Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Demanda 1.182 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.182 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Esteo González y doña Olga García Sopeña, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto con cédula de citación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 10 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada por don José María Esteo González y doña Olga García Sopeña, frente a “Urbajar, Sociedad Limitada”, y se señala para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia del día 21 de diciembre de 2011, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la prueba solicitada, y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado-juez y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:

En cuanto al interrogatorio de la parte: cítese al representante legal de “Urbajar, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalados. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante.

Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistida en su demanda.

Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan estos estar representados por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitara, y por este Juzgado se acordara requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportaran sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que deberán, asimismo, comunicar la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca, con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.195/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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