Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
29-11-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111129-59

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Reglamento Municipal Uniones de Hecho

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 2011, y en su punto 3, visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de octubre de 2011 aprobando el Proyecto de Reglamento Municipal de Uniones Hecho y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa, la Corporación Municipal, por unanimidad, acuerda:

1.o Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de Uniones de Hecho.

2.o Que se exponga a información pública por treinta días, publicándose en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para oír reclamaciones y sugerencias.

3.o Transcurrido el plazo, si no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo devendrá definitivo, de lo contrario deberán ser resueltas, y aprobación definitiva del texto por el Pleno.

4.o El texto definitivo de la ordenanza deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no entrará en vigor en tanto no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

PREÁMBULO

Como respuesta a la demanda de amplios sectores sociales y vecinales del municipio y con el fin de reconocer simbólicamente a las personas que conviven en una Unión de Hecho, independientemente de su sexo, se creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Carácter Administrativo del Ayuntamiento de Parla mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 15 de abril de 1994, ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3 de mayo de 1994, modificado mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 25 de marzo de 2004.

Por otra parte, el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, con el fin de otorgar una mayor seguridad jurídica que permitiera evitar situaciones de desigualdad o discriminación.

Posteriormente, se dispusieron el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 134/2002, de 18 de julio de 2002, y la Resolución de 21 de julio de 2010, en la que se ordena la publicación de impresos normalizados y la documentación pormenorizada a presentar por los interesados en las solicitudes de Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Ante estas últimas modificaciones y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, se hace preciso aprobar este Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla para establecer la organización, el funcionamiento y el procedimiento de las inscripciones que se realicen en el mismo, con el objetivo de actualizar y armonizar nuestra normativa con la de la Comunidad de Madrid y así evitar situaciones de desigualdad en los derechos y obligaciones establecidas para los miembros de las parejas.

Capítulo I

Disposiciones Generales del Registro de Uniones de Hecho

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de definición, organización y funcionamiento del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla (en adelante RMUH), de carácter administrativo, así como la regulación del procedimiento para practicar las inscripciones previstas en el mismo.

Artículo 2. Adscripción del Registro

El Registro estará adscrito a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue, bajo la dependencia de la Secretaría General, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. Este Reglamento será de aplicación a las personas que convivan en pareja, independientemente de su sexo, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses y empadronados el mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Parla, siempre que voluntariamente decidan someterse al mismo mediante la inscripción de la unión en el RMUH del Ayuntamiento de Parla.

Artículo 4. Requisitos personales

1. No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa del presente RMUH:

a) No convivir en pareja de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses y empadronados el mismo tiempo en el domicilio común.

b) Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.

c) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, no separadas judicialmente.

d) Las personas que forman una unión estable con otra persona.

e) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

f) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

g) Las personas inscritas como unión de hecho en cualquier otro Registro de Uniones de Hecho.

2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Capítulo II

De la inscripción de las uniones de hecho

Artículo 5. Datos de carácter personal

La información contenida en el RMUH regulado en el presente reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.

Artículo 6. Clases de inscripciones

Las inscripciones en el RMUH se producirán siempre a solicitud de los interesados y podrán ser de tres clases:

a) Inscripciones de Constitución.

b) Inscripciones de Modificación y/o Complementarias.

d) Inscripciones de Extinción.

Artículo 7. Inscripciones de Constitución

Las inscripciones de constitución en el RMUH tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho en los términos establecidos en este articulado y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue, en la que se acuerde la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Artículo 8. Inscripciones de Modificación y/o Complementarias

1. Serán objeto de inscripción de modificación en el RMUH aquella que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.

2. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones.

3. Los pactos reguladores inscritos en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.

Artículo 9. Inscripciones de Extinción

1. La inscripción de extinción en el RMUH procederá cuando se concluya la unión de hecho por alguna de las siguientes causas:

a) De mutuo acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado.

g) Cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la Unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por este Reglamento.

2. La inscripción de extinción hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación del registro y de todas las inscripciones realizadas de la unión de hecho.

3. La inscripción de la extinción podrá efectuarse de oficio, cuando la Secretaría General responsable del Registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en este Reglamento.

Artículo 10. Efecto de las inscripciones

Las inscripciones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respecto de los pactos reguladores.

Artículo 11. Acreditación

1. Las uniones a que se refiere el presente Reglamento producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla, previa acreditación de los requisitos a que se refieren los artículos 3 y 4.

2. La previa convivencia en pareja, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses en el domicilio común, habrá de acreditarse, en el momento de la presentación de toda la documentación, mediante la presencia y declaración jurada de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los declarantes de la Unión de Hecho. El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con un período mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Parla.

3. La existencia de la Unión de Hecho se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General, previa presentación en el Registro de Entrada de la Solicitud de Certificado de Unión de Hecho por cualquiera de los declarantes de la misma. Puede requerir el previo abono de tasa de expedición de documentos, según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Parla.

Capítulo III

De los procedimientos para realizar las inscripciones

Artículo 12. Solicitud de las Inscripciones de Constitución, Modificación y Complementarias

1. La solicitud de Inscripción de Constitución se presentará personal y conjuntamente por los miembros solicitantes de la unión de hecho ante el RMUH del Ayuntamiento de Parla. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los solicitantes, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

La solicitud de inscripción de constitución deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:

a) Modelo Oficial de Inscripción, Modificación o Extinción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla.

b) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y testigos.

c) Acreditación de la emancipación, en el caso de menores.

d) Certificación de estado civil (con validez de tres meses desde su expedición):

1. Españoles:

a) Solteros: Certificado de Estado Civil.

b) Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad…), o separados judicialmente: Certificado Literal del Matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

c) Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y Certificado Literal de Defunción del cónyuge fallecido.

2. Extranjeros:

a) Solteros: Certificado de Capacidad Matrimonial o Certificado de Soltería, según lo que establezca la ley de su país.

b) Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad…), o separados judicialmente: Certificado Literal del Matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

c) Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y Certificado Literal de Defunción del cónyuge fallecido.

e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

g) Declaración de no formar unión estable con otra persona.

h) Declaración de no estar inscritos en otro Registro de Uniones de Hecho.

i) Tasa de Expedición de Documentos según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Parla.

El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con un período mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Parla.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar traducida por Traductor Jurado (salvo las certificaciones plurilingües) si son expedidos en un idioma que no sea el castellano, y debe estar debidamente legalizada por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original. Dicha documentación deberá estar previamente autenticada por el consulado o embajada del país de origen en Madrid.

2. La solicitud de Inscripción de Modificación o Complementaria será opcional, podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción de constitución, deberá formalizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:

a) Modelo Oficial de Inscripción, Modificación o Extinción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla.

b) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes.

c) Documento que acredite la modificación y/o documentación complementaria.

d) Tasa de Expedición de Documentos según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Parla.

El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho mantienen el período mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Parla.

Artículo 13. Tramitación y resolución de Inscripciones de Constitución, Modificación y Complementarias

1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción de constitución que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción de modificación y complementaria junto con su documentación se unirán al expediente.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.

3. Cuando se haya solicitado la inscripción de modificación y complementaria por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.

4. A partir del momento en que las solicitudes de inscripción de constitución, modificación y complementarias reuniese la documentación correspondiente, la Unión de Hecho puede acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría General, con el Visto Bueno de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue, previa presentación en el Registro de Entrada de la Solicitud de Certificado de Unión de Hecho por cualquiera de los declarantes de la misma. Puede requerir el previo abono de tasa de expedición de documentos, según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Parla.

5. Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de reposición potestativo o recurso al contencioso administrativo.

Artículo 14. Solicitud y tramitación de las Inscripciones de Extinción

1. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al RMPH los hechos que, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, supongan extinción de la unión.

2. Finalizada la unión de hecho, la Inscripción de Extinción se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal.

3. La solicitud de inscripción de extinción deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:

a) Modelo Oficial de Inscripción, Modificación o Extinción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla.

b) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes.

c) Declaración que acredite la extinción.

d) Tasa de Expedición de Documentos según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Parla.

Artículo 15. Fecha de las inscripciones

Se considerará como fecha de la inscripción la de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue del Ayuntamiento de Parla.

No obstante, en las inscripciones de extinción, la misma producirá sus efectos:

a) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma al RMUH.

b) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión: desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al RMUH.

c) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho: desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera declaración de fallecimiento.

d) Cuando se produzca por extinción de la unión por separación de más de seis meses: desde la fecha en la que los miembros de la unión declaren haber transcurrido dicho término.

e) Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebración del matrimonio.

f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado: desde la fecha de baja en el padrón municipal.

g) Cuando ambos miembros de la unión de hecho dejen de estar empadronados en el domicilio común declarado: desde la fecha de baja en el padrón municipal.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento del Registro

Artículo 16. Estructura del Registro

El Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla constará de un fichero informático y un fichero físico de expedientes que ordenará e integrará su documentación y soportes de información.

Ambos archivos, informático y físico, tienen la consideración de datos de carácter personal y como tales serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 17. Certificaciones

El contenido del Registro de Uniones de Hecho se acreditará mediante certificaciones expedidas por la Secretaría General, con el Visto Bueno de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.

Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho y de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 18. Actuaciones del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla

Tanto en la solicitud de cualquiera de las inscripciones señaladas como las certificaciones que se expidan a solicitud de los miembros de la unión de hecho, se abonará una Tasa de Expedición de Documentos según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Parla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Administración de la Ayuntamiento de Parla mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de este Reglamento, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la unión están de acuerdo.

Segunda

Las inscripciones de Uniones de Hecho realizadas al amparo del Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 15 de abril de 1994, ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3 de mayo de 1994, y modificado por el Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 25 de marzo de 2004, continuarán en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 15 de abril de 1994, ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3 de mayo de 1994, y el Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 25 de marzo de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

Parla, a 15 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, José María Fraile Campos.

(03/38.692/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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