Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
29-11-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111129-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Modificación ordenanza

Se hace constar para general conocimiento que el Pleno Municipal, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011, adoptó, tras la desestimación de la reclamación presentada, el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en el siguiente sentido:

Artículo tres.—El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,54.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será el 0,47.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,54.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2012, siempre y cuando a esta fecha haya sido publicada íntegramente la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 24 de noviembre de 2011.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(03/40.239/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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