Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de noviembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Impuestos:

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Tasas:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Mantenimiento Integral de Zonas Industriales por parte del Ayuntamiento.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerarán aprobados definitivamente dichos acuerdos.

En Griñón, a 15 de noviembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/38.135/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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