Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
29-11-2011

Sección 1.2.115.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111129-5

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

5
ORDEN 1801/2011, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en turno restringido, cuatro puestos funcionales de libre designación en la Dirección General de Servicios Sociales.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales.

Ante la necesidad de proveer cuatro puestos funcionales en los Centros Bases I, V, VIII y IX, de la Dirección General de Servicios Sociales, dado que en la actualidad se encuentran vacantes ocupados por trabajadores con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, este Organismo

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, los puestos funcionales de Directores de Centro Bases (Centro Base I, NPT 34452; Centro Base V, NPT 38043; Centro Base VIII, NPT 59155, y Centro Base IX, NPT 62682).

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir los puestos mencionados que se encuentran afectos al Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales.

Tercero

A los efectos de su provisión, los puestos están clasificados como de libre designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los puestos funcionales: Centro Base I, NPT 34452; Centro Base V, NPT 38043; Centro Base VIII, NPT 59155, y Centro Base IX, NPT 62682, relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de cuatro puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a los puestos convocados percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional, o en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador adscrito ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados primero y segundo anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado tercero deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que se efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado a los siguientes perfiles profesionales de Director de Centro Base I, V, VIII y IX.

— Diplomado Universitario y con experiencia en dirección y organización de un Centro Base y que desarrolle las siguiente actividades:

l Dirección y organización del Centro Base.

l Evaluar las necesidades del Centro proponiendo a la Dirección General de Servicios Sociales la adopción de las medidas que resulten necesarias.

l Organización funcional de los recursos humanos adscritos al Centro.

l Dirección y organización de los equipos multidisciplinares de valoración adscritos al Centro.

l Control y dirección de la gestión administrativa propia del Centro.

Cuarta

Sistema de Selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección de los candidatos más idóneos de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a las bases de esta convocatoria.

Quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, deberán haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales (calle O’Donnell, número 50), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Consejería de Asuntos Sociales, sita en calle O’Donnell, número 50.

Los modelos de instancia para el turno restringido son: Anexo II.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que participen en la presente convocatoria deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo Anexo IV que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u organismo del que dependa el trabajador.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá a los candidatos que considere más idóneos, proponiendo a la Dirección General de la Función Pública los candidatos seleccionados o la declaración de desierta la provisión, turno restringido.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Órgano Administrativo competente, la Dirección General de la Función Pública procederá a adjudicar los puestos objeto de la provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3. Una vez seleccionados los aspirantes se formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento de los trabajadores en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Reclamaciones

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Dado en Madrid, a 22 de noviembre de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR









(03/39.786/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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