Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 972 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 972 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Salvador Blázquez Ocaña, contra doña María del Pilar Gómez Peña, “Comusaz 2009, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, y don José Antonio Rivas Garrido, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva, desestimando el resto de las excepciones y estimando la demanda formulada por don Jesús Salvador Blázquez Ocaña, contra “Comusaz 2009, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, doña María del Pilar Gómez Peña y don José Antonio Rivas Garrido, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 8.473,99 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, absolviendo a doña María del Pilar Gómez Peña, don José Antonio Rivas Garrido y don Francisco Ortega Robles de las peticiones formuladas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comusaz 2009, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.917/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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