Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-68

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Quioscos prensa

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 15 de septiembre de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la ordenanza municipal reguladora de los quioscos de prensa en San Fernando de Henares, con las modificaciones introducidas por la estimación de las alegaciones presentadas, debiendo recoger en texto refundido (que se anexiona).

Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA REGULADORA DE QUIOSCOS DE PRENSA EN SUELO PÚBLICO DE SAN FERNANDO DE HENARES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros artículos que de manera accesoria puedan ser susceptibles de comercialización conforme a los criterios establecidos en la misma.

Artículo 2. Características de los quioscos y superficie

Todos los quioscos ubicados en el dominio público municipal deberán ser previamente homologados por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

El Ayuntamiento podrá determinar los modelos de quioscos a instalar, proponiendo un modelo o una serie de ellos que deberán guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones al lugar en que se instalen.

Cualquier elemento (máquinas expendedoras, estanterías, etc.) que permita la venta de productos comercializables en el quiosco deberá estar integrado dentro del mismo y definido en el documento de homologación.

Con carácter general, los quioscos tendrán una superficie de cabina de hasta 7 metros cuadrados.

Los Quioscos que en la actualidad están operativos, se considerará que están homologados por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Ocupación de la vía pública

Durante el ejercicio de la actividad las puertas del quiosco se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal, salvo que, y excepcionalmente, pueden 2,5 metros, como mínimo, para el paso de los peatones.

Los diferentes productos que se comercialicen en el quiosco se almacenarán y mostrarán desde el interior del mismo, quedando prohibido ocupar con ellos el suelo de dominio público, salvo que excepcionalmente queden 2,5 metros como mínimo para el paso de los peatones.

Artículo 4. Colocación del quiosco

Los quioscos se ajustarán, en cuanto a su ubicación, al ancho de la acera, debiendo dejarse, cuando en el quiosco se esté ejerciendo la actividad, un ancho libre para el tránsito peatonal de, al menos 2,5 metros, y siempre que se cumpla la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

No se podrán instalar quioscos que dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, elementos de mobiliario urbano, relojes, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etc.

Artículo 5. Acometidas

Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto de concesión del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de las correspondientes tasas fiscales.

Articulo 6. Título habilitante

La actividad a desarrollar en los quioscos de prensa, comporta un uso privativo del dominio público, que se sujeta a la correspondiente concesión demanial, conforme establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Esta concesión tendrá por objeto, de un lado, amparar la instalación del quiosco por lo que, en los espacios de dominio público, llevará implícita la correspondiente licencia urbanística, y, de otro, autorizar el ejercicio de dichas instalaciones de la venta de prensa y artículos complementarios.

La concesión tendrá carácter personal, debiendo el titular asumir la obligación de permanecer al frente de la explotación sin perjuicio de poder contar con un colaborador en los términos previstos en esta Ordenanza. Por su carácter personal las concesiones son intransmisibles, salvo los casos de subrogación contemplados en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 7. Objeto de la actividad

El objeto esencial de los quioscos es la venta de prensa y publicaciones periódicas, sea cual sea su naturaleza y especialidad, así como aquellos otros artículos que los complementen.

De manera accesoria a la actividad principal, podrán ser objeto de comercio, en los términos fijados en el apartado siguiente, al menos los siguientes productos:

— Títulos de transporte.

— Tarjetas de telefonía.

— Productos de promoción turística del Municipio como planos, guías, postales y souvenirs.

— Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico: pilas y baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria, etc.

— Venta de tabaco a través de máquinas expendedoras, en las condiciones la Legislación de sanidad relativa a dicho producto.

— Snacks, aperitivos, frutos secos y dulces, caramelos, confites o goma de mascar, envasados por establecimientos autorizados, debiendo quedar garantizada la imposibilidad de manipulación del producto.

— Pañuelos de papel.

— Libros, música y cine en soportes digitales, artículos de papelería y coleccionables.

— Agua y refrescos embotellados, almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el propio titular o por su colaborador.

— Mensajería con recepción. Envío, consignación y depósito de objetos y paquetes.

La venta de los productos enumerados en el apartado anterior de este artículo en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco ni suponer un incremento de su superficie de ocupación.

Artículo 8. Vigencia y prórroga

La concesión se conferirá por veinticinco años, pudiendo prorrogarse por un periodo más de otros veinticinco, hasta un total de cincuenta. Transcurrido dicho plazo el quiosco se entenderá como vacante, incluyéndose en la relación de quioscos situados y sometiéndose a un nuevo procedimiento de licitación pública. El plazo de vigencia de estas autorizaciones se computará a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Artículo 9. Prórroga

La prórroga deberá solicitarse por el titular de la concesión mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse en el último año de vigencia de la concesión y antes de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento.

En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación del interesado, se requerirá a éste con la advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar la extinción de la misma a todos los efectos.

La prórroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y cuando no concurran las causas de extinción.

Artículo 10. Competencia

La concesión será otorgada por el órgano municipal que resulte competente de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 11. Procedimiento de otorgamiento de concesiones

El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos de prensa será el establecido en la normativa de aplicación y en la presente Ordenanza, debiendo iniciarse de acuerdo con la aprobación definitiva del concurso para la adjudicación de la concesión, cuyos pliegos de cláusulas contendrán como mínimo las determinaciones reseñadas en el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 12. Requisitos para ser titular de un quiosco de prensa

Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea persona física, mayor de edad, y que está en posesión de sus derechos civiles, e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina Pública de Empleo. Será necesario estar empadronado en el Municipio con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la presentación de las solicitudes.

b) Que tanto el peticionario como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Que el solicitante no ejerza otra actividad fija de carácter lucrativo.

d) Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual en los términos señalados en el artículo 30 de esta Ordenanza.

e) Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200% del salario mínimo interprofesional.

f) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad.

En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.

Artículo 13. Documentación

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en la forma en que se señale en los pliegos que rijan la concesión:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.

b) Certificado de empadronamiento, si no estuviere en San Fernando de Henares.

c) Certificado de la correspondiente Oficina de Empleo acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.

e) Declaración de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante y por el colaborador de que disponga, en su caso.

f) Declaración de que tanto el solicitante como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no explotan otro quiosco en la Comunidad de Madrid.

g) Declaración del solicitante manifestando su voluntad de no simultanear la venta de periódicos y revistas con otra actividad fija que pueda reportarle ingresos de carácter periódico.

h) Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece el solicitante que demuestre que los ingresos de la misma no superan el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Servirá a esta justificación fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en caso de no realizar declaración, certificado negativo expedido por la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio.

En el supuesto de ser pensionista a cargo de la Seguridad Social o de otra Entidad, deberá aportar certificado de Pensiones y Prestaciones que acrediten la obtención de ingresos expedidos por organismo oficial correspondiente.

A estos efectos se incluye dentro a la unidad familiar, además del solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de edad y a los mayores de edad y descendientes y ascendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.

i) Si el solicitante tiene la condición de minusválido deberá aportarse certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en la que se haga constar la calificación de la minusvalía, y que el grado de la misma es igualo superior al 33%

Se comprobará este extremo mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los Servicios médicos municipales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en el apartado f) del artículo precedente.

j) Otra documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.

k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.

Los Pliegos de condiciones podrán exigir, en su caso, otra documentación que se considere oportuna.

Artículo 14. Criterios de adjudicación

La adjudicación de las concesiones deberá realizarse conforme a los siguientes criterios de adjudicación, valorándose las circunstancias expuestas de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Necesidad económico social: hasta 4 puntos.

Este extremo será acreditado ante la Concejalía de Servicios Sociales, la cual emitirá el correspondiente informe social, a cuyo efecto podrá exigir del solicitante cuanta documentación estime precisa.

2. Minusvalía. Grado mínimo 33%: hasta 3 puntos.

3. Haber sido titular con anterioridad de cualquier quiosco de estas características en San Fernando de Henares: 2 puntos.

Este extremo será valorado sólo si el titular acredita la necesidad económico- social y siempre que no haya sido objeto de sanción por falta grave o muy grave.

4. Haber sido colaborador, debidamente autorizado durante, al menos, 5 años en cualquier quiosco de estas características en San Fernando de Henares: hasta 2 puntos.

5. Estar empadronado en San Fernando de Henares con una antelación superior a 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud: 1 punto.

Artículo 15. Adjudicación provisional y adjudicación definitiva

El órgano competente adjudicará provisionalmente a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo máximo de 3 meses aporte la siguiente documentación:

a) Documento de homologación del modelo de quiosco a instalar.

b) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de quioscos ubicados.

c) Documento acreditativo del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos, en su caso.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Justificación de haber depositado la garantía definitiva

Aquella otra que se considere conveniente y que derive de lo determinado en los Pliegos que rijan la concesión.

Aportada la documentación se emitirá informe por (os Servicios Técnicos competentes sobre la viabilidad de la instalación del quiosco propuesto. Si éste es favorable se procederá a elevar al órgano competente la propuesta de adjudicación definitiva.

En caso contrario y, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad. Para ello se concederá a éste el correspondiente plazo para cumplimentar lo señalado en el apartado precedente.

El órgano competente para otorgar la concesión podrá declararla desierta cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios fijados en esta Ordenanza y en el pliego de condiciones que rija la concesión.

Efectuadas las adjudicaciones, se notificará personalmente al adjudicatario o adjudicatarios y a los licitadores.

Artículo 16. Subrogación

En los casos de jubilación, fallecimiento o incapacidad probada del titular de la concesión, o de renuncia, se permitirá la subrogación en sus derechos y obligaciones a favor de su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos, por este orden, en caso de renuncia.

Dicha solicitud de subrogación deberá presentarse junto con la comunicación del fallecimiento, jubilación o incapacidad o renuncia del anterior titular, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca (a causa de la subrogación. El cambio solicitado se concederá o denegará previa comprobación de que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 17 de esta Ordenanza, debiendo acreditar también que el quiosco va a constituir su medio de vida, en caso de renuncia.

En caso de concurrencia entre descendientes, ascendientes o hermanos, tendrá preferencia el solicitante que haya ostentado con anterioridad la condición de colaborador habitual durante más tiempo.

Cuando el empate persista, se atenderá al criterio de necesidad social valorado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

En el supuesto de que no existan familiares con derecho a subrogación, o que éstos no lo ejerciten, el colaborador podrá solicitarla en su favor, siempre que cumpla todos los requisitos del artículo 17 de esta Ordenanza y hubiera desempeñado la actividad en el quiosco, al menos, durante los dos años anteriores al hecho causante.

En cualquier caso la subrogación operará por una sola ver y por el periodo de tiempo que reste de vigencia de la concesión incluida la prórroga.

Artículo 17. Supuestos de extinción de la concesión

Las concesiones se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Caducidad por el transcurso del plazo en los siguientes supuestos:

— Por el transcurso del plazo de 15 años sin que se haya concedido la prórroga de la concesión.

— Por el transcurso del plazo de 30 años desde que se otorgó la concesión inicial cuando se haya concedido la prórroga de la concesión.

b) Por el fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular de la concesión sin que se haya autorizado la subrogación en los términos establecidos en esta Ordenanza.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión, en los términos fijados en esta Ordenanza.

f) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de la contratación.

g) En su caso, por el resto de las causas posibles determinadas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

h) Cualquier otra causa prevista en los pliegos de condiciones por las que se rija.

El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma con la consiguiente indemnización.

Artículo 18. Revocación de la concesión

Las concesiones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso de 3 meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión sin que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.

b) Por no ejercer la actividad, una vez instalado el quiosco, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada.

c) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago en periodo voluntario de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, correspondiente a tres ejercicios consecutivos, o alternos en un periodo de 6 años.

d) Por la comisión de infracciones muy graves, en los casos establecidos en esta Ordenanza, cuando junto con la sanción impuesta se resuelva la revocación del título habilitante.

Artículo 19. Consecuencias de la extinción

La extinción del título que permite el ejercicio de la actividad conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o de sus causahabientes en los términos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 20. Requisitos de la actividad que se ejerce y de los productos que se comercializan

La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen en estos quioscos deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, la de protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 21. Competencias

Las funciones de vigilancia y control en materia de defensa del consumidor, así como la imposición de sanciones, corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 22. Derechos de los adjudicatarios de la concesión

El titular de la actividad tendrá los siguientes derechos:

a) A ejercer la actividad con las garantías establecidas en esta Ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.

b) A que el plazo conferido le sea prorrogado en los términos establecidos en esta Ordenanza.

c) A que las personas reseñadas en esta Ordenanza puedan solicitar la subrogación en el ejercicio de la actividad.

d) A contar con un colaborador o ayudante con carácter habitual, previa comunicación a la Concejalía competente en los términos fijados en el artículo siguiente.

e) A sustituir el quiosco, previa autorización municipal, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 23. Colaboradores

Sin perjuicio del deber de desempeñar la actividad personalmente, el titular del quiosco podrá contar con un colaborador o ayudante de carácter habitual, debiendo comunicar dicha circunstancia a la Concejalía competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación laboral con el titular del quiosco, acreditando debidamente la relación que se haya establecido, de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia y de la Seguridad Social.

Deberá ser comunicada, igualmente, en el mismo plazo citado anteriormente cualquier baja que se produzca en la relación.

Artículo 24. Obligaciones de los adjudicatarios de la concesión

El titular de la actividad tendrá las siguientes obligaciones:

Adquirir e instalar el quiosco siguiendo las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

a) Ejercer personalmente la actividad en el quiosco sin que pueda desempeñar otra actividad o profesión, cuyo ejercicio resulte incompatible con su actividad como titular del quiosco de prensa.

b) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

c) No efectuar el traspaso, subarriendo o cesión del quiosco.

d) Colocar en lugar visible del quiosco una ficha de identificación, que le será expedida por la Concejalía competente, en la que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos del titular del quiosco, nombre y apellidos del colaborador, en su caso, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características del quiosco. Todo ello con objeto de facilitar la labor de inspección por parte de los Servicios Municipales.

e) Trasladar el quiosco en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

f) Abonar las tasas que correspondan en la cuantía y forma que se determine en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

g) Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar la Administración municipal en el ejercicio de sus funciones.

h) Retirar el quiosco por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, en aquellos supuestos de extinción del título habilitante establecidos en esta Ordenanza.

i) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

j) Exhibir el título habilitante a los inspectores municipales o agentes de la Policía Local, cuando así sea requerido.

Artículo 25

Cuando el titular del Quiosco solicite al Ayuntamiento el traslado del mismo, y el Ayuntamiento se lo conceda, todos los gastos serán por cuenta del titular de la concesión. Cuando circunstancias de carácter urbanístico, tráfico o cualquiera otra lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del Quiosco a la ubicación más cercana posible a la anterior, corriendo todos los gastos por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 26

Los Quioscos se instalarán a una distancia de al menos 800 metros entre sí, y de al menos 100 metros de cualquier puesto permanente de otra clase.

Artículo 27

Se permitirá la publicidad en los Quioscos. Los espacios reservados para publicidad no podrán exceder de las dimensiones del Quiosco abierto al público. El titular de Quiosco podrá contratar publicidad a excepción de aquella que le sea contrario a lo dispuesto en el Régimen Legal de tal materia, en la Ordenanza Municipal, o en cuantas disposiciones le sean de aplicación.

Articulo 28. De la inspección

Los Servicios Técnicos municipales y los Agentes de la Policía Local desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 29. Protección de la legalidad

El órgano municipal competente ordenará la retirada del quiosco una vez producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas en esta Ordenanza.

Asimismo, sin necesidad de imponer previamente multas coercitivas, la Concejalía competente podrá ordenar la retirada de los elementos no autorizados instalados en el quiosco o en la vía pública.

La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30. Gastos derivados de las actuaciones

Los costes de la retirada del quiosco o de los elementos no autorizados serán sufragados por el titular de la actividad extinguida o sus causahabientes.

En caso de que la retirada se realice mediante ejecución subsidiaria dicho coste podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de realizarse la ejecución, reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 31. Infracciones

Se considerarán infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las prescripciones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 32. Clasificación

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes:

1. Constituyen infracciones leves:

a) La falta de exhibición a los inspectores municipales o agentes de la Policía Local del título habilitante.

b) No exhibir a las mismas personas la ficha de identificación del quiosco establecida en esta Ordenanza.

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y que no constituya falta grave o muy grave.

2. Constituyen infracciones graves:

a) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

d) No comunicar a la Concejalía competente la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual.

e) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

f) Cometer en el plazo de un año una tercera falta leve, tras haber sido sancionado por dos faltas leves con carácter firme en vía administrativa.

g) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en esta Ordenanza.

h) Ejercer la actividad por persona no contemplada en el título habilitante.

i) La comercialización de productos y servicios no autorizados en los términos establecidos en esta Ordenanza.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) Ejercer la actividad sin preceptivo título habilitante o cuando se haya extinguido el mismo.

b) La cesión, traspaso o subarriendo del quiosco.

c) No ejercer con carácter habitual la actividad sin causa justificada.

d) La sustitución del quiosco sin autorización municipal

e) La instalación de quioscos que no hayan sido homologados o no se ajusten a las condiciones de instalación establecidas en esta Ordenanza.

f) El incumplimiento de las órdenes emanadas por los órganos municipales competentes para el traslado o retirada del quiosco en los casos previstos en esta Ordenanza.

g) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

h) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco.

Artículo 33. Sanciones

Sin perjuicio de la suspensión cautelar del título habilitante para el ejercicio de la actividad cuando el interés general así lo aconseje, a las infracciones relacionadas corresponderán las siguientes sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.

— Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 750,01 y 1.500,00 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.500,01 y 3.000 euros.

Artículo 34. Graduación de las sanciones

Para la modulación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta, la naturaleza de la infracción, la gravedad de los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración y el posible beneficio del infractor.

Artículo 35. Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 36. Responsabilidad

La responsabilidad administrativa por las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al titular de la actividad, o en su caso al que la estuviese ejerciendo son contar con el título habilitante y será compatible e independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pudiera exigírsele.

Artículo 37. Procedimiento y órgano competente

La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos de delegación de competencias.

La tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1398/1933, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor de la presente ordenanza

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Acuerdo de su aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiéndole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

San Fernando de Henares, a 24 de octubre de 2011.—La concejala-delegada de Urbanismo e Industria, Laura Bedoya Ortuño.

(03/36.128/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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