.210 habitantes.

En el conjunto del Espacio Protegido existe una relativa heterogeneidad socioterritorial debido a la diferente presión urbana a la que se encuentra sometido. La situación estratégica de la zona, favorecida por los grandes ejes de comunicación, ha facilitado la expansión de Madrid hacia el Este y más recientemente hacia el arco Norte, modificando sensiblemente la caracterización sociodemográfica de la zona. Esto ha permitido la implantación de infraestructuras y equipamientos con repercusión en el desarrollo de los municipios cercanos.

En cuanto al empleo, existe una notable especialización en industria y servicios. Además, la mayoría de los municipios de la zona superan la media regional en número de trabajadores dedicados a la construcción.

3.3. Organización y estructura territorial

El ámbito de aplicación de este plan incluye territorios de 29 municipios, en 14 de los cuales sus núcleos urbanos se encuentran total o parcialmente incluidos en el interior del Espacio Protegido (tabla 4). Ante esta situación, el Plan de Gestión asume las necesidades de expansión de los asentamientos de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación siempre que se haga con arreglo a la legislación urbanística y medioambiental vigente, y que sean compatibles con la conservación de los valores naturales del Espacio Protegido.

El territorio del Espacio Protegido se encuentra ocupado por un gran número de infraestructuras de diferentes características. Respecto a las infraestructuras viarias, destaca la autopista de peaje R2 al discurrir en un tramo aproximado de 15 km por el sector Sur del Espacio. Otras vías de alta capacidad atraviesan el Espacio puntualmente al cruzar los ríos Jarama y Torote (M-50 y A-2). Las infraestructuras viarias restantes son carreteras de doble sentido con menor ocupación de suelo y que comunican las diferentes zonas urbanas del territorio. Respecto a las líneas de ferrocarril, solo existe un pequeño tramo de una línea de ancho nacional que corta el ámbito del Espacio Protegido en la zona del río Torote.

Existen conducciones de combustible y líneas eléctricas en todo el ámbito del Espacio Protegido, destacando las líneas eléctricas de alta tensión que discurren por el río Jarama a su paso por las proximidades del Aeropuerto de Barajas. La presencia en el entorno del Espacio de dos infraestructuras aeroportuarias es reseñable (Barajas y Torrejón) debido a los posibles impactos que pudieran ocasionar. Parte de la infraestructura aeroportuaria de Torrejón queda incluida dentro del ámbito territorial del Espacio Protegido, existiendo desde antes de las declaraciones de la ZEPA y la ZEC.

El sistema de asentamientos urbanos aislados o dispersos ya existentes y previos a la declaración de la ZEPA en el Espacio, ha evolucionado desde una serie de pequeños núcleos urbanos compactos hacia modelos suburbanos con mayor ocupación de suelo y de tipología residencial unifamiliar. De esta manera, se registra en el Espacio Protegido una presencia de urbanizaciones dispersas en el territorio que se caracterizan por una tipología residencial preferentemente unifamiliar.

La presencia de núcleos urbanos en el interior del Espacio Protegido es anterior a la aprobación tanto de la ZEPA como del LIC, estando regulado su desarrollo por el planeamiento urbanístico vigente de cada municipio.



ANEXO II

DIRECTRICES, ORIENTACIONES, BUENAS PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN

En este apartado se relacionan las medidas y directrices básicas de gestión de aplicación a la totalidad del territorio del Espacio Protegido, necesarias para garantizar la conservación de los valores naturales que dieron lugar a la declaración del lugar.

1. Conservación y mejora del medio físico

1.1. Atmósfera

Objetivo: Mantener, o recuperar en caso necesario, la calidad del aire en el Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se adoptarán las medidas necesarias para mantener o alcanzar la buena calidad del aire según lo establecido en la normativa vigente.

— Se evitará en el Espacio Protegido el desarrollo de actividades cuyas emisiones atmosféricas contaminantes afecten significativamente a la calidad del aire.

1.2. Agua, hábitats y ecosistemas acuáticos

Objetivo: Regular el uso de los recursos hídricos del Espacio Protegido Red Natura 2000 y mantener, o recuperar en caso necesario, el buen estado de todas las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos ligados a ellas. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se adoptarán las medidas necesarias para mantener o alcanzar el buen estado tanto de las masas de agua superficiales (buen estado ecológico y químico), como de las masas de agua subterránea (buen estado cuantitativo y químico), según lo establecido en la normativa vigente.

— Se tenderá a evitar, salvo imposibilidad técnica, el vertido directo sobre los cauces de arroyos de las aguas procedentes de estaciones depuradoras con el fin de impedir la alteración de su hidrología, morfología, etcétera.

1.3. Geología y geomorfología

Objetivo: Regular el uso de los recursos geológicos dentro del Espacio Protegido Red Natura 2000 y mantener, o recuperar en caso necesario, su buen estado de conservación. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se procederá a la restauración de aquellas zonas degradadas, especialmente las situadas en las áreas de mayor valor geomorfológico.

— Se promoverá la puesta en valor de los puntos de especial interés geológico y geomorfológico existentes en el Espacio Protegido.

1.4. Edafología

Objetivo: Preservar los suelos y recursos edáficos de la erosión, degradación y contaminación, regular su uso y recuperar los suelos degradados dentro del Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se tomarán las medidas necesarias para evitar la erosión en aquellas zonas en las que existan procesos activos debido a alteraciones de los procesos naturales.

— Se evitará la contaminación y degradación de los suelos atendiendo a lo establecido en la normativa vigente.

— Se fomentarán las prácticas agrícolas que favorezcan la conservación de los suelos tales como la utilización de maquinaria agrícola ligera, el mantenimiento y mejora del contenido en materia orgánica de los suelos, el cultivo siguiendo las curvas de nivel o la aplicación de técnicas de conservación del suelo, especialmente en las explotaciones situadas en zonas de riesgo de erosión.

2. Conservación y mejora de la vegetación y de los tipos de hábitats de interés comunitario

Objetivo: Preservar, y mejorar en caso necesario, el estado de conservación de las formaciones y especies vegetales del Espacio Protegido Red Natura 2000, haciendo especial hincapié en aquellas de mayor valor, singularidad o vulnerabilidad y en los tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en el Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se evitarán las actividades que reduzcan la cobertura de la vegetación natural de ribera.

— Se llevarán a cabo las medidas necesarias para la recuperación de las formaciones vegetales degradadas, evitando su desaparición.

— La restauración de la vegetación forestal tendrá como finalidad principal la conservación de los hábitats y la lucha contra los procesos erosivos. En todos los casos se utilizarán especies vegetales autóctonas y de procedencia controlada.

— Se tomarán las medidas necesarias con el fin de proteger los tipos de hábitats de Directiva 92/43/CEE presentes en el Espacio Red Natura 2000 con el fin de evitar su degradación o reducción.

— Se llevarán a cabo las medidas necesarias para la recuperación de los hábitats degradados, evitando su desaparición y fomentando su desarrollo.

— Se llevarán a cabo medidas de control y eliminación de especies alóctonas invasoras.

— Cualquier actividad que afecte negativamente a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en el Espacio, deberá ser autorizada por la administración ambiental competente.

3. Conservación y mejora de las poblaciones de fauna y de las especies de interés comunitario

Objetivos:

1) Preservar el patrimonio genético asociado a la riqueza faunística del Espacio Protegido, garantizando la conservación de las especies, subespecies y variedades faunísticas, manteniendo o recuperando, como mínimo, los niveles actuales de abundancia, diversidad y singularidad de las especies, así como de sus hábitats.

2) Garantizar la conservación y promover la mejora en caso necesario, de las poblaciones de las especies incluidas en las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE presentes en el Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Con carácter general, se evitarán las molestias de cualquier tipo a las especies amenazadas o incluidas en los Anexos I de la Directiva 79/409/CEE o II de la Directiva 92/43/CEE, y en especial durante los períodos de reproducción y crianza.

— En aquellos casos que sea necesario, se procederá al reforzamiento de las poblaciones de fauna silvestre y a la reintroducción de las especies extinguidas, y se evitará en todo caso la proliferación de especies alóctonas, mediante su control y eliminación.

— En torno a las áreas de cría de las especies sensibles o amenazadas, y en función de las circunstancias particulares que concurran, se podrán fijar anualmente perímetros de protección temporal con el fin de regular las actividades que se consideren perjudiciales para la reproducción de dichas especies. Estas medidas se podrán aplicar igualmente en zonas de agregación invernal, abrevaderos o dormideros, pudiéndose restringir además temporalmente la actividad cinegética (en especial, durante la media veda).

— Se controlará la presencia de perros y gatos asilvestrados en el Espacio, en colaboración con las entidades locales y los gestores de los cotos privados de caza.

— Se realizará un control del furtivismo sobre especies, evitándose de la misma manera la captura ilegal, el uso de venenos y el expolio de nidos.

— Se realizará una regulación de las sueltas de especies cinegéticas, que serán exclusivamente con especies autóctonas, en especial de perdiz y conejo, y con el debido control de procedencia, pudiendo realizarse únicamente en los cotos intensivos de caza. Se procurará identificar todos los puntos negros de atropello de fauna y se adoptarán las medidas correctoras necesarias.

— Se regulará el turismo ornitológico susceptible de generar molestias a la fauna amenazada, al igual que la actividad fotográfica o de filmación en nidos.

— Se promoverá la restauración de aquellas edificaciones históricas, casas de labranza y otras edificaciones del medio rural declaradas en ruina y ocupadas por especies de fauna de interés comunitario (quirópteros, cernícalo primilla, carraca europea, cigüeña blanca...), manteniendo o creando los huecos necesarios donde refugiarse o instalando nidales adecuados para ello. Cuando se estime necesario, la administración ambiental competente podrá apoyar la construcción de edificaciones en el medio rural ex profeso para su ocupación por la fauna, por ejemplo, primillares. Se prohibirán en todo caso las obras en edificaciones donde críen especies sensibles o amenazadas durante el período reproductivo.

— Se evitará la presencia de vertidos así como de vertederos no autorizados de cualquier tipo de residuos a fin de evitar la proliferación de depredadores generalistas.

— Se promoverá la adecuación de aquellos elementos como albercas, pilones, puntos de agua y cualquier otra infraestructura rural abandonada o deteriorada que la administración ambiental competente estime como de valor para la conservación de la fauna amenazada.

— Se determinarán los objetivos de conservación de la fauna y de sus hábitats, siendo necesario para ello el establecimiento del estado de conservación favorable de las poblaciones de fauna que dieron lugar a la declaración del Espacio Red Natura. En la tabla 5 se reseña el tamaño poblacional de las especies faunísticas clave que dieron lugar a la declaración del Espacio Red Natura. Estos valores deben ser considerados como el tamaño poblacional de las especies indicadoras de un estado de conservación favorable del Espacio y que, por ello, servirán de referencia para establecer los objetivos de conservación de la fauna y de sus hábitats en el Espacio Protegido.



4. Medidas para la extensificación agraria y para la compatibilización de las prácticas agrarias con la conservación de la fauna esteparia

Objetivo: Incentivar entre la población agraria la adopción de aquellas actuaciones propias de una actividad agraria no intensiva y ecológica, favorables para la conservación de las especies de fauna. Este incentivo podrá ser de manera voluntaria o impulsada mediante el establecimiento de acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas. En particular, se deberán apoyar las siguientes medidas y directrices:

— Se favorecerá la extensificación agraria mediante el fomento de la disminución del uso de agroquímicos en los cultivos. Para ello se fomentará, incentivará y divulgará entre la población agraria las ventajas del uso correcto y moderado de los fertilizantes de síntesis y fitosanitarios, evitando su uso excesivo y favoreciendo los cultivos rotacionales con leguminosas. Conforme a ello, en la totalidad del Espacio Protegido se promoverá el empleo adecuado de productos fitosanitarios de baja toxicidad, fundamentalmente AAA o AAB, para no afectar sustancialmente al medio ni a la fauna.

— Se evitará, especialmente en las zonas de mayor valor de conservación, la transformación de cultivos herbáceos de secano a cultivos de regadío con el fin de evitar la pérdida de hábitats adecuados para las especies esteparias. En todo caso, cualquier cambio de cultivo que supere las 5 ha de extensión deberá contar con un informe ambiental previo favorable y autorización expresa de la administración ambiental competente.

— Se promoverán los sistemas de riego temporales o pivots frente a los sistemas de aspersores sobre-elevados.

— Se fomentará entre la población agraria el uso de semillas no blindadas o, en caso contrario, blindadas con productos de baja toxicidad. Dentro de las zonas de mayor valor de conservación del Espacio Protegido, se evitará el empleo de semillas tratadas para controlar eventuales plagas de roedores, así como el abandono de semillas blindadas en superficie.

— Se evitará la generalización del uso de la siembre directa, dado el incremento en el uso de herbicidas que ello implica.

— Se promocionará la agricultura y ganadería ecológicas en todos sus aspectos dentro del Espacio Protegido, con el empleo de especies y modalidades de cultivo compatibles con la conservación de las poblaciones de fauna y flora.

— Se fomentará la diversificación de cultivos de secano no leñosos, incluyendo leguminosas de secano de forraje o grano en rotación con otros cultivos herbáceos.

— En todo el Espacio Protegido se evitará la implantación de nuevos cultivos leñosos, como el olivo, vid, almendro, frutales. En los cultivos leñosos ya existentes, y en especial en los olivares, se promocionará entre sus propietarios la no roturación de la tierra. Además se fomentará en estos cultivos la reducción del uso de herbicidas y tratamientos fitosanitarios.

— Se promocionará la inclusión de manchas aisladas cultivadas con leguminosas en parcelas superiores a 10 ha, con el objeto de alcanzar un 0,5 por 100 de la superficie de la parcela.

— Se promoverá la presencia de corredores de conexión entre rodales de vegetación natural no cultivada.

— Con el fin de favorecer la oferta alimentaria de la fauna local y amenazada, se procurará el mantenimiento de las rastrojeras hasta el mes de febrero fomentándose entre la población agraria el mantenimiento de las mismas en el campo desde la recolección hasta la siguiente siembra.

— Se fomentará el barbecho tradicional a largo plazo, con más de un año de duración, con laboreo mínimo y sin tratamientos fitosanitarios. En estos casos, el rastrojo de la última siembra se deberá de mantener durante todo el período de no siembra y el pastoreo que se realice sobre estas tierras deberá ser de baja intensidad con el fin de evitar la compactación del suelo y mantener al menos el 40-50 por 100 de los residuos previos a la entrada del ganado. En particular, se procurará asegurar una superficie de aproximadamente un 15 por 100 anual de las tierras de labor en el Espacio sometida a barbecho.

— Se fomentará entre la población agraria que en los terrenos en barbecho se retrase la labranza hasta finales de julio con el fin de evitar posibles pérdidas de puestas de aves que nidifiquen en el suelo.

— Se fomentará el mantenimiento de los pastizales en el Espacio, evitando su sobrepastoreo, roturación o quema, salvo en labores de regeneración de la vegetación y contando para ello con la autorización de la administración ambiental competente.

— La instalación de cultivos bajo plásticos en Zonas B donde suponga una pérdida de hábitats para las especies de interés comunitario, requerirá de autorización administrativa.

— Se mantendrá, y se restaurará en los casos que así sea necesario, la vegetación de lindes y setos. En todo caso se evitará la destrucción de, además de lindes y setos, criptohumedales, bosquetes y demás elementos estructurales del paisaje que contribuyan a mejorar la diversidad paisajística y la riqueza de entomofauna.

— Se promocionará entre los agricultores el mantenimiento de parcelas de siembra sin recolección, y en especial en aquellos lugares donde se registre una mayor concentración de fauna de interés comunitario, con el fin de aportar una fuente de alimento suplementaria en épocas de escasez, además de protección frente a depredadores.

— Durante el período de abril a julio se procurará que las actividades agrarias que precisen maquinaria fuera de los caminos se realicen en horas de luz, entre el alba y el ocaso, con el fin de evitar incidencias sobre la fauna.

— Se apoyará y promocionará la ganadería extensiva en todo el territorio del Espacio, empleando para ello cargas ganaderas adecuadas a la vocación del territorio, con el fin de controlar el crecimiento espontáneo de matorral, favorecer el abonado difuso de las tierras y un crecimiento herbáceo adecuado para la presencia de entomofauna.

— Se fomentará la compatibilización de la recolección de la cosecha con la biología de las especies mediante la promoción del uso de variedades de cereal que permitan cosecharse en fechas más tardías.

— Se promoverá entre la población agraria su acogida a las medidas agroambientales orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible. El núcleo fundamental de las buenas prácticas agrarias, estará compuesto por las siguientes actuaciones generales:

l La conservación del suelo evitando el laboreo a favor de pendiente.

l El uso de las alternativas y rotaciones de cultivo adecuadas al territorio.

l La utilización eficiente de los recursos hídricos.

l La racionalización en el empleo de agroquímicos teniendo en cuenta las zonas vulnerables y los niveles establecidos en la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura y en los planes de acción definidos.

l La prohibición de la quema de rastrojos y el buen uso de los restos de cultivo, así como el respeto de unas cargas ganaderas determinadas.

5. Actividades extractivas, urbanismo e infraestructuras en el espacio protegido

5.1. Actividades extractivas mineras

Objetivo: Minimizar el efecto negativo que las actividades extractivas mineras pudieran ejercer sobre los valores naturales del Espacio Protegido Red Natura 2000 que dieron lugar a su designación, y sobre el medio ambiente en general. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se evitará la concesión de nuevas licencias de explotación que afecten a los hábitats de las especies o a los tipos de hábitats naturales de interés comunitario.

— Se evitará la concesión de nuevas licencias de explotación dentro del dominio público hidráulico y de la zona de policía de aguas.

— No se permitirá la extracción de materiales por debajo del nivel freático.

— Con el fin de mantener el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros en compatibilidad con la conservación de los valores del espacio, la superficie anual aprovechada para cada una de las explotaciones preexistentes en el ámbito del espacio, no podrá superar 10 hectáreas. De igual modo, la autoridad sustantiva no podrá aprobar los Planes de Labores de las citadas explotaciones si en las mismas no se hubieran finalizado correctamente los trabajos de restauración de las superficies explotadas con anterioridad.

5.2. Urbanismo

Objetivo: Minimizar el impacto del uso urbano sobre los valores naturales del Espacio Protegido Red Natura 2000 que dieron lugar a su designación y sobre el medio ambiente en general. Para ello se establecen las siguientes recomendaciones, medidas y directrices:

Recomendaciones generales:

— Promover, a través de la legalidad urbanística, un crecimiento urbanístico ordenado y sostenible compatible con la protección y conservación de los recursos naturales.

— Los organismos competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística en el Espacio Protegido, adoptando las medidas necesarias para prevenir y corregir futuras actuaciones urbanísticas contrarias a los objetivos del presente plan de Gestión.

— En los nuevos desarrollos urbanísticos se considerará especialmente la no afección a hábitats naturales de la Directiva 92/43/CEE, Montes de Utilidad Pública o Montes Preservados.

— Se deberá evitar en la medida de lo posible cualquier afección a las especies de interés comunitario en los trabajos de recuperación y rehabilitación de edificios, debiéndose ajustar a los períodos y especificaciones que se establezcan al respecto. Para ello, en la recuperación y rehabilitación de edificios de cualquier índole, tanto públicos como particulares, el promotor deberá informar sobre las mismas a la Consejería competente de forma previa al inicio de las obras, con el fin de valorar si existe afección a alguna especie protegida. En tal caso, la obra deberá contar para su realización con autorización de dicha Consejería, y deberá ajustarse a los períodos y especificaciones establecidas por la misma.

— Cualquier tipo de construcción asociada a los usos permitidos en suelo No Urbanizable de Protección deberá contar para su realización con autorización de la Consejería competente, sin perjuicio de cualquier otro tipo de autorización o licencia de conformidad con la legislación vigente.

— Se procurará que los nuevos desarrollos urbanísticos de los núcleos colindantes con el Espacio Protegido Red Natura 2000 se produzca hacia el exterior del mismo.

— En las nuevas construcciones, se procurará prestar atención a la incorporación de tipologías y materiales de construcción acordes con el estilo tradicional e integrado en el paisaje.

— Se procurará ubicar las posibles construcciones de servicios o sistemas generales en el exterior del Espacio Protegido.

— Se fomentará el ahorro de agua y el empleo de especies autóctonas y la xerojardinería en parques y jardines urbanos.

— Los terrenos incluidos en las Zonas A (Conservación Prioritaria) y B (Protección y Mantenimiento de los Usos Tradicionales), serán clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección.

Recomendaciones para los crecimientos urbanísticos en la Zona C (Uso General):

Con carácter general, sin perjuicio de que pudieran justificarse la aplicación de otros criterios, pueden servir de base orientadora para los crecimientos urbanísticos en la Zona C (Uso General) las siguientes directrices:

a) El primer objetivo es la conservación del Espacio Protegido en su conjunto, sin perjuicio de que en la gradación de usos que establece el Plan de Gestión, los mismos sean más intensos en las Zonas C.

b) Los posibles crecimientos urbanísticos en la zona exterior al Espacio Protegido, se ajustarán a la normativa urbanística general de aplicación.

c) Otros criterios que pudieran tenerse en cuenta son las necesidades justificadas del municipio atendiendo a su población, orografía o a aquellos que ayuden o mejoren la calidad de vida de sus vecinos.

d) En todo caso, los desarrollos deben tener presente el respeto y la integración en el paisaje, así como la conservación de los hábitats de interés comunitario que puedan existir en la Zona C y no estén suficientemente representados en el conjunto del Espacio Protegido objeto de este Plan de Gestión.

e) Los suelos de Planes de núcleo de Población de aquellas urbanizaciones ilegales que obtuvieran la condición de regularizables de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, no podrán incrementar su superficie urbana.

5.3. Infraestructuras

Objetivo: Minimizar los efectos que el desarrollo de nuevas infraestructuras pudiera tener sobre los valores naturales del Espacio Protegido Red Natura 2000 que dieron lugar a su designación y sobre el medio ambiente en general. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Las Administraciones velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica en la construcción de nuevas infraestructuras o modificación de las existentes. En este sentido, deberá tenerse siempre en cuenta el principio de cautela y primar la conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Espacio Protegido. En el desarrollo de nuevas infraestructuras se tendrá especialmente en cuenta evitar la siniestralidad sobre la fauna y la fragmentación del territorio o, en todo caso, minimizar los efectos de esta fragmentación. En todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de las existentes, se propondrán medidas correctoras, restauradoras y de fomento de la compatibilidad que garanticen la seguridad y la permeabilidad del territorio para las especies de fauna, así como la integridad de sus hábitats y la preservación de las cualidades del paisaje.

— La construcción de nuevas infraestructuras en suelos no urbanizables requerirá, en caso de que no sea preciso someterlas a Evaluación de Impacto Ambiental según la legislación vigente, la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Esta autorización incorporará la resolución correspondiente a la evaluación previa que determine la no evaluación de impacto ambiental. Asimismo considerará la incorporación al proyecto de medidas de integración ambiental.

— La localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:

l Valores de conservación ecológica, productiva, paisajística y cultural del territorio.

l Usos y aprovechamiento actuales del suelo.

l Condicionantes naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura o equipamiento.

l Impacto potencial de la infraestructura.

— Durante la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la terminación de las obras, a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección del impacto provocado mediante la restauración ecológica y paisajística, así como, en su caso, para la ejecución de las medidas compensatorias que se determinen.

— Las nuevas infraestructuras se diseñarán de forma que se evite aumentar la accesibilidad a las zonas de mayor valor ambiental.

— Se promoverá el establecimiento de corredores por los que discurren las actuales carreteras y líneas de alta tensión, de forma que las nuevas infraestructuras se adapten en lo posible a ellos, con el fin de evitar la fragmentación del territorio.

— Las actuaciones puntuales en la red de carreteras del Espacio Protegido destinadas a corregir posibles tramos de concentración de accidentes, deberán realizarse de acuerdo con aquellas alternativas que supongan una menor ocupación territorial del espacio, y en especial, una menor ocupación de hábitats agrarios de Zonas A y B.

— Se evitará la instalación de nuevos tendidos eléctricos en zonas sensibles para la fauna. De ser inevitable, se promoverá su instalación mediante soterramiento sin perjuicio de la aplicación en su caso de lo establecido en el Decreto 40/1988, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión en el Estado Español.

— Se promoverá la mejora de la permeabilidad de las infraestructuras viarias para evitar el efecto barrera, mediante la instalación de pasos de fauna.

— En cuanto a los tendidos eléctricos ya instalados en el Espacio Protegido, se adaptarán a la normativa vigente con el fin de minimizar los casos de colisión y electrocución de fauna, dando prioridad a su enterramiento, sustitución por cable seco trenzado o, como mínimo, su señalización con salvapájaros.

— No se permitirá la instalación de parques eólicos y huertos solares o termosolares en el Espacio Protegido.

6. Uso público y sensibilización

6.1. Actividades de ocio, deporte y recreo en el medio natural

Objetivo: Compatibilizar el disfrute de las actividades recreativas y deportivas en el medio natural con la conservación de los valores naturales y culturales en el Espacio Protegido Red Natura 2000. El régimen general de uso público en este Espacio Protegido se regirá, en lo que sea de aplicación, por lo dictado en la normativa vigente. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Las actividades de uso público en el Espacio Protegido se supeditarán a la conservación de los valores naturales, culturales y a los procesos ecológicos.

— Se controlarán las actividades intensivas de recreo y esparcimiento, estableciendo la vigilancia necesaria para asegurar la conservación de los hábitats y evitar molestias a la fauna.

— La práctica de deportes con vehículos motorizados de cualquier clase, se limitará a vías de tránsito autorizadas y a áreas expresamente destinadas para ello.

— Se evitará el vuelo recreativo a motor de baja altitud (a menos de 250 metros desde la vertical del terreno) sobre el Espacio Protegido, salvo emergencias y actividades relacionadas con la gestión del medio natural, y se prohibirá el aterrizaje en él de paramotores y avionetas.

— El uso de los caminos públicos con fines recreativos podrá ser regulado en zonas especialmente sensibles para la fauna y los tipos de hábitats de interés comunitario.

— La construcción de nuevas instalaciones y equipamientos deportivos se tenderá a ubicar en las zonas urbanas.

— Se adoptarán las medidas necesarias para que las prácticas cinegéticas o piscícolas de carácter deportivo o recreativo no afecten a la conservación de las especies de fauna silvestre de interés comunitario o a sus hábitats.

6.2. Sensibilización ambiental y participación de la población

Objetivo: Lograr la colaboración de los ciudadanos residentes y usuarios en la conservación del patrimonio natural, cultural y el paisaje del Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se promoverán campañas de comunicación sobre el significado y los valores del Espacio Protegido, además de las implicaciones del desarrollo y la aplicación de la Red Natura 2000, con el fin de que la población adopte actitudes y conductas coherentes con los objetivos de conservación del Espacio Protegido.

— Se realizarán programas y cursos de formación dirigidos a sectores específicos de la población (agricultores, ganaderos, educadores, técnicos, asociaciones...) para capacitar, en cada caso, sobre el adecuado manejo de los recursos naturales (aplicación de prácticas agrarias sostenibles, recuperación de fauna silvestre, restauración de hábitats, uso público del Espacio Natural...).

— Se promoverán programas de educación ambiental, y actividades de interpretación del paisaje para que la población conozca las amenazas y los valores del entorno natural en el ámbito del Espacio Protegido y tome conciencia de la importancia de conservarlo.

7. Fomento de la investigación y las acciones de restauración

7.1. Investigación

Objetivo: Profundizar en el conocimiento del estado y evolución de los elementos y procesos que han permitido mantener los valores naturales y culturales del Espacio Protegido Red Natura 2000, así como en los riesgos y amenazas a los que están sometidos. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se promoverán aquellos trabajos de investigación que sirvan para mejorar el conocimiento sobre los valores naturales y culturales del Espacio Red Natura 2000, así como de sus amenazas. En este sentido, se promoverá la transferencia de información científica y la divulgación sobre el conocimiento del Espacio Protegido.

— Se fomentará la investigación científica acerca de los hábitats y ecosistemas acuáticos del ámbito de gestión con el fin de conocer sus valores, identificar los procesos clave que determinan su integridad ecológica, la incidencia de las actividades humanas, todo ello con el fin de contribuir a su protección y gestión sostenible.

— Se realizarán estudios periódicos sobre el estado de conservación de las poblaciones de especies de importancia comunitaria y de los tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE.

— Se promocionará la realización de estudios sobre la optimización de las prácticas agrícolas para la conservación de las poblaciones de fauna en el Espacio Protegido y sobre los criterios de restauración.

— Se potenciará el estudio, identificación y caracterización de los principales corredores de fauna en el Espacio, con especial interés en los cursos fluviales y su vegetación de ribera.

7.2. Restauración

Objetivo: Recuperar los hábitats susceptibles de alcanzar un alto valor ecológico o de albergar especies de interés comunitario. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:

— Se fomentará la restauración de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario.

— Se fomentará la recuperación de suelos degradados y/o contaminados.

ANEXO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN

En apartados previos del Plan de Gestión, se establece un conjunto de directrices y medidas acordes con sus objetivos, condicionamientos y principios orientadores. Para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión, se facilita un sistema de indicadores que permite determinar el estado de conservación de los principales recursos y valores naturales del Espacio Protegido Red Natura 2000, junto con aquellos que contribuyen al seguimiento y verificación del éxito de la gestión. Este conjunto de indicadores conforman la base del programa de seguimiento y evaluación del plan, sin menoscabo de la posibilidad de añadir otros nuevos de interés en el futuro.

1. Vegetación y hábitats de interés comunitario

En relación a las directrices del Plan de Gestión referentes a la conservación de las formaciones vegetales y los tipos de hábitats de interés comunitario, se establecen los siguientes indicadores:

— Superficie de cada tipo de hábitat de interés comunitario.

— Número de actuaciones de restauración, y superficie implicada, de cada tipo de hábitats de interés comunitario.

— Tamaño medio y número de manchas de tipos de hábitats de interés comunitario.

2. Fauna de interés comunitario

Para el seguimiento de las directrices referentes a la conservación de las especies faunísticas de interés comunitario y de sus hábitats, se llevarán a cabo los estudios y censos necesarios utilizando los siguientes indicadores:

— Tamaño poblacional de las especies clave de interés comunitario.

— Parámetros reproductivos de las especies clave de interés comunitario.

— Mortalidad no natural de especies clave de interés comunitario.

— Superficie media de las explotaciones agrícolas.

— Superficie de cultivos cerealistas y de leguminosas y de barbecho tradicional.

— Número de ayudas agroambientales concedidas.

3. Sensibilización y participación ambiental

Para el seguimiento de las directrices específicas sobre sensibilización y participación ambiental, se establecen los siguientes indicadores:

— Número de campañas de información, sensibilización y educación ambiental, y de formación y capacitación agroambiental.

— Número de publicaciones de divulgación sobre el Espacio Protegido.

4. Investigación

Para el seguimiento de las directrices específicas del Plan de Gestión sobre investigación, se establecen los siguientes indicadores:

— Número de estudios y proyectos de investigación sobre el Espacio Protegido.

ANEXO IV

CARTOGRAFÍA DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS





ANEXO V

CARTOGRAFÍA DE LA ZONIFICACIÓN



































































(03/41.236/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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