Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Demanda 1.032 de 2010

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.032 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Laarbi Mohand Aissa, contra la empresa “Madrid Se Mueve, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 394 de 2011

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Laarbi Mohand Aissa, frente a la empresa “Madrid Se Mueve, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Madrid Se Mueve, Sociedad Limitada”, a abonar a don Laarbi Mohand Aissa la cantidad de 2.733,61 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deban producirse a partir de la misma.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Laarbi Mohand Aissa y “Madrid Se Mueve, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.955/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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