Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 71 de 2011

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Krzysztof Grzegorz Borowie, contra la empresa “Módena Construcciones Trento, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Auto

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Por su señoría se acuerda declarar la nulidad de actuaciones en la presente ejecución desde el auto de fecha 7 de julio de 2011, sin que proceda despachar ejecución en vía laboral, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponde a sus respectivos créditos, levantando los embargos en su día acordados, y dando de baja la presente ejecución. En consecuencia, no ha lugar a la puesta a disposición de la cantidad de 2.556,05 euros en favor del demandante, acordando su remisión al Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Se declara la nulidad del acto de juicio oral celebrado el 25 de enero de 2011 y de la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, por los motivos expuestos en los anteriores razonamientos jurídicos, y se acuerda requerir a la parte actora a fin de que en un plazo de cuatro días hábiles amplíe la demanda frente a los administradores concursales debidamente identificados, y verificado que sea, se acordará el señalamiento para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Póngase la presente resolución en conocimiento del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, concurso número 902 de 2009, remitiendo testimonio de la misma, así como de la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, y solicitando se comunique el número de cuenta donde realizar la transferencia de la cantidad reseñada anteriormente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al ministerio fiscal y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Módena Construcciones Trento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 13 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.178/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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