Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 10 de 2011

Don María José González Huergo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de María José Pérez Berrueco, contra la empresa “Atlanta Desarrollos y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el decreto siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 13 de octubre de 2011.

Vistos por preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir de pago a la ejecutada “Atlanta Desarrollos y Proyectos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.052,40 euros en concepto de principal, más 243,14 euros y 405,24 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.

2. El embargo de los bienes de “Atlanta Desarrollos y Proyectos, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía anterior.

3. Realizar investigación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

a) El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias titularidad de la ejecutada “Atlanta Desarrollos y Proyectos, Sociedad Limitada”, abiertas en “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y “Banco Santander, Sociedad Anónima”.

b) El embargo de las cantidades que se adeuden por la Hacienda Pública a la ejecutada en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, de Madrid, con el número 2523.

Líbrense al efecto los despachos necesarios para su efectividad que se remitirán de oficio.

c) Unir el informe negativo del catastro y Dirección General de Tráfico.

4. Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, a fin de que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remita certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

Notifíquese la presente resolución. Dado que la empresa ejecutada se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto” debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Atlanta Desarrollos y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.172/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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